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2752-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2752-2026

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2752 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 18 de marzo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2689-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 01-2026/GRP-CR-EMPC de fecha 16 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se

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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2689-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, denominada “Seguimiento a la Acción de Fiscalización al PIP: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de inicial, primaria y secundaria en la Institución Educativa 15177 “José Olaya Balandra” en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza del distrito 26 de Octubre provincia de Piura. CUI 2461997”; con un presupuesto de hasta S/ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 001-2026/GRP-CR-EMPC de fecha 16 de marzo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Seguimiento a la Acción de Fiscalización al PIP: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de inicial, primaria y secundaria en la Institución Educativa 15177 “José Olaya Balandra” en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza del distrito 26 de Octubre provincia de Piura. CUI 2461997”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Percy Williams Alzamora Román; Enrique Guillermo Bazán Mogollón; Julissa Huerto Carrillo; y, Leidy Jhoana Flores Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 25 de febrero de 2026; recomendando lo siguiente: “XIV. RECOMENDACIONES: - Respecto a los pabellones de las

aulas existente estas deben recibir mantenimiento general tanto en pintura, instalaciones Eléctricas, pisos, cambio de lunas en ventas etc. - Equipar 03 aulas del nivel inicial con mobiliario (sillas, mesas) ya que las que contaban antes del realizar el plan de contingencia este mobiliario no ha sido devuelto al colegio José Olaya existiendo un déficit de mobiliario para las 03 aulas del nivel inicial. - Se recomienda en el patio de nivel inicial proteger las estructuras columnas y bordes duros los cuales carecen de protectores o recubrimientos acolchados, ya que no cuenta con protección contra impactos, la RVM N° 104-2019-MINEDU exige entornos escolares seguros. Sin estas protecciones, existe un riesgo inminente de lesiones graves en la cabeza o cuerpo de los menores de 3 a 5 años durante su recreación. - Se recomienda que los lavatorios de Inicial Incumple la altura obligatoria de 45 cm a 55 cm establecida en la norma técnica sectorial, se debe corregir la altura de los mismos por lo que la altura que contemplan es una altura para adulto. - Se recomienda la instalación del equipamiento (Pizarras Smart y Proyectores), ya que existe una deficiencia en los equipos entregados en cajas sin instalación física ni eléctrica, ya que sin la instalación respectiva no se puede verificar el mejoramiento del Servicio, por lo que no cuentan con instalación, no se puede verificar el software, las licencias ni el funcionamiento que el acta dice entregar. 14.1 REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a efectos que investigue y precalifique la presunta falta administrativa del funcionario que emitió la Resolución Dirección Regional de Construcción N° 049-2022/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GRI, de fecha 17 de Mayo de 2022, mediante la cual se aprobó el Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 José Olaya Balandra

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A.H. Nueva Esperanza – Distrito Veintiséis de Octubre – Provincia de Piura y Departamento de Piura - CUI N° 2461997” cuyas deficiencias y omisiones dieron lugar a la fecha la aprobación de 06 prestaciones de adicionales de Obra. 14.2 REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Infraestructura, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios y/o servidores que emitieron su conformidad para la aprobación del Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 José Olaya Balandra A.H. Nueva Esperanza – Distrito Veintiséis de Octubre – Provincia de Piura y Departamento de Piura - CUI N° 2461997” en cuanto al expediente técnico presenta deficiencias y omisiones, tal como se han advertido en el presente informe. 14.3 REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Dirección General de Construcción, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios y/o servidores que emitieron su conformidad para la aprobación del Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 José Olaya Balandra A.H. Nueva Esperanza – Distrito veintiséis de Octubre – Provincia de Piura y Departamento de Piura - CUI N° 2461997” en cuanto al expediente técnico que presenta deficiencias y omisiones, tal como se han advertido en el presente informe. 14.4 REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 05-2026, celebrada el día 18 de marzo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2689-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Seguimiento a la Acción de Fiscalización al PIP: “Mejoramiento de los

Servicios Educativos de inicial, primaria y secundaria en la Institución Educativa 15177 “José Olaya Balandra” en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza del distrito 26 de Octubre provincia de Piura. CUI 2461997”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Percy Williams Alzamora Román; Enrique Guillermo Bazán

Mogollón; Julissa Huerto Carrillo; y, Leidy Jhoana Flores Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 25 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo e informe de fiscalización a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, conforme a lo señalado en las recomendaciones. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el Acuerdo e informe de fiscalización aprobado a la Dirección Regional de Educación para conocimiento. ARTÍCULO SÉTIMO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2752 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7899323-2752-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9649576/7899323-acr-2752-2026-grp-cr.pdf