Acuerdo de Consejo Regional N.° 2751-2026
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2751 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 18 de marzo de 2026; Dictamen N° 062026/GRP-CR-CPPTYAT del 16 de marzo de 2026 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 026-2026/GRP-CRP-EACCR del 13 de marzo de 2026 del Equipo de Apoyo a Comisiones (H.RyC N° 10390); el proveído de Gerencia General Regional en el Informe N° 328-2026/GRP-460000 del 13 de marzo de 2026 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 089-2026/GRP-410110 del 12 de marzo de 2026 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Informe N° 041-2026/GRP-410000 del 11 de marzo de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 010-2026/GRP420400 del 05 de marzo de 2026 de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones; Acuerdo de Consejo Regional N° 2422-2025/GRP-CR del 11 de febrero de 2025; Acuerdo de Consejo Regional N° 2577-2025/GRP-CR del 30 de julio de 2025; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2706-2026/GRP-CR del 30 de enero de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de inversión aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2751 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2422-2025/GRP-CR del 11 de febrero de 2025, se aprobó el Listado de once (11) proyectos de inversión para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, por un monto de S/ 435’771,620.46; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2577-2025/GRP-CR del 30 de julio de 2025, se aprobó el Listado de quince (15) proyectos de inversión para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, por un monto de S/ 981,677,058.09, actualizándose el listado aprobado anteriormente; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2706-2026/GRP-CR del 30 de enero de 2026, se aprobó el Listado de veintisiete (27) proyectos de inversión para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento; por un monto de S/ 658,921,133.12, actualizándose el listado aprobado anteriormente; Que, a través del a través del Informe N° 010-2026/GRP-420400 del 05 de marzo de 2026, la Sub Gerente Regional de Promoción de Inversiones – GRDE, alcanza al Gerente General Regional un listado de proyectos viables para priorización debidamente actualizada, y solicita se gestiones ante las áreas involucradas, para que sea priorizada mediante Acuerdo de Consejo Regional, y poder continuar con la ejecución de la inversión en el marco de la Ley N° 29230 y el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el D.S N°210-2022-EF y sus modificatorias; Que, mediante Informe N° 038-2026/Econ. MAAF, del 11 de marzo de 2026, la Especialista de la OPMI del Gobierno Regional Piura, concluye y recomienda lo siguiente: II.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.1. En el marco del Reglamento de la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, del “Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” y de las competencias de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI del Gobierno Regional de Piura, se concluye lo siguiente: a. Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones –OPMI del Gobierno Regional Piura ha verificado que las inversiones propuestas con Informe N°10-2026/GRP-420400, se encuentran viables o aprobadas y en la Cartera de Inversiones del PMI en el Banco de Inversiones, en cumplimiento del numeral 19.1 del Artículo 19. Elaboración y aprobación de la lista de priorización del Reglamento de la Ley N°29230. b. Que la OPMI del Gobierno Regional de Piura ha verificado que el monto de inversión de las 11 inversiones de la lista propuesta para priorización corresponde a l último costo actualizado registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI por un total de S/649, 943,598.25 soles (no incluye Costo de Control Concurrente, Costo de Controversia no Monto de Carta Fianza) en cumplimiento del inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19. Elaboración y aprobación de la lista de priorización del Reglamento de la Ley N°29230. c. Que, las once (11) inversiones cumplen con el Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico, nueve (09) inversiones se encuentran alineadas al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2030 del Gobierno Regional Piura y dos (02) inversiones se encuentran alineadas al Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Piura 20252034; todas las inversiones contribuyen al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. d. Que de acuerdo al Anexo 02 en el marco del SNPMGI, el Gobierno Regional Piura tiene competencia en ocho (08) de las once (11) inversiones, la intervención del Gobierno Regional de Piura en la ejecución de tres (03) inversiones restantes que no son de su competencia requiere la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Directiva N°001-2019-EF/63.01, referida a los convenios que pueden celebrar los Gobiernos
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Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Se recomienda su revisión del presente informe a fin de continuar con el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe N° 041-2026/GRP-410000, de fecha 11 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable de viabilidad presupuestal para los once (11) proyectos detallados en el Anexo 01 que se adjunta, los cuales, según indica, cumple con los requisitos técnicos y normativos para ser incorporados en la Lista de Priorización en el marco normativo de la Ley N° 29230 y su reglamento; Que, mediante el Informe N° 089-2026/GRP-410110, de fecha 12 de marzo de 2026, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones remitió a la Gerencia General Regional la opinión técnica sobre once (11) inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de Obras por Impuestos, indicando lo siguiente: “(…) las once (11) inversiones propuestas para su ejecución bajo el mecanismo de Obras por Impuestos cumplen con el Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al Planeamiento Estratégico. Por otro lado, se debe señalar que, de conformidad al numeral 23.1 del Articulo N°023 del reglamento de la Ley N°29230, las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, por lo que, es factible la incorporación de las inversiones objeto de análisis a la lista de priorización de inversiones del Gobierno Regional Piura a ser financiadas bajo el mecanismo de Obras por Impuesto. (…)”.
Que, mediante Informe N° 328-2026/GRP-460000, de fecha 13 de marzo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerencia General Regional la opinión legal respecto a la aprobación de la Lista de Priorización de Inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Gobierno Regional Piura, indicando lo siguiente: 3.1 Conforme a lo expuesto en el análisis del presente informe, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del “Reglamento de la Ley N° 29230”, al haber verificado la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones del Banco de Inversiones del SNPMGI, que las once (11) inversiones priorizadas en la Lista de Priorización cuentan con el monto de inversión actualizado conforme al último registro del banco de inversiones; así como al haber informado la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que se cuenta con un Tope Máximo de Capacidad Anual de S/. 2,806,548,553, aprobado por el D.S N.° 252-2025-EF, lo cual permite incorporar nuevas inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos durante el ejercicio fiscal 2026, según el ANEXO que adjunta, y dentro del tope máximo de capacidad anual aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 22 del “Reglamento de la Ley N° 29230”, en opinión de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, resulta procedente continuar con el trámite para la aprobación de la actualización de la referida Lista de Priorización dentro del plazo no mayor a los cuatro (4) días hábiles contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. Se recomienda que el “expediente” sea elevado al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones proceda con la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional, de la actualización de la Lista de Priorización de inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Gobierno Regional Piura.
Que, mediante proveído de Gerencia General Regional en el Informe N° 328-2026/GRP-460000 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de marzo de 2026, Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el expediente relacionado con las inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de Obras por Impuestos; con el fin de evaluar y emitir el Acuerdo de Consejo Regional conforme a lo señalado en el artículo 15° de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Informe N° 026-2026/GRP-CRP-EACCR del 13 de marzo de 2026 (H.RyC N° 10390), el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el presente expediente en la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; y, con Dictamen N° 06-2026/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 16 de marzo de 2026, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al pleno del Consejo Regional que evalúe y apruebe lo solicitado, a fin de continuar con el trámite correspondiente, conforme lo señalado en la norma; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 05-2026, celebrada el día 18 de marzo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2751 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – ACTUALIZAR el Listado de Proyectos de inversiones del Gobierno Regional Piura, para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, listado que en ANEXO 01 forma parte del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR al Gobernador Regional de Piura, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6° del TUO de la Ley N° 29230. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como a la Oficina Regional de Administración, realicen las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Gobernador Regional de Piura a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO SÉTIMO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
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