Acuerdo de Consejo Regional N.° 2749-2026
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REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2749 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 18 de marzo de 2026; el Dictamen N° 042026/GRP-CR-CPPTyAT del 16 de marzo de 2026, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Oficio N° 098-2026-MDLA/A del 16 de marzo de 2026, de la Municipalidad Distrital de La Arena; el Informe N° 16-2026/GRP-CRP-ECCR, del 11 de febrero de 2026 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional (H.RyC N° 05544); el Memorando N° 049-2026-GRP-400000 del 05 de febrero de 2026, de la Gerencia General Regional; el Informe N° 145-2026/GRP-460000 del 02 de febrero de 2026, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 052026/GRP-410000 del 12 de enero de 2026, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 002-2026-MDLA/A del 07 de enero de 2026, de la Municipalidad Distrital de La Arena; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de La Arena; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2588-2025/GRP-CR de fecha 12 de agosto de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: "Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos
sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público"; Que, la Ley N° 32513, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece en su artículo 13° lo concerniente a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2588-2025/GRP-CR del 12 de agosto de 2025, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de La Arena, correspondiente al presente año fiscal 2025, por el monto de S/ 2'585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles), para financiar el Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: "Reparación de vías vecinales; en el (la) PI 1011 desde el km 0+000 al km 5+558.00 que une al centro poblado Casagrande con la localidades de Santa Elena y el centro poblado Loma Negra-Santa Elena-Loma Negra - distrito de La Arena, provincia Piura, departamento Piura", con CUI N° 2545989, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones, encargándose a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remita de manera oportuna el expediente respecto al saldo de la transferencia financiera correspondiente a ser aprobado en el año 2026 para la normal continuidad de la ejecución de la obra en mención; Que, mediante Oficio N° 002-2026-MDLA/A del 07 de enero de 2026, la Municipalidad Distrital de La Arena solicitó al Gobierno Regional Piura el saldo de transferencia para el Año Fiscal 2026, a fin de continuar con la ejecución del proyecto con C.U.I N° 2545989, conforme al Convenio de Transferencia Financiera suscrito; y, con Oficio N° 01-2026-MDLA/GM del 08 de enero de 2026, la Municipalidad Distrital de La Arena remitió información al Gobierno Regional Piura sobre el estado situacional del proyecto; Que, mediante Informe N° 001-2026/GRP-410000 del 08 de enero de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que se ha verificado el cumplimiento de condiciones para el uso de recursos correspondientes; y con Informe N° 005-2026/GRP-410000 del 12 de enero de 2026, la Gerencia antes mencionada emitió opinión técnica presupuestal favorable respecto a la transferencia financiera, precisando que para la Municipalidad Distrital de La Arena corresponde el monto programado para el Año Fiscal 2026 ascendente a S/ 6'031,937.00 (Seis Millones Treinta y Un
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2749 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 Mil Novecientos Treinta y Siete con 00/100 soles); y con Informe N° 145-2026/GRP-460000 del 02 de febrero de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica recomienda se continue el trámite ante el Consejo Regional para la emisión del Acuerdo correspondiente. Con Memorando N° 49-2026-GRP-400000, del 05 de febrero de 2026, la Gerencia General Regional derivó a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo para el trámite de autorización ante el Consejo Regional; Que, mediante Informe N° 016-2026/CR-GRP-EACCR del 11 de febrero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional (H.RyC N° 05544), emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; Que, mediante Oficio N° 098-2026-MDLA/A de fecha 16 de marzo de 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena alcanza informe sobre el estado situacional del proyecto; Que, con Dictamen N° 04-2026/GRP-CR-CPPTyAT, del 16 de marzo de 2026, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 05-2026, celebrada el día 18 de marzo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de La Arena, correspondiente al año fiscal 2026, por el monto de S/ 6'031,937.00 (Seis Millones Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete con 00/100 soles); para financiar el proyecto de inversión pública (PIP) denominado:
"Reparación de vías vecinales; en el (la) PI 1011 desde el km 0+000 al km 5+558.00 que une al centro poblado Casagrande con la localidades de Santa Elena y el centro poblado Loma Negra-Santa Elena-Loma Negra - distrito de La Arena, provincia Piura, departamento Piura", con CUI N° 2545989, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados – FONCOR.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de manera previa a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero; informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad, señaladas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito. ARTICULO QUINTO. - Poner de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de La Arena, a efectos de cumplir con las obligaciones y responsabilidades -entre ellas- la de presentar al Gobierno Regional Piura un informe de avance mensual referido a la ejecución física y financiera, señalando el estado situacional del proyecto.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2749 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “ ARTÍCULO SÉTIMO. - DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7899197-2749-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9649493/7899197-acr-2749-2026-grp-cr.pdf