Acuerdo de Consejo Regional N.° 2747-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2747 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 09 MARZO 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 03-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 09 de marzo del 2026; el Oficio N° 0000992026-CG/OC5349 de fecha 03 de febrero de 2026 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, alcanzando el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 06 de marzo de 2022 se aprobó la Ley N° 31433, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. En la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicha Ley, se especifica la “Participación de la Contraloría General República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional” , mencionando que los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales deben informar trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional (…); En base a lo antes indicado, la Contraloría General de la República aprueba la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, con el objetivo de regular el proceso de elaboración y presentación del Informe del jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, respecto del ejercicio de sus funciones de control y del estado de control del uso de recursos y fondos públicos; Que, en la presente sesión extraordinaria, la C.P.C. Regina Patricia García Bustamante, Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, presentó ante el Consejo Regional el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2025; indicando entre otros asuntos, en el punto 4 las LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL como son: 1. Demora por
parte de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, para la toma de acciones correctivas y/o preventivas; así como, para la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control posterior y simultáneo emitidos por el Sistema Nacional de Control. 2. La infraestructura del OCI no permite tener un ambiente adecuado para el archivo y custodia debida del acervo documental del OCI. 3. La conexión actual de 90 Mbps compartida por 30 colaboradores es insuficiente, reduciendo la velocidad y la productividad. La falta de renovación de switches y routers afecta la estabilidad, y la dependencia total del Wi-Fi genera cortes e inestabilidad en el servicio. 4. El OCI no cuenta con una móvil asignada; no obstante, cuando se requiere el apoyo la entidad nos lo brinda previa programación; de esta manera nos encontramos supeditados a la disposición del pull de camionetas que se encuentre disponibles en ese momento.;
Que, para solucionar las limitaciones antes descritas, el Órgano de Control Institucional plantea las siguientes recomendaciones a ser tomadas en cuenta por la entidad: 1. Realizar mesas de trabajo y coordinaciones que permitan
establecer compromisos y delegar responsabilidad sobre el personal a cargo del monitoreo y seguimiento de las recomendaciones; así como, de las acciones correctivas y/o preventivas para poder atender en los plazos establecidos las situaciones señaladas en los informes de control. 2. Coordinar, según corresponda, que la gestión de la entidad posibilite soluciones integrales conducentes a implementar una adecuada infraestructura que garantice la debida organización y custodia del acervo documental. 3. Coordinar, según corresponda, la gestión para la adquisición e implementación de un switch de red administrable y un router de nivel empresarial, que permitan una mejor segmentación, control y priorización del tráfico (QoS), así como el incremento del ancho de banda a un mínimo de 200 Mbps. Adicionalmente, se recomienda dotar a todas las estaciones de trabajo de puntos de red cableados, con el fin de garantizar una conexión más estable y confiable, reducir la dependencia de la red inalámbrica y minimizar interrupciones del servicio. Estas mejoras contribuirán a optimizar el rendimiento de la red, reducir la latencia, evitar caídas del servicio y garantizar una conectividad estable, escalable y eficiente para todos los colaboradores del OCI. 4. Coordinar, con la gestión que realice las coordinaciones necesarias para que se le asigne una camioneta permanente a uso y disposición del Órgano de Control Institucional para la realización de acciones de control y acciones administrativas.; Que, como conclusión luego del debate efectuado, los consejeros y consejeras regionales concluyeron en que uno de los puntos más sorprendentes del Informe presentado es el alto porcentaje de incumplimiento en la toma de decisiones
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2747 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 09 MARZO 2026 correctivas y/o preventivas por parte de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, y el incumplimiento en la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control posterior y simultáneo emitidos por el Sistema Nacional de Control, lo que ocasiona obras con una técnica deficiente y con múltiples problemas que afectan el objetivo final que es brindar una obra de calidad a la ciudadanía; ante ello recomendaron solicitar al Titular del Pliego del Gobierno Regional Piura y a la Gerencia General Regional, dispongan con urgencia la inmediata atención a las comunicaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 03-2026, celebrada el día 09 de marzo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- COMUNICAR al Titular del Pliego del Gobierno Regional Piura, la presentación del Informe de la Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura ante el Consejo Regional – Informe de Servicio Relacionado N° 001-2026-CG/OC5349-SR-INFOCI - Gobierno Regional Piura, correspondiente al cuarto trimestre periodo: enero - diciembre 2025, conforme a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 0312023-CG de 24 de enero de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR al señor Gobernador Regional, disponga a la Gerencia General Regional, la inmediata atención a las limitaciones al ejercicio del control gubernamental señaladas, específicamente respecto a la Demora por parte de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, para la toma de acciones correctivas y/o preventivas; así como, para la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control posterior y simultáneo emitidos por el Sistema Nacional de Control. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, alcance las acciones que se han dispuesto y/o desarrollado para la realización de los correctivos efectivos y oportunos que permitan la implementación de recomendaciones generadas por los informes de control, y situaciones adversas producto de los hitos de control notificados, que a la fecha se mantienen, en un alto nivel, en proceso y/o pendientes de atención, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de manera trimestral sobre el avance de las mismas. ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Comisión de Fiscalización el seguimiento a las acciones que disponga y realicen la instancia administrativa para implementar el presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gobernación Regional, Gerencia General Regional; Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, y Comisión de Fiscalización. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7842037-2747-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9579714/7842037-acr-2747-2026-grp-cr.pdf