Acuerdo de Consejo Regional N.° 2746-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2746 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 04-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 27 de febrero del 2026; el Dictamen N° 03-2026/GRP-CR-CF de fecha 24 de febrero de 2026 de la Comisión de Fiscalización; el Informe N° 014-2026/GRP-CRPEACCR de fecha 09 de febrero de 2026 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, el Informe N° 1652026-GRP-480300, de fecha 04 de febrero de 2026 de la Oficina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus literales a) y s), señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras, “a) Proponer normas y acuerdos regionales”, y “s) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley” ; Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son “funcionarios” aquellos que han sido definidos como tales en la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público, inclusive para los regímenes distintos a la Ley del Servicio Civil; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas, tales como diseño y aprobación de políticas y normas, actos de dirección y de gestión interna; Que, de conformidad con el literal e) inciso 5) y 6) del artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, son funcionarios públicos de libre designación y remoción el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal. De igual modo, el inciso 93.5 del artículo 93° del Reglamento General establece que, en el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el instructor es el Jefe Inmediato y el Consejo Regional y Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar; Que, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC – Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, en su numeral 19.4 precisa que, en el caso de funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento General es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción. La conformación de la Comisión Ad - hoc, lo determina el Consejo Regional o Concejo Municipal cuando tenga conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario instaurado al funcionario, dado que la norma ha precisado que dicha comisión actuará como Órgano Sancionador, a quien el Órgano Instructor (Jefe Inmediato) remitirá su respectivo informe. Siendo así, el procedimiento administrativo disciplinario a seguir para el caso de funcionarios de Gobierno Regional y Gobierno Local, esto es, el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, es el regulado en la Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo; Que, es preciso señalar que los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso, ello de conformidad con el último párrafo del artículo 90° del Reglamento General; Que, con Informe N° 021-2026/GRP-480302, del 21 de enero de 2026, el Secretario Técnico de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, solicitó a la Oficina de Recursos Humanos se requiera al Consejo Regional la conformación de la Comisión Ad Hoc respecto al Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra el señor ARNALDO MARIO OTINIANO ROMERO, quien al momento de cometidos los hechos, ostentaba el cargo de Gerente General Regional; conforme a lo establecido en el Título V de la Ley N° 30057, su Reglamento, y la Directiva N° 02-2015-SERVIR.PE Que, mediante Informe N° 165-2026-GRP-480300, del 04 de febrero de 2026, la Oficina de Recursos Humanos, solicita al Secretario del Consejo Regional la conformación de la Comisión Ad Hoc respecto del Procedimiento Administrativo Disciplinario iniciado contra el Sr. ARNALDO MARIO OTINIANO ROMERO quien al momento de cometidos los hechos, ostentaba el cargo de Gerente General Regional del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe N° 014-2026/GRP-CRP-EACCR del 09 de febrero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda remitir el Informe Legal y expediente administrativo a la Comisión de Fiscalización a
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2746 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 efecto que emita el correspondiente Dictamen y se apruebe el Acuerdo de Consejo Regional que apruebe la conformación de la Comisión Ad Hoc que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) seguido contra ARNALDO MARIO OTINIANO ROMERO, ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Piura; Que, con Dictamen N° 03-2026/GRP-CR-CF de fecha 24 de febrero de 2026, la Comisión de Fiscalización, atendiendo la recomendación efectuada por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, remite el expediente administrativo solicitando la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional conformando la Comisión Ad Hoc que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) seguido contra el ex funcionario antes mencionado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 04-2026, celebrada el día 27 de febrero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la conformación de la Comisión Ad Hoc, que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) seguido contra el señor ARNALDO MARIO OTINIANO ROMERO, ex Gerente General Regional, en mérito a los fundamentos antes expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. La Comisión Ad Hoc antes mencionada, estará integrada de la siguiente manera: Jefe de Oficina de Recursos Humanos Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Gerente Regional de Desarrollo Económico ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de la Comisión Ad Hoc señalados en el artículo primero, y al Secretario Técnico de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de proseguir con el trámite del procedimiento administrativo disciplinario (PAD). ARTÍCULO TERCERO.-. REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional Piura, y a la Gerencia General Regional para conocimiento. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7824225-2746-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9561197/7824225-acr-2746-2026-grp-cr.pdf