Acuerdo de Consejo Regional N.° 2745-2026
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2745 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 04-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 27 de febrero del 2026; el Informe N° 001-2026/GRP-200000-CE-ACR.2641.2662 de fecha 30 de enero de 2026, de la Comisión Especial; el Informe N° 09-2026/GRP-CRP-EACCR de fecha 27 de enero de 2026, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; y el Acuerdo de Consejo Regional N° 2662-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para
asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe dentro del plazo de 30 días calendario, respecto a las denuncias públicas efectuadas a la ejecución de los 2 proyectos de inversión pública deportiva más importantes de la región como son, la obra "Remodelación de campo menor, campo deportivo, ss.hh de espectadores y espacio de circulación peatonal y otros activos en el Estadio Miguel Grau, Urb. Miraflores, Castilla, Piura", con CUI 2651558; y la sobre seguimiento al Servicio de Consultoría de Obra para la Reformulación del Expediente Técnico de Obra del proyecto: “III Etapa del PIP “Ampliación y mejoramiento del Estadio Campeones del 36 Sullana, provincia de Sullana, Piura”. CUI 2056329; Que, con Informe N° 083-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, presenta su Informe ante la Comisión Especial sobre el acompañamiento a la ejecución de la obra en mención y la evaluación de la información pública sobre la obra; y, con Informe N° 0012025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Especial emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “14. RECOMENDACIONES: 14.3. Remitir el presente Informe y lo
actuado a la Secretaría Técnica de la Sede Central a efecto evalúe realizar el deslinde de responsabilidades en que habrían incurrido los responsables y servidores de las unidades de organización del Gobierno Regional en las deficiencias señaladas en el Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN, sobre “absolución” de las “consultas” que habría generado un riesgo real y verificable respecto de la “PARALIZACIÓN” de la mencionada IOAAR, y de la posterior suscripción del “ACTA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL”; pese a la advertencia señalada por el Control Concurrente - Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN. 14.4.Vista la abundante información remitida por la Gerencia Regional de Infraestructura que falta por revisar, y debido a la importancia de la ejecución
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de esta obra tipo IOAAR que a la fecha se encuentra suspendida, solicitamos la ampliación del plazo otorgado en el Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR, hasta por 45 días calendarios adicionales. 14.5. Reformular el plan de trabajo, indicando en el mismo un cronograma con plazos y/o fechas perentorias, estableciendo los apremios que la ley franquea, ante la negativa o renuencia de coadyuvar con la ejecución del acuerdo aludido, por parte de los involucrados.” Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2662-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025 se aprobó el Informe N° 001-2026/GRP-200000-CE-ACR.2641-2662 de fecha 30 de enero de 2026, Informe Preliminar de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, ampliándose el plazo a esta Comisión en 45 días hábiles para la presentación del Informe Final; Que, con Informe N° 09-2026/GRP-200000-EACCR-CE-ACR.2641.2662-2025 de fecha 27 de enero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional alcanza a la Comisión Especial conclusiones y recomendaciones, documento que, a través del Informe N° 01-2026/GRP-200000-CE-ACR.2641.2662-2025 de fecha 30 de enero de 2025, la Comisión Especial hace suyo con las siguientes conclusiones y recomendaciones: “16.
CONCLUSIONES: (…) 1- Recogemos las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Informe N° 0012025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Comisión Especial en donde se ha dejado constancia de las situaciones adversas que fueron identificadas en los Hitos de Control efectuados, realizados por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. 2- Reiteramos nuestra posición que la Entidad no habría cumplido con efectuar formalmente el procedimiento para la “ABSOLUCIÓN” de la CONSULTA N° 48 y de la CONSULTA N° 50, dentro del plazo legal establecido en el Artículo 193 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A raíz de esta omisión legal se habría suscitado la consecuencia jurídica de habilitar legalmente al contratista a paralizar la ejecución de la IOAAR, “paralización” que a su vez generaría una ampliación de plazo y el posible reconocimiento de los mayores gastos generales a favor del contratista hasta el 18 de noviembre de 2025, fecha en la cual la Entidad, el Contratista y la Supervisión suscribieron el “Acta de Suspensión de Plazo de ejecución contractual”. Ello también ha sido materia de observación a través de situación adversa identificada en el Informe de Hito de Control N° 101-2025-0Cl/5349-SCC - HITO DE CONTROL N° 5- EJECUCIÓN DE OBRA TERCERA Y CUARTA VALORIZACIÓN, emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, evidencia que tanto la Entidad y la Supervisión NO CUMPLIERON CON SU OBLIGACIÓN LEGAL DE CONCRETAR EL PROCESO DE ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS ANTES MENCIONADAS, CONTRIBUYENDO DIRECTAMENTE A LA PARALIZACIÓN DE LA MENCIONADA OBRA. 3- Desde el 03 de noviembre de 2025, a través de anotación en el Cuaderno de Incidencias de Obra del asiento N° 258, el Supervisor de Obra dejó constancia que el Contratista había paralizado todas las actividades de obra, sin comunicar a la supervisión las causales de dicha paralización, no obstante que la obra se encontraba en condición de obra atrasada durante 3 periodos consecutivos, julio, agosto y setiembre. 4- Con fecha 18 de noviembre de 2025, el Gobierno Regional Piura – Sede Central, el Contratista y la Supervisión suscribieron el Acta de Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra N° 1, bajo los siguientes acuerdos: 1. Suspender el plazo de ejecución de la obra Tipo /OARR: (…), a partir de/ 18 de noviembre de 2025, hasta que se cumplan las siguientes condiciones: l. La entidad proporcione un nuevo estudio de suelos complementario que cuente con información completa con el cual se corrobore el diseño de las cimentaciones proyectadas en base a los nuevos parámetros que se establezcan en este nuevo estudio de suelos y de ser el caso se requiera el recalculo de las cimentaciones proyectadas y los elementos estructura/es, hasta que la entidad cuente con dichas modificaciones. II. La entidad, realice la evaluación estructural de la tribuna existente que según el expediente técnico se debe reforzar, para lo cual se debe sustentar con los ensayos, pruebas, análisis y/o otros requerimientos necesarios que permitan determinar si dicha estructura existente requiere ser demolida y reconstruida. III. La entidad en coordinación con el proyectista, busque una solución técnica viable respecto al desface de las columnas de la tribuna existente respecto a lo planteado en los planos del expediente técnico pues en caso de que el proyectista no encontrara un planeamiento adecuado que no modifique los alcances arquitectónicos del expediente técnico, se tendría que reformular el expediente técnico en base al nuevo planteamiento técnico. 2. Una vez que desaparezca el evento que dio origen a la suspensión, las partes acuerdan la suscripción del acta de reinicio de obra, caso contrario y de no existir acuerdo entre las partes, la entidad determinará la fecha de reinicio de obra. 3. Culminado el periodo de suspensión del plazo de ejecución de obra; EL CONTRATISTA, se compromete a presentar los cronogramas y/o calendarios actualizados concordantes con el periodo de suspensión de obra. (…)". 5A la fecha de presentación del Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de la Comisión Especial -10 de diciembre de 2025- la ejecución de la IOAAR, tenía un retraso en su ejecución física, siendo que la diferencia entre
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lo programado y lo real era de 21.84 puntos porcentuales al mes de noviembre, fecha en que se ha suspendido la ejecución del mismo. (23.51% - 1.67%). 6- Como se señaló en el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de la Comisión Especial -10 de diciembre de 2025-, lamentablemente se concretó el riesgo generado por el deficiente procedimiento en la “ABSOLUCIÓN” de las “CONSULTAS” que devino en la “PARALIZACIÓN” de la mencionada IOAAR, y de la posterior suscripción del “ACTA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL”. Ello también se indicó en el Control Concurrente - Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN. 7- De la revisión del pedido de resolución de contrato, presentado por el Consorcio ejecutor, se puede advertir que el contratista responde a una estrategia jurídica preordenada, orientada a sustentar una resolución contractual por causa imputable a la Entidad, conforme al régimen de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El razonamiento del contratista se estructura sobre los siguientes ejes: 1. Alegación de incumplimientos contractuales imputables a la Entidad, porque el contratista sostiene que la Entidad habría incumplido obligaciones esenciales vinculadas a la garantía de condiciones mínimas para la ejecución de la obra, tales como la disponibilidad efectiva de áreas, la inexistencia de interferencias no resueltas oportunamente y la presencia de deficiencias en el expediente técnico que habrían impedido el normal desarrollo de los trabajos. Dichos hechos son presentados como causas objetivas que exceden el ámbito de control del contratista. 2. Configuración de una conducta reiterada y no aislada, se aprecia que la carta notarial no se sustenta en un único evento, sino en una sucesión de hechos que el contratista califica como reiterados y persistentes, tales como retrasos administrativos, falta de atención oportuna a solicitudes técnicas, observaciones no absueltas y supuestos incumplimientos en la tramitación de valorizaciones o pagos. Esta acumulación argumentativa tendría por finalidad evidenciar un incumplimiento grave y continuado por parte de la Entidad, y no meras contingencias propias de la ejecución contractual. 3. Invocación de la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato, el contratista afirma que los incumplimientos atribuidos a la Entidad habrían alterado sustancialmente el equilibrio económico-financiero del contrato, generando sobrecostos y afectaciones que tornarían inviable la continuación de la obra en las condiciones originalmente pactadas. Este argumento resulta relevante en tanto busca justificar la resolución contractual no solo desde un plano operativo, sino también desde una afectación estructural del contrato. 4. Afirmación del cumplimiento del deber de comunicación previa, el contratista sostiene haber cumplido con advertir oportunamente a la Entidad sobre las situaciones que, a su criterio, constituían incumplimientos contractuales, alegando la existencia de comunicaciones previas que no habrían sido atendidas de manera eficaz. En esa línea, la resolución contractual es presentada como una medida de última ratio, adoptada tras el agotamiento de mecanismos previos de coordinación o requerimiento. En conjunto, la carta notarial pretendería configurar un supuesto de resolución contractual conforme a ley, trasladando íntegramente la imputación de responsabilidad a la Entidad y dejando expedita la vía para eventuales reclamaciones posteriores en sede arbitral. 8- La Carta Notarial y el Acta de Constatación Notarial, por sí solas, no resultan suficientes para acreditar de manera concluyente la existencia de un incumplimiento imputable a la Entidad, siendo indispensable su evaluación integral a la luz de los informes de supervisión, el historial contractual y las actuaciones administrativas emitidas durante la ejecución de la obra del Estadio Miguel Grau. 9- La Comisión, antes de la fecha de cierre del presente Informe, ha tomado conocimiento que con fecha 27 de enero de 2026 se ha publicado el Informe de Control Concurrente N° 003-2026-OCI/5349-SCC, emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, que corresponde al periodo de evaluación entre el 27 de noviembre de 2025 al 21 de enero de 2026. El citado Informe señala una (01) situación adversa: “ACTA DE CONSTATACIÓN FÍSICA E INVENTARIO DE OBRA NO CONTEMPLA LOS AVANCES DE OBRA A NIVEL DE METAS VERIFICABLES EJECUTADAS POR EL CONTRATISTA A LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, NI LA MEDICIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES EXISTENTES, SITUACIÓN QUE GENERA EL RIESGO DE RECONOCIMIENTO DE METRADOS DE PARTIDAS NO EJECUTADAS EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, ASÍ COMO LA POSIBLE SUSTRACCIÓNO PÉRDIDA DE MATERIALES Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL COSTO TOTAL DE LA OBRA”. 10- En el Informe de Control antes mencionado se indica que, en el "Acta de constatación física e inventario de obra" de fecha 19 de diciembre de 2025 no se incorporó los avances de obra a nivel de metas verificables ni la medición y cuantificación de los materiales existentes, limitándose a una descripción general del estado de determinadas áreas y a la referencia genérica de bienes acumulados, sin efectuar su conteo ni verificación individual. Es decir, en el citado registro no se refleja el nivel real de ejecución de la obra y los bienes existentes al momento de la resolución del contrato. Adicionalmente, en el Informe de Control se deja constancia de la existencia de diversos materiales metálicos, luminarias y butacas, provenientes de la partida 01.04 "Desmontaje y demoliciones", los cuales se encontraron acumulados en distintos sectores de la obra, expuestos a la intemperie, sin cobertura ni la adopción de medidas de protección, permaneciendo en contacto directo con el terreno natural. Además, señala que la Entidad aún no ha adoptado acciones preventivas y correctivas sobre las situaciones adversas
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señaladas en los Informes de Control anteriores comunicados. 17. RECOMENDACIONES.- (…) 17.3. Solicitar a la Gerencia Regional de Infraestructura alcance informe señalando las acciones que vienen realizando luego de la resolución del Contrato de ejecución de Obra, así como el o los informes emitidos por la supervisión de la obra. 17.4. Realizar el seguimiento respectivo ante la Secretaría Técnica de la Sede Central a efecto verificar si se ha implementado la recomendación aprobada en el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Comisión Especial, sobre el deslinde de responsabilidades en que habrían incurrido los responsables y servidores de las unidades de organización del Gobierno Regional en las deficiencias señaladas en el Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN, sobre “absolución” de las “consultas” que habría generado un riesgo real y verificable respecto de la “PARALIZACIÓN” de la mencionada IOAAR, y de la posterior suscripción del “ACTA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL”; pese a la advertencia señalada por el Control Concurrente
- Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN. 17.5. Solicitar a la Gerencia Regional de Infraestructura presente Informe indicando si ha cumplido con alcanzar al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura las acciones preventivas y correctivas sobre las situaciones adversas señaladas en los Informes de Control anteriores comunicados a la Entidad - Informe de Control Concurrente N° 003-2026-OCI/5349-SCC de fecha 27 de enero de 2026; Informe de Hito de Control N° 184-2024-OCI/5349-SCC de fecha 27 de noviembre de 2025; Informe de Hito de Control N° 024-2025-OCI/5349-SCC de 20 de marzo de 2025; e Informe de Hito de Control N° 101-2025OCI/5349-SCC de 27 de noviembre de 2025. 17.6. Que, a través del pleno del Consejo Regional, se encargue a la Comisión Ordinaria de Infraestructura, o a los consejeros regionales por la provincia de Piura, prioricen dentro de sus actividades de fiscalización el seguimiento al procedimiento de resolución de contrato y de constatación de materiales; así como el seguimiento a las acciones que realizará la Entidad para la reformulación del expediente técnico hasta el reinicio de los trabajos de esta importante obra.”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 04-2026, celebrada el día 27 de febrero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 001-2026/GRP-200000-CE-ACR.2641-2662 de fecha 30 de enero de 2026, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, ampliado con Acuerdo de Consejo Regional N° 266220255/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025; sobre la ejecución de la obra: "Remodelación de campo menor, campo deportivo, ss.hh de espectadores y espacio de circulación peatonal y otros activos en el Estadio Miguel Grau, Urb. Miraflores, Castilla, Piura", con CUI 2651558. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO TERCERO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe N° 001-2026/GRP-200000-CE-ACR.2641-2662 de fecha 30 de enero de 2026 de la Comisión Especial, sobre la ejecución de la obra: "Remodelación de campo menor, campo deportivo, ss.hh de espectadores y espacio de circulación peatonal y otros activos en el Estadio Miguel Grau, Urb. Miraflores, Castilla, Piura", con CUI 2651558 a la Secretaría Técnica de la sede central, a efectos que realice el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el Informe aprobado. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe aprobado en el artículo primero al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2745 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe aprobado en el artículo primero a los consejeros regionales por la provincia de Piura para el respectivo seguimiento conforme a sus atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7824223-2745-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9561195/7824223-acr-2745-2025-grp-cr.pdf