Acuerdo de Consejo Regional N.° 2744-2026
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REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2744 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 04-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 27 de febrero de 2026; el Dictamen N° 172026/GRP-CR-CPPTyAT, del 24 de febrero de 2026, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 017-2026/GRP-CRP-ECCR, del 11 de febrero de 2026 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 49-2026-GRP-400000, del 05 de febrero de 2026, de Gerencia General Regional; el Informe N° 145-2026/GRP-460000, del 02 de febrero de 2026, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 05-2026/GRP-410000, del 12 de enero de 2026, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 05-2026-MDS del 06 de enero de 2026; y Oficio N° 06-2026-MDS del 08 de enero de 2026, de la Municipalidad Distrital de Sondorillo; y el Acuerdo de Consejo Regional N° 2589-2026/GRP-CR de fecha 12 de agosto de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: "Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin
contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público" ; Que, la Ley N° 32513, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece lo siguiente Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: "(...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo: Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo (…) Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, (…) 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo"
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2744 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2589-2025/GRP-CR del 12 de agosto de 2025, se autorizó la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Sondorillo, correspondiente al año fiscal 2025, por el monto de S/ 6'567,876.00; para financiar el proyecto de inversión pública (PIP) denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA LOCALIDAD DE SONDORILLO DEL DISTRITO DE SONDORILO – PROVINCIA DE HUANCABAMBA – DEPARTAMENTO DE PIURA", con Código Único de Inversión N° 2495818, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones; Que, mediante Informe N° 001-2026/GRP-410000 del 08 de enero de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que se ha verificado el cumplimiento de condiciones para el uso de recursos correspondientes (según normativa aplicable); Que, mediante Informe N° 075-2025-MDS-GIO-LFFC-PESLO del 24 de diciembre de 2025, el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, remite para conocimiento la Valorización de Obra N° 01 del mes de Noviembre de 2025; con Oficio N° 05-2026-MDS del 05 de enero del 2026, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Sondorillo solicita al Gobernador Regional de Piura, la transferencia de saldo del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Localidad de Sondorillo, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura” con CUI N°2495818”; y con Oficio N° 06-2026-MDS-ALC 06 de enero de 2026, la Municipalidad Distrital remite Informe del avance del referido Proyecto; Que, con Informe N° 005-2026/GRP-410000 del 12 de enero de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitió opinión técnica presupuestal favorable respecto a la Transferencia Financiera, precisando ue para la Municipalidad Distrital de Sondorillo el monto programado para el Año Fiscal 2026 asciende a S/ 2,814,804.00 (Dos millones ochocientos catorce mil ochocientos cuatro con 00/100 soles); y con Informe N° 145-2026/GRP-460000 del 02 de febrero de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica informó sobre el trámite de autorización de Transferencia Financiera para el Año Fiscal 2026 a favor de las municipalidades, recomendando la prosecución del trámite y su remisión al Consejo Regional para la emisión del Acuerdo correspondiente. Con Memorando N° 49-2026-GRP-400000, del 05 de febrero de 2026, la Gerencia General Regional derivó a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo para el trámite de autorización ante el Consejo Regional; Que, mediante Informe N° 017-2026/CR-GRP-EACCR del 11 de febrero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; y con Dictamen N° 03-2026/GRP-CRCPPTyAT, del 24 de febrero de 2026, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, se recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 04-2026-CR, celebrada el día 27 de febrero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 5152024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Sondorillo, correspondiente al presente año fiscal 2026, por el monto de S/ 2,814,804.00 (Dos millones ochocientos catorce mil ochocientos cuatro con 00/100 soles); para financiar el proyecto de inversión pública (PIP) denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA LOCALIDAD DE SONDORILLO – PROVINCIA DE HUANCABAMBA – DEPARTAMENTO DE PIURA” CUI 2495818; por la fuente de financiamiento Recursos Determinados - FONCOR. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de manera previa a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad.
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2744 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 FEBRERO 2026 ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero; informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad, señaladas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito. ARTICULO QUINTO.- Poner de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a efectos de cumplir con las obligaciones y responsabilidades -entre ellas- la de presentar al Gobierno Regional Piura un informe de avance mensual referido a la ejecución física y financiera, señalando el estado situacional del proyecto. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “ ARTÍCULO SÉTIMO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7823363-2744-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9559627/7823363-acr-2744-2026-grp-cr.pdf