Acuerdo de Consejo Regional N.° 2731-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2731 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 10 FEBRERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 03-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 10 de febrero de 2026; el Memorando N° 052026/GRP-200000-PEAF de fecha 02 de febrero de 2026 del Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán, para realización de acción de fiscalización “Fiscalización a la prestación de los servicios de atención de la salud en los Establecimientos de Salud en el distrito de La Unión, provincia de Piura”, conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026; y lo señalado en la Ley N° 31812, que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la
Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según
clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 3172024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 6.4.1 – Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización; Que, la Directiva antes mencionada señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorando N° 05-2026/GRP-200000-PEAF de fecha 03 de febrero de 2026, del Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán solicita, de acuerdo al Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026, se considere la aprobación de la acción de fiscalización “Fiscalización a la prestación de los servicios de atención de la salud en los Establecimientos de Salud en el distrito de La Unión, provincia de Piura”; requiriéndose para su ejecución la certificación del monto de hasta S/ 19,000.00 soles (Diecinueve Mil con 00/100 soles), para la contratación de los servicios profesionales y/o técnicos, y otros que permitan el cumplimiento efectivo de la presente acción de fiscalización que se desarrollará en el plazo de hasta 30 días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad el cual constara en Acta debidamente suscrita;
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2731 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 10 FEBRERO 2026
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 03-2026, celebrada el día 10 de febrero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la solicitud del Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; efectuará la acción de fiscalización “Fiscalización a la prestación de los servicios de atención de la salud en los Establecimientos de Salud en el distrito de La Unión, provincia de Piura”; con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00 soles (Diecinueve Mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita. ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR a la Gerencia General Regional, disponga la certificación presupuestal del monto de hasta S/ 19,000.00 soles (Diecinueve Mil con 00/100 soles) para el cumplimiento de la acción de fiscalización descrita en el artículo primero; conforme lo señala la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, efectúe las acciones administrativas que le correspondan de acuerdo a lo normado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional para que, en atención a lo normado en el numeral 6.4.1 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, asegure que los funcionarios competentes cumplan con las disposiciones sobre la asignación de los recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), destinados al financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, considerando la estructura funcional y programática habilitada por el MEF y el marco normativo vigente. ARTÍCULO QUINTO. - ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEXTO. - ALCANZAR el presente Acuerdo al Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán. ARTÍCULO SÉTIMO. - ALCANZAR el presente Acuerdo a la Dirección Regional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7738201-2731-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9447660/7738201-acr-2731-2026-grp-cr.pdf