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2712-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2712-2026

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2712 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 10 FEBRERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 03-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 10 de febrero del 2026; el N° 01 -2026/GRP200000-CE-ACR.2640-2661-2025 de fecha 30 de enero de 2025, de la Comisión Especial; el Informe N° 08-2026/GRP-200000EACCR-CE-ACR.2661 (HRyC N° 3490) de fecha 26 de enero de 2026, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2661-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para asuntos

específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se conformó la Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe en el plazo de 30 días calendario, respecto a las denuncias públicas, reclamos y molestia de los ciudadanos que residen en las zonas aledañas a la ejecución de la obra "Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882; Que, con Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2640 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Especial emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “10. CONCLUSIONES: 10.2 El pronunciamiento emitido por el Decano

Regional del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Piura reafirma la importancia del rol técnico y ético del gremio en los procesos que inciden en el desarrollo urbano y la conservación del patrimonio de la ciudad. La presentación oportuna de sus observaciones evidencia el compromiso institucional con una gestión responsable y sostenible. Asimismo, la solicitud de que dichas observaciones sean consideradas destaca la necesidad de asegurar que las decisiones vinculadas a la recuperación del Centro de Piura se adopten con criterios técnicos que garanticen un desarrollo urbano adecuado, la protección del patrimonio arquitectónico y la sostenibilidad ambiental. 10.3 Que, mediante Memorando N° 2107 -2025/GRP-200010, de fecha 20 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Regional de infraestructura, alcance la documentación respectiva a la obra “Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882; cumpliéndose con la acción que respecta al acopio de información, conforme el cronograma de trabajo señalado por la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N°2640 - 2025/GRP-CR. 10.4 Que, mediante Memorando N° 2203-2025/GRP200010, de fecha 03 de diciembre de 2025, se reiteró la solicitud a la Gerencia Regional de Infraestructura para que remita la documentación correspondiente a la obra “Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura”, con CUI 2606882. Sin embargo, hasta la emisión del presente informe no se ha recibido formalmente la atención a dicha solicitud, pese a haberse otorgado el plazo establecido por el Reglamento Interno del Consejo Regional – RIC. 10.5 Que, el Informe de Control N° 102-2025OCI/5349-SVC emitido por la Contraloría General de la República, resultado de la Visita de Control realizado para verificar la ejecución de las obras descritas en el ítem I e Ítem II, durante el periodo de evaluación es del 23 de setiembre de 2025 al 24 de noviembre 2025; resulta relevante para la emisión del presente informe dado que, advierte una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o logro de los objetivos de las obras: Mejoramiento del Servicio de Drenaje Pluvial en el Cercado Urbano de la Ciudad de Piura Comprendido entre las Avenidas: Loreto, Málaga, Bolognesi y la Ribera del Rio Piura, para la Mitigación de Efectos Negativos de Lluvias, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura, con Código Único de Inversión n. 2606861” y “Recuperación del Servicio de Movilidad Urbana en las Vías Locales del Cercado Urbano de la Ciudad de Piura en el Centro Poblado de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura, con Código Único de Inversión N° 2606882”, lo que en la realidad de los hechos se ha producido. 10.6 La Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N° 2640 - 2025/GRP-CR, concuerda con el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC; respecto a las interferencias identificadas en el Ítem II, como son las líneas de media y baja tensión, postes de concreto en veredas, sub estación en la Calle Lima frente a Contraloría, identificación de pozos a tierra, redes aéreas de telecomunicaciones de distintos operadores ubicados en las zonas de excavación representan un riesgo

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no previsto. Por otro lado, resulta de vital importancia determinar si están las interferencias detectadas están consideradas en el expediente técnico del Ítem II. 10.7 En tal sentido, conforme el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC y de lo evidenciado en el recorrido realizado por la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N°2640 2025/GRP-CR; resulta necesario el monitoreo constante de las acciones de implementación del Contratista en el marco del Plan de respuesta a los riesgos y de las coordinaciones con el Gobierno Regional a fin de mitigar el riesgo de paralización de las obras, incumplimiento del plazo para la presentación de los expedientes técnico de prestaciones adicionales de obra que afectarían de manera directa el cumplimiento de los plazos de ejecución. 10.8 Conforme el Estado del Cronograma aprobado por la entidad, sobre el ITEM I, se observa una diferencia entre el avance Ejecutado (0.22%) y el Programado (6.42%) lo que resulta en un retraso significativo de 6.20% en el progreso de la obra, lo cual se clasifica formalmente como ATRASADA al cierre de la Valorización N° 01, esto implica que, al finalizar el período cubierto por la primera valorización, el contratista ha ejecutado una porción considerablemente menor de los trabajos planificados para dicho tramo, afectando el cumplimiento del plazo contractual en la obra. 10.9 Conforme el Estado del Cronograma aprobado por la entidad, sobre el ITEM II que su Avance Físico (octubre) real de la obra acumulado hasta octubre fue del 2.28%, superando ligeramente el avance programado del 2.22% y se puede decir que en comparación al mes septiembre de 2025, el avance físico real fue del 0.51%. Esto indica que en el mes de octubre se experimentó un avance significativo, tanto en términos físicos como financieros. 10.10 Debido a que a la fecha de cierre del presente Informe la Gerencia Regional de Infraestructura no cumplió con remitir la información requerida no se ha podido realizar la verificación del contenido de las Cartas Fianza otorgadas. 10.11 Consideramos que lo anotado en los numerales precedentes, constituye una referencia importante; sin embargo, se hace necesario implementar el Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR, conforme a lo establecido en su artículo segundo “… presentar su informe ante el Consejo Regional”, el mismo que debe ser sustentado con actuaciones, diligencias u otras instrumentales que oportunamente se acopien, pues a la fecha no contamos con las mismas y el plazo otorgado (30 días calendarios) está próximo a concluir; además que la Gerencia Regional de Infraestructura al cierre del presente Informe no ha cumplido con remitir la información que la Comisión solicitó y reiteró; quedando escasamente 4 días para que la Comisión Especial emita su informe ante el Consejo Regional. XIII. RECOMENDACIONES: 13.1. Hacemos nuestras las recomendaciones que realiza la Cámara de Comercio y Producción de Piura con fecha 22 de noviembre de 2025, respecto a la ejecución de la obra "EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”; (1. Corrección inmediata del expediente técnico, levantando las observaciones, a fin de evitar nuevas paralizaciones, adicionales o sobrecostos. 2. Incremento del ritmo de trabajo, ampliando turnos, conforme al principio de continuidad de servicio establecido en la Ley 27444. 3. Implementación urgente de planes de desvío, señalización y contingencia, en cumplimiento de la Ley 29664 (SINAGERD), que aseguren la circulación y la atención de emergencias con el ingreso de ambulancias o unidades de bomberos. 4. Implementación inmediata de medidas de alivio tributario municipal, amparadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para los negocios afectados por decisiones que ellos no provocaron. 5. Control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República directamente, considerando que se trata de una obra emblemática y de gran presupuesto.) 13.2. Hacemos nuestras las recomendaciones que realiza el Decano Regional del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Piura, respecto a la ejecución de la obra "EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA" (1. Rol institucional frente a obras públicas: Reiteramos nuestro comprorniso de supervisar y emitir opinión técnica sobre las intervenciones urbanas que afecten directamente a la ciudad de Piura. En ese sentido, estaremos vigilantes al desarrollo de este proyecto, cuya buena pro ha sido adjudicada por el Gobierno Regional Piura con una inversión superior a los 119 millones de soles. 2. Sobre el expediente técnico y su ejecución: Es imprescindible que todas las observaciones técnicas formuladas hayan sido resueltas antes del inicio de los trabajos, a fin de evitar paralizaciones y afectaciones a la calidad de la obra. Asimismo, exhortamos a que se respete el cronograma y se garantice la transparencia en todo el proceso de ejecución. 3. Tala de árboles y su impacto ambiental: Manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de tala indiscriminada de árboles, lo que afectaría negativamente la calidad de vida de los vecinos, la biodiversidad y el confort urbano en una ciudad con alta incidencia solar. Urgimos a las autoridades a preservar la cobertura vegetal existente o implementar medidas compensatorias adecuadas. 4. Condiciones técnicas del terreno y funcionalidad del sistema: Solicitamos garantizar la efectividad del sistema de drenaje pluvial proyectado, considerando factores críticos como la presencia de napa freática alta y edificaciones consolidadas de valor histórico, para evitar futuros riesgos de anegamiento y daños estructurales. 5. Apuesta por una ciudad resiliente y patrimonialmente consciente: Toda intervención en el centro histórico debe regirse por criterios de sostenibilidad, preservación cultural, funcionalidad y respeto a la memoria urbana. 13.3. Respecto al análisis del Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura - Contraloría General de la República - Visita de Control para verificar la ejecución de las obras descritas en el ítem I e Ítem II, cuyo periodo de evaluación es del 23 de setiembre de 2025 al 24 de noviembre 2025, recomendamos a la Gerencia Regional de Infraestructura, presente Informe señalando si a la fecha se ha cumplido con la implementación de acciones para atender las situaciones adversas y “deficiencias” indicadas. Asimismo, que la Supervisión remita, mediante documentación técnica y medios de prueba, la correcta atención de cada situación adversa, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019EF y modificatorias. 13.4.Comunicar a la Secretaría Técnica de la Sede Central el incumplimiento de la Gerencia Regional de Infraestructura, por no haber remitido la información solicitada pese a la reiteración efectuada, mediante Memorando N.º 2203-2025/GRP-200010. Dicha comunicación deberá permitir que la Secretaría Técnica evalúe la presunta responsabilidad por omisión de funciones, toda vez que esta situación ha obstaculizado el trabajo de la Comisión Especial. 13.5. Alcanza el presente Informe y lo actuado a la Secretaría Técnica de la sede central, a efectos que a ello permita realizar el deslinde de responsabilidad de los servidores y funcionarios que tuvieron a su cargo la aprobación del expediente técnico a través de la Resolución Dirección General de Construcción N° 305-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRI-DGC de fecha 29 de noviembre

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de 2024. 13.6Alcanzar el presente Informe y lo actuado al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura para conocimiento y acompañamiento de la fiscalización de la ejecución de la obra en mención. 13.7. Solicitar la ampliación del plazo otorgado mediante el Acuerdo N° 2640-2025, por un periodo adicional de hasta 45 días calendario. Ello se sustenta en que, pese a haberse reiterado la solicitud de información a la Gerencia Regional de Infraestructura mediante el Memorando N° 2107-2025/GRP-200010, reiterado con Memorando N° 2203-2025/GRP-200010, a la fecha de cierre del presente informe solamente ha cumplido con alcanzar a través del Memorando N° 419-2025/GRP-401000-401300-401330 de fecha 03 de diciembre de 2025, el estado situacional de las Carta Fianza que garantizan el fiel cumplimiento, adelanto directo, y de materiales que corresponden al Consorcio, faltando aun por remitir otra información requerida; además la presente obra continúa su ejecución para lo cual se debe continuar efectuando el seguimiento a la misma.”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2661-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025, se aprobó el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2640 de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre la ejecución de la obra "Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882; ampliándose, en 45 días calendario, el plazo otorgado a la Comisión Especial para que presente Informe Final; Que, con Informe N° 08-2026/GRP-200000-EACCR-CE-ACR.2640.2661-2025 (HRyC N° 3490) de fecha 26 de enero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional alcanza a la Comisión Especial conclusiones y recomendaciones, documento que, a través del Informe N° 01-2026/GRP-200000-CE-ACR.2661-2025 de fecha 30 de enero de 2025, la Comisión Especial hace suyo con las siguientes conclusiones y recomendaciones: “XIV. CONCLUSIONES.- (…) 14.1 Del

análisis integral de la información recabada, los pronunciamientos institucionales, los informes de control y lo verificado en campo, esta Comisión Especial concluye que la ejecución de las obras vinculadas a la “Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura” y al “Mejoramiento del servicio de drenaje pluvial en el cercado urbano de la ciudad de Piura” evidencia deficiencias estructurales atribuibles, principalmente, a una inadecuada formulación y evaluación del expediente técnico, así como a la ausencia de decisiones oportunas por parte de la entidad ejecutora sustentadas en criterios técnicos preventivos. 14.2 La identificación tardía de interferencias críticas —como redes eléctricas de media y baja tensión, postes de concreto emplazados en veredas y calzadas, subestaciones, pozos a tierra y redes aéreas de telecomunicaciones— pone en evidencia que dichas condiciones no habrían sido evaluadas con la rigurosidad necesaria en la fase de preinversión y formulación, generando riesgos no previstos que han afectado la continuidad, el ritmo y la seguridad en la ejecución de la obra. 14.3 Asimismo, los pronunciamientos institucionales constituyeron alertas técnicas y sociales relevantes que refuerzan la necesidad de una planificación integral en proyectos de intervención urbana de gran envergadura, especialmente en zonas de alto valor histórico, económico y patrimonial. La falta de articulación interinstitucional, de comunicación efectiva con los actores económicos y de evaluación del impacto social y patrimonial previo a la ejecución, ha generado consecuencias económicas, sociales y urbanas que pudieron ser mitigadas mediante una gestión técnica más diligente. A ello se suma la advertencia formulada por la Contraloría General de la República a través del Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC, cuyas situaciones adversas identificadas no solo resultan concordantes con lo verificado por la Comisión Especial, sino que confirman que los riesgos advertidos se han materializado en la ejecución real de las obras. 14.4 Conforme el Estado del Cronograma aprobado por la entidad, sobre el ITEM I, se observa la Valorización № 03 – mes diciembre 2025, tiene un avance programado acumulado de orden del 35.79% y su avance real ejecutado acumulado a la misma fecha es del orden del 1.85%. En tal razón el porcentaje acumulado es mucho menor al 80% del programado acumulado, por lo que en aplicación del artículo 203.01 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (DS 344-2018 EF) se le solicita que elabore y presente un nuevo Calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. 14.5 Conforme el Estado del Cronograma aprobado por la entidad, sobre el ITEM II que su Avance Físico De acuerdo con el indicador de control del avance PROGRAMADO VS EL EJECUTADO, la obra se encuentra en estado ATRASADA. Existe un desfase Económico Acumulado: con una diferencia negativa de -S/ 269,144.07 entre lo programado y lo ejecutado acumulado a la fecha, teniendo un porcentaje acumulado ejecutado de 5.07 % vs un programado de 5.68% con una diferencia de 0.61%. 14.6 Conforme a la información obtenida del INFOOBRAS se pudo evidenciar la obra durante su periodo de ejecución tuvo una suspensión de plazo de 9 días del 23 de septiembre al 01 de octubre que fue aprobado mediante resolución Gerencial 188-2025/Gobierno Regional de PiuraGRI y una paralización del 01 de diciembre del 2025 hasta el 31 del 2025 mismas que afectan el plazo contractual de ejecución de la obra en el ITEM I. 14.7 De acuerdo a las anotaciones en el cuaderno de ocurrencias en los asientos: N° 111, 116, 121, 122, 139, 140, 141 el Residente de Obra anota de forma diligente sobre la persistencia de ejecutar una prestación adicional de acuerdo al RLCE, mismo que en su asiento N.º 173 indica a la supervisión que persiste la Necesidad de una Prestación adicional por la complejidad del proyecto de acuerdo al ARTICULO 20 NUMERAL 205.16 DEL RLCE. MISMO QUE PRECISA QUE ESTA A LA ESPERA DEL PRONUCIAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD. 14.8 De acuerdo a las anotaciones en el cuaderno de Ocurrencias en el Asiento N.º 184, 222 existe la necesidad de Ejecutar Mayores Metrados, en la ejecución de los trabajos de corte a nivel de Subrasante, cajas de desagüe y agua, mismos que están enmarcados en el RLCE. 14.9 El Residente de Obra en el asiento N.º. 216 realiza su anotación de Riesgo R. 15.03 AGRIETAMIENTO O DESPLOME DE ESTRUCTURAS, indica que habiendo iniciado la compactación con maquinaria en Sub Rasante y mejoramiento de hormigón se evidencia estructuras colindantes consideradas monumentos históricos, mismos que se encuentran en mal estado, poniendo en evidencia posibles desprendimientos de revoques y recubrimientos y/o riesgo de colapso, mismo que la comisión en su visita pudo constatar y que están generando retraso en la ejecución de la obra. 14.10 La Comisión Especial advierte que determinadas situaciones de riesgo identificadas durante las visitas inopinadas realizadas los días 17 y 23 de enero de 2026, particularmente aquellas

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vinculadas a la intervención de la obra en entornos urbanos con valor histórico y cultural, así como a la ausencia de información verificable sobre la implementación de medidas específicas de protección del patrimonio, no fueron desarrolladas de manera expresa en el Informe de Visita de Control N° 002-2026-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Piura. 14.11 La información la información recogida en campo evidencia que los trabajos se vienen realizando en zonas con presencia de inmuebles de valor patrimonial y alta sensibilidad urbana, sin que se haya acreditado de manera suficiente la implementación efectiva de medidas especializadas de prevención y monitoreo, tales como instrumentos orientados a la protección del patrimonio cultural y la gestión de hallazgos fortuitos. Esta omisión incrementa el riesgo de afectaciones estructurales, conflictos institucionales y eventuales paralizaciones de la obra, con impacto directo en el cronograma y en los costos del proyecto. 14.12 La identificación de riesgos asociados al patrimonio cultural, al impacto social y a la gestión preventiva de interferencias urbanas complejas se ha visto fortalecida a partir del trabajo de campo directo realizado por la Comisión Especial, en el marco de su función política de fiscalización. La Comisión Especial considera que los hallazgos identificados no contradicen ni desvirtúan las conclusiones del Órgano de Control Institucional, sino que las complementan y amplían, aportando una visión integral que incorpora dimensiones territoriales, patrimoniales y sociales que resultan determinantes para evaluar la sostenibilidad, continuidad y viabilidad de la obra pública en beneficio del interés ciudadano. 14.13 De igual forma, la Comisión Especial advierte una conducta omisiva por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura al no atender, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento Interno del Consejo Regional, los requerimientos de información formulados y reiterados, limitando el ejercicio efectivo de la función fiscalizadora y afectando la verificación de aspectos sustanciales como la validez de las cartas fianza y la evaluación documentaria del proyecto. Esta situación, sumada a los retrasos significativos evidenciados en el Ítem I y a la ejecución condicionada del Ítem II, refuerza la conclusión de que la entidad no adoptó, de manera preventiva, acciones técnicas, administrativas y de gestión de riesgos acordes con la complejidad de la obra. 14.14 En ese sentido, el presente análisis constituye un precedente relevante que pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la calidad de los expedientes técnicos, la evaluación integral de interferencias y la toma de decisiones oportunas basadas en criterios técnicos, a fin de garantizar la adecuada ejecución de obras públicas de gran envergadura y evitar la reiteración de contingencias que comprometan el interés público, la seguridad ciudadana y el uso eficiente de los recursos del Estado. 14.15 La Gerencia Regional de Infraestructura no ha cumplido en su totalidad con la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2640, alcanzado adjunto al Acuerdo de Consejo Regional N° 2661-2025/GRP-CR; pues mediante el Informe N° 061-2025/GRP-200010, de fecha 16 de enero del 2026, el Director de Obras alcanza a la Dirección General de Construcción la documentación correspondiente a la obra “Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura”, con CUI 2606882, a fin de atender el requerimiento de información presentado por la Secretaría del Consejo Regional conforme las referencia descritas en los numerales precedentes, más no se indica sobre el levantamiento de las observaciones precisadas en el Informe de esta Comisión hecho suyo por el Consejo Regional. 15 RECOMENDACIONES: (…) 15.1 RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, presente Informe señalando si a la fecha se ha cumplido con la implementación de acciones para atender las situaciones adversas y “deficiencias” indicadas en el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura - Contraloría General de la República. 15.2 SOLICITAR a la Supervisión remita, mediante documentación técnica y medios de prueba, la correcta atención de cada situación adversa indicada en el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura - Contraloría General de la República, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y modificatorias. 15.3 SOLICITAR a la Gerencia Regional de Infraestructura acredite documentalmente, en un plazo perentorio, la implementación efectiva de las medidas de protección del patrimonio cultural aplicables a la obra, incluyendo la existencia, vigencia y ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico, así como la coordinación realizada con la Dirección Descentralizada del Ministerio de Cultura, autoridad competente en materia de patrimonio cultural. 15.4 SOLICITAR a la Gerencia Regional de Infraestructura disponga la evaluación técnica especializada de las intervenciones ejecutadas en entornos patrimoniales y de alta sensibilidad urbana, con la finalidad de determinar si los trabajos realizados se ajustan a los estándares de protección del patrimonio y a las condiciones de seguridad exigibles, debiendo informarse los resultados al Consejo Regional. 15.5 SOLICITAR a la Gerencia Regional de Infraestructura disponga la implementación inmediata de una estrategia integral de gestión social y comunicación con la ciudadanía, especialmente en la zona de la Plaza Tres Culturas, que incluya acciones verificables de socialización del proyecto, atención de preocupaciones vecinales y mitigación del impacto social, a fin de prevenir conflictos que puedan afectar la continuidad de la obra. 15.6 2. SOLICITAR a la Gerencia Regional de Infraestructura disponga la revisión técnica integral del expediente técnico, orientada a evaluar la adecuada identificación de interferencias, riesgos urbanos, patrimoniales y sociales, así como la pertinencia de los replanteos efectuados durante la ejecución de la obra, debiendo determinarse la responsabilidad de los servidores y funcionarios que correspondan por eventuales deficiencias en la fase de formulación y que tuvieron a cargo la aprobación del expediente técnico a través de la Resolución Dirección General de Construcción N° 3052024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRI-DGC de fecha 29 de noviembre de 2024. 15.7. PONER EN CONOCIMIENTO del Órgano de Control Institucional el contenido del presente informe y, en particular, las situaciones vinculadas a la gestión del patrimonio cultural y a la ausencia o insuficiente implementación de medidas preventivas, a efectos de que se evalúe la procedencia de acciones de control posterior y el eventual deslinde de responsabilidades. 15.8. DISPONER que las unidades orgánicas responsables informen periódicamente al Consejo Regional sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en atención a la ampliación de plazo otorgada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 2661-2025/GRP-CR, considerando que la presente obra continúa su ejecución para lo cual se debe continuar efectuando el seguimiento a la misma. 15.9. SOLICITAR a la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional, así como a los Consejeros Regionales por la provincia de Piura, prioricen dentro de sus acciones de fiscalización – Ley N° 31812 – el seguimiento a la ejecución de la

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2712 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 10 FEBRERO 2026

obra en mención a efecto de verificar si la Gerencia Regional de Infraestructura ha implementado las recomendaciones indicadas en el Informe Preliminar de la Comisión Especial aprobado y las señaladas en el presente Informe, caso contrario disponer a la Secretaría Técnica de la sede central el deslinde de responsabilidades correspondiente.;” Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 03-2026, celebrada el día 10 de febrero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 01-2026/GRP-200000-CE-ACR.2661-2025 de fecha 30 de enero de 2025, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 26402025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, y cuyo plazo fue ampliado a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 2661-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025, que contiene conclusiones y recomendaciones sobre el seguimiento efectuado a la ejecución de la obra "Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO TERCERO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica de la sede central, a efecto que realice el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el Informe aprobado. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura para conocimiento. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado a los integrantes de la Comisión Especial para conocimiento. ARTÍCULO SÉTIMO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado a la Comisión Ordinaria de Infraestructura para conocimiento y seguimiento de acuerdo a sus atribuciones. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7737990-2712-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9447288/7737990-acr-2712-2026-grp-cr.pdf