Acuerdo de Consejo Regional N.° 2711-2026
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2711 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 10 FEBRERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 03-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 10 de febrero del 2026; el Informe N° 01 2026/GRP-200000-CI-ACR.2639-2660-2025/GRP-CR de fecha 30 de enero de 2025, de la Comisión Investigadora; el Informe N° 11-2026/GRP-200000-EACCR-CI-ACR.2639-2025/GRP-CR (HRyC N° 3517) de fecha 28 de enero de 2026, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2660-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para asuntos
específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se conformó la Comisión Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe en el plazo de 30 días calendario, respecto a los hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la mencionada Dirección Regional; comisión integrada por: Consejero Regional por la provincia de Talara, Carlos Andrés Castillo Ipanaqué; Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán; y, Consejero Regional por la Provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses; Que, con Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2639 de fecha 12 de diciembre de 2025, la Comisión Investigadora emite Informe Preliminar, concluyendo y recomendando lo siguiente: “VII. CONCLUSIONES: VII.1. Que de la los actuados
alcanzados al presente informe preliminar, se aprecia que dicha designación fue realizada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 326-2025/GOBIERNO REGIONALPIURA -GR DE FECHA 05/06/2025, en la que se indica en virtud del Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. VII.2. Es necesario indagar por parte del Funcionario encargado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones si en la gestión de las funciones propias de dicha Dirección a la fecha existen tareas o responsabilidades trascendentales incompletas o que por alguna razón de índole de hecho o legales, se encuentren pendientes. VII.3. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Piura, tiene una deficiente ejecución presupuestal tal como se visualiza en la página de Transparencia Económica del MEF, colocándose en el último lugar del ranking de la ejecución presupuestal de las ejecutoras de la Región. VII.4. El Sindicato Garantista ha presentado información complementaria a la presentada con documento de fecha 10 de diciembre de 2025 y expuesta en la Sesión Extraordinaria N° 31-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, con nuevas presuntas irregularidades que requieren ser evaluadas en específico, previa solicitud de información a la DRTyC, como son los casos de declaración de NULIDAD de las siguientes Resoluciones Directorales: Resolución Directoral Regional N° 8562022/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 30 de diciembre de 2022; y, Resolución Directoral Regional N° 2002023/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 03 de mayo de 2023. Además, otros casos como rotaciones servidores cas; caso pago convenio colectivos; caso contratación irregular de abog. Karen Melissa Bracamonte Salazar. VII.5. El Director Regional (e) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con fecha 12 de diciembre de 2025 ha remitido información documentada sobre las denuncias efectuadas por el Sindicato, información que debido al cierre del presente Informe no ha podido evaluarse. VIII. RECOMENDACIONES: VIII.1. RECOMENDAR A LA GOBERNACIÓN REGIONAL – evalúe la designación de un profesional que exige los requisitos del cargo en la citada Dirección Regional, que puedan asumir sus funciones y evitar retrasos en los procedimientos internos y mejorar la ejecución presupuestal, en aras de contar con una administración regional ágil, dinámica y que rinda resultados ante la ciudadanía. VIII.2. Recomendamos que, en atención a las diligencias inconclusas y en vista de la información complementaria ALCANZADA POR EL SINDICATO GARANTISTA DE LA DRTyC – INGRESADOS CON FECHA 10.12.2025, y a la información remitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, donde se señalan nuevas presuntas irregularidades a las expuestas en el documento de fecha 30 de octubre de 2025 y a lo expuesto en la SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO REGIONAL N° 31-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, ampliar el plazo otorgado, hasta por 45 días calendarios adicionales, para los fines del Acuerdo Consejo Regional N°
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2639-2025/GRP-CR. VIII.3. Reformular el plan de trabajo, indicando en el mismo un cronograma con plazos y/o fechas perentorias, estableciendo los apremios que la ley franquea, ante la negativa o renuencia de coadyuvar con la ejecución del acuerdo aludido, por parte de los involucrados.”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2660-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025, se aprobó el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2639 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Comisión Investigadora del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la mencionada Dirección Regional; y se amplía el plazo en 45 días calendario para que la Comisión Investigadora presente Informe Final; Que, con Informe N° 11-2026/GRP-200000-EACCR-CI-ACR.2639-2025/GRP-CR (HRyC N° 3517) de fecha 28 de enero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional alcanza a la Comisión Especial conclusiones y recomendaciones, documento que, a través del Informe N° 01 -2026/GRP-200000-CI-ACR.2639-2660-2025/GRP-CR de fecha 30 de enero de 2025, la Comisión Investigadora hace suyo con las siguientes conclusiones y recomendaciones: “7.
RECOMENDACIONES.- (…) 1. Con relación a que el Titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Piura, Ing. Fernando Antony Santa Cruz Aguilar, viene actualmente desempeñando tres (03) cargos de confianza tales como: Gerente Regional de Infraestructura; así como de Director de la U.E 304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, y finalmente como Director de la U.E. 200 Transportes Piura. • SOLICITAR al GOBERNADOR REGIONAL – Evalúe la designación de un profesional Titular que reúna los requisitos del cargo en la citada Dirección Regional, que puedan asumir sus funciones y evitar retrasos en los procedimientos internos, en aras de contar con una administración regional ágil, dinámica y que rinda resultados ante la ciudadanía. 2. Sobre Carta s/n ingresada con Hoja de Registro y Control N° 05668 presentada por el Sindicato haciendo de conocimiento los problemas de los servidores públicos en la negativa del pago de beneficios económicos contenidos en los Convenios Colectivos, lo ha derivado a la Oficina de Asesoría Legal con el proveído: "Revisión, evaluación y Trámite. Opinión". ● REQUERIR al Director Regional de Transportes y Comunicaciones tomar especial atención a fin de asumir las gestiones y evitar retrasos en los procedimientos internos, en aras de contar con una administración regional ágil, dinámica y que rinda resultados ante la ciudadanía. ● REQUERIR al Director Regional de Transportes y Comunicaciones continuar con las gestiones, específicamente ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para abordar lo concerniente a los beneficios económicos contenidos en los Convenios Colectivos. 3. Sobre escrito presentado por los denunciantes ante el Gobernador Regional Piura, tramitado con Hoja de Registro y Control N° 42828 del 24 de octubre de 2025, el cual a su vez lo derivó al Gerente Regional de Infraestructura (funcionario denunciado), quien lo ha derivado con proveído a la Sub Gerencia de Normas, Monitoreo y Evaluación de la GRI, órgano bajo su jurisdicción, con el siguiente proveído: "Conocimiento y fines correspondientes". Señalan los denunciantes que el funcionario DEBIÓ INHIBIRSE de su conocimiento, pero no lo hizo. ● REQUERIR al Sindicato Garantista de presentarse hallazgos de situaciones que atenten contra la integridad de los representantes del sindicato dirijan las denuncias correspondientes a los entes competentes con el fin de salvaguardar su derecho. 4. Sobre posible irregular liberación de vehículo intervenido por la Infracción F, tal como se evidencia del informe N° 1159-2025/GRP-440010-440015-440015.03 de fecha 09 de octubre de 2025 expedido por la encargada de la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Transporte Terrestre: el hecho consiste en que después de haber levantado el Acta de Control N° 132-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, el vehículo de placa de rodaje (BB K036) de propiedad de Roberth Joel Tume Flores, este nunca ingresó al depósito de vehículos de la Municipalidad Distrital de Sechura, acción que estuvo a cargo de dicha área cuando era jefa de la misma la Abogada Ivanna Alessandra Contini Borrero y Director de Transporte Terrestre la Abogada Cinthia Paola Albán Llontop. ● REALIZAR seguimiento al INFORME N° 06-2026-GRP440000-440010-440015 de fecha 09 de enero de 2026, alcanzado en la visita de fecha 16 de enero de 2025. ● EXHORTAR a la DRTyC, adoptar medidas formales y legales para internar vehículos intervenidos, a fin de garantizar el adecuado procedimiento para dicho internamiento. ● REQUERIR la actualización de los convenios, contratos o actos resolutivos con municipalidades y/o terceros, sobre el uso de establecimientos o almacenes donde irían los vehículos incautados. ● REQUERIR a la DRTyC presente informe a esta comisión sobre las responsabilidades administrativas o de otra índole que recayera en las personas que se hayan visto involucradas en la irregular entrega de vehículos mencionados. ● REQUERIR a la DRTyC un informe situacional respecto al depósito de vehículos en la ciudad de Sechura, el mismo que a referir de los funcionarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se viene utilizando con un convenio de apoyo interinstitucional. ● REQUERIR a la DRTyC tomar acción inmediata, a fin de evaluar la culminación de los servicios de todos los depósitos utilizados que no cuenten con documentación formal y dar cuento de ello en salvaguarda de los vehículos incautados, así como las responsabilidades que podría recaer en los funcionarios involucrados. 5. Sobre posibles irregularidades cometidas en la Unidad de Fiscalización: Prescripción, caducidad y dilatación de procedimientos de Fiscalización y Sancionadores, acciones que se encuentran descritas en el Informe N° 108-2022-GRP-440010-440011-REMOTO de fecha 15 de marzo de 2022, en dicha Jefatura de la Unidad de Fiscalización estaba a cargo de Abg. Cinthia Paola Albán Llontop. Estos actuados corren del folio 100 al 131 (Documentos presentados por el Sindicato Garantista). ● DERIVAR a Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de la Sede Central, la documentación recibida sobre el tema en mención, a fin que evalúe responsabilidades de los servidores de la entidad que habrían causado un posible perjuicio económico a la entidad. ● REQUERIR a Contraloría General de la República con sede en Piura los resultados del Oficio N°343-2022-GRP-4400000-440010 con fecha 16 de marzo del 2022. ● REMITIR las instrumentales respecto a los hechos advertidos por el Sindicato en mención (caducidades, prescripciones y dilaciones) de procedimientos administrativos tramitados ante la DRTyC a la Secretaría Técnica de PAD de la sede central del Gobierno Regional, a fin que evalúe la responsabilidad de funcionarios y servidores por presuntas omisiones que habrían conllevado a la prescripción y/o caducidad de procedimientos por falta de interés en la tramitación de
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dichos expedientes. 6. Sobre presuntos pagos irregulares efectuados a servidores CAS (Contratos Indeterminados) por Convenio Colectivo que beneficia a servidores 276 (Nombrados y Contratados permanentes). • REQUERIR la absolución de la consulta de carácter jurídico, respecto a la condición CAS indeterminados que se beneficien con las bonificaciones del pacto colectivo del año 2024. (nombrados y permanentes) que las diferentes unidades de organización del Gobierno Regional Piura lo soliciten, de conformidad a lo establecido en ROF del Gobierno Regional Piura. Indicando que la dependencia regional de la materia sería la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de conformidad con el Artículo 41 del ROF aprobado con Ordenanza Regional 512-2024-GRP-CR. 7. Sobre denuncia por presunta irregularidad de continuidad de labores de servidor perteneciente al Régimen del Decreto Legislativo 276, superando los setenta (70) años. ● REQUERIR a la DRTyC presente informe con los antecedentes y resolución administrativa de cese definitivo por límite de edad, y tener en cuenta que para situaciones de la misma índole seguir el procedimiento administrativo pertinente. 8. Sobre presunta contratación de Locación de servicios que superó plazo de diez meses continuos generando potenciales riesgos de permanencia de contratada por Locación de Servicios Ana Belén Salinas Eche quien evidencia una estrecha relación con funcionarios de alta dirección del GORE PIURA. ● REQUERIR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTyC) el documento referido por el administrado, relativo a la restricción de contratación bajo la modalidad de locación de servicios por un periodo superior a 10 meses. ● REQUERIR a la DRTyC presente Informe de la Oficina de Asesoría Legal respecto a las actividades o servicios efectivamente prestados por la colaboradora Ana Belén Salinas Eche durante el mes de marzo de 2025. ● REQUERIR a la DRTyC alcance Informe relación consolidada de la totalidad de locadores asignados a la DRTyC correspondientes al periodo fiscal 2023-2025, a fin de completar el expediente administrativo. 9. Sobre la solicitud de nulidad contenida en la solicitud de Hoja de Registro de Control N° 5937 de fecha 06 de noviembre de 2025 por la reposición de servidora CAS Abg. Cinthia Paola Albán Llontop de quién la Resolución N° 001971-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 28 de octubre de 2022 no dispuso su reposición ni dejó sin efecto Memorando N° 702-2021/GRP-440010-440013 de fecha 21 de diciembre de 2021. ● REALIZAR el seguimiento respecto al trámite de la nulidad contenida en la solicitud de Hoja de Registro de Control Nº 5937 de fecha 06 de noviembre de 2025, presentada ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 10. Sobre copia de denuncia de actos presuntamente contrarios a la Integridad y a la Ética, de fecha 30 de julio de 2025 y que se encuentra contenida en la solicitud de Hoja de Registro de Control N° 3947 de fecha 30 de julio de 2025, y que comprende la presunta irregular permanencia en el cargo de la responsable de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Abg. Cinthia Paola Albán Llontop. ● REQUERIR a la DRTyC presente Informe del área de recursos humanos respecto a la rotación del personal aludido, así como hacer seguimiento del estado actual del procedimiento, el mismo que a referir del Sindicato Garantista se encuentra detenida desde el 11 de agosto de 2025 en la oficina de personal. 11.Sobre la copia del expediente administrativo correspondiente a la frustrada acción Contenciosa Administrativa que debió impulsar la entonces responsable de la Oficina de Asesoría Legal Abg. Karen Melissa Bracamonte Salazar contra la Resolución N° 001971-2022-SERVIR/TSCPrimera Sala de fecha 28 de octubre de 2022, que declaraba fundado un recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cinthia Pacta Albán Llontop expediente que guardó durante más de tres meses por lo que finalmente emite Informe Legal N° 1322023-GRP-440010-440011 de fecha 14 de marzo de 2023 el cual finalmente el entonces Director Regional lng. Jorge Luis Jiménez Sandoval mediante proveído dispuso su archivo, sin observar la omisión incurrida ni menos indagar sobre las presuntas consecuencias legales sobre dicha omisión. • REQUERIR a la DRTyC presente Informe del estado actual del proceso sobre los hechos denunciados, que a referir de los funcionarios de la indicada Dirección Regional se encuentra en la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Piura. 12. Copias de actuados administrativos que evidencian presuntas Irregularidades en la adulteración de actas de control F.1 y que permitió favorecer a administrados a que se les liberara sus vehículos sin pagar las multas, este hecho sucedió cuando la Abg. Cinthia Paola Albán Liontop era la jefa de la Unidad de Fiscalización. Es un caso parecido al descrito en el punto 1 del presente escrito. ● REMIITIR el presente informe y de todo el expediente sustentatorio referente al punto en cuestión a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Gobierno Regional para que realice deslinde de responsabilidades de los servidores y funcionarios. 13. Sobre presunta indebida asignación de cargos de servidora respuesta como obrera del Régimen del Decreto Legislativo 276 para desempeñar labores de empleados, así como de venir asumiendo jefaturas en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura e Indebidas encargaturas de servidores, modificaciones irregulares de plazas de ingreso. Estos hechos evidenciarían que servidores habrían sido encargados en unidades que ya no existen, generando derechos económicos como es el caso del servidor Oscar Castillo Sojo con la Resolución Directoral N° 2262023/GOB.REG.PIURA-DRTYC-DR de fecha 10 de mayo de 2023, así como de irregulares ascensos en la carrera administrativa denunciada en la Hoja de Registro N° 3427 de fecha 03 de julio de 2025 en el caso del ing. Jorge Luis Jiménez Sandoval, o el movimiento de plazas de servidores sin ninguna motivación administrativa. ● REQUERIR los informes que sustenten la designación como cargo de confianza al personal obrero, el mismo que se indicó en la visita del 20 de Enero de 2026 y que a la fecha de cierre del presente Informe no se hizo llegar, con el fin de realizar el análisis que corresponda. 14. En atención al Documento presentado por el Sindicato Garantista de Trabajadores de dicha entidad, registrado bajo Hoja de Registro de Control N° 00611 de fecha 08 de enero de 2026 sobre presunta rotación irregular de la servidora Elizabeth del Rosario Macharé Aponte, se solicita la remisión del expediente administrativo completo que dio origen a dicha rotación, incluyendo el acto resolutivo correspondiente, los informes técnicos y legales que la sustentaron, así como la justificación de la necesidad institucional invocada. Asimismo, se solicitó la documentación que acredite la correspondencia del cargo asignado con el Cuadro de Asignación de Personal vigente a la fecha de la rotación, así como el pronunciamiento expreso de la entidad respecto a las observaciones formuladas por SERVIR mediante el Oficio N.º 008422-2024-SERVIR-GDSRH. ● EXHORTAR a la DRTyC se adopten las acciones necesarias para adecuar sus actuaciones a lo dispuesto por SERVIR, corrigiendo la medida observada y garantizando que futuras decisiones en materia de gestión de personal se ajusten estrictamente al marco normativo vigente y a los principios de legalidad y motivación administrativa. 15.- Respecto a la solicitud ingresada por parte de las abogadas Cintya Paola Albán Llontop, Ivanna Allessandra Contini Borrero y Ofelia García Cortez. • Sobre el particular,
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apreciados los documentos que se adjuntan, los mismos que refieren hechos que ya vienen tramitándose en diversas entidades como son: Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer; y siendo importante analizar dentro del respeto del debido proceso y además obtener documentación e informes que permita a esta comisión emitir un pronunciamiento. • Dicho esto, y encontrándose los plazos otorgados por el pleno del Consejo Regional, próximo a vencer, se agregan al expediente administrativo a fin que el Consejo Regional luego del debate correspondiente apruebe el presente Informe, encargando a la Comisión de Fiscalización el seguimiento de las denuncias pendientes de evaluación.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 03-2026, celebrada el día 10 de febrero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 01 -2026/GRP-200000-CI-ACR.2639-2660-2025/GRP-CR de fecha 30 de enero de 2025, de la Comisión Investigadora del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, y cuyo plazo fue ampliado a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 2660-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025, que contiene conclusiones y recomendaciones sobre el seguimiento efectuado a los hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación de las recomendaciones del Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO TERCERO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica de la sede central, a efecto que realice el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el Informe aprobado. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para conocimiento. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado a los integrantes de la Comisión Investigadora para conocimiento. ARTÍCULO SÉTIMO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado a la Comisión Ordinaria de Fiscalización para conocimiento y seguimiento de acuerdo a sus atribuciones. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7737983-2711-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9447274/7737983-acr-2711-2026-grp-cr.pdf