Acuerdo de Consejo Regional N.° 2709-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2709 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 02-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 30 de enero del 2026; el Dictamen N° 022026/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 16 de enero de 2026; el Informe N° 012026/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 05 de enero de 2026; el Memorando N° 2117-2025/GRP-420000 de fecha 29 de diciembre de 2025 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano
normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” ; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, que señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, La Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, declara como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, estableciéndose en el artículo 10° que: “Los Gobiernos Regionales o Locales
procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.” . Asimismo, en el artículo 11° numeral 11.1 se establece que: "A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se establecen las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004- 2002-SBN "Procedimiento para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"; aprobada mediante Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además, el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las propuestas productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan" ; Que, mediante, Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 001-2023-GRP, de fecha 11 de enero de 2023, suscrita entre el Gobierno Regional Piura y el Agente Económico Organizado Beneficiario “Asociación de Fabricantes Textiles MYPES Piura FABRITEX Piura”, con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades, las acciones legales que corresponde y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley N° 29337. Mediante "Acta de inicio de ejecución del plan de negocio", de fecha 10 de julio de 2023, se suscribe el Formato N° 16 de acuerdo a la Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE; Que, mediante Informe N° 1920-2024/GRP-460000 de fecha 09 de octubre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que con Informe N° 1737-2024/GRP-460000 de fecha 05 de setiembre de 2024, ha opinado que corresponde la aplicación de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-l-DGDE "Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos/ Regionales y Locales", aprobada mediante Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE-DGDE, que en su flujograma ha indicado, respecto a la liquidación y transferencia definitiva que: "EI titular o Gerencia General del GR/GL emite la resolución de la liquidación técnica financiera del PN", compete al titular de la entidad o la Gerencia General Regional emitir la resolución de la liquidación técnica financiera del plan de negocio".
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2709 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 Por lo que indica que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico debe alcanzar el informe que sustente la evaluación, revisión y procedencia para la aprobación de la liquidación técnica y financiera conforme a la Directiva General N° 001 2021-PRODUCE-DVMYPE-DGDE "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales"; Que, mediante Carta N° 003-2024 de fecha 18 de setiembre de 2024, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 30273, el CPC Roberto Bayona Gómez alcanza el informe de liquidación técnica y financiera del Plan de negocio "Mejoramiento de la producción y comercialización de confecciones textiles en la Asociación de Fabricantes Textiles MYPES Piura FABRITEX PIURA, distrito de Piura, provincia de Piura”, haciendo entrega de la documentación necesaria para los fines; Que, mediante Informe N° 062-2024/VJMM de fecha 16 de octubre de 2024, el Ing. Víctor José Martínez Maticorena, en calidad de gestor del Plan de Negocio: “Mejoramiento de la producción y comercialización de confecciones textiles en la Asociación de Fabricantes Textiles MYPES Piura FABRITEX PIURA, distrito de Piura, provincia de Piura, Región Piura", informa que el Gobierno Regional Piura ha cumplido con ejecutar todas las metas propuestas en el Plan de Negocio con un cofinanciamiento total de S/ 288,222.45 soles, lo que equivale a un 90.73%, y que la AEO entregó una contrapartida de S/ 152,108.35 sotes. Por lo que concluye que revisado el plan de negocio otorga la conformidad del informe de liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio; Que, mediante el Formato N° 20. “Acta de Entrega y recepción de bienes N° 01-2024-SGRPI”, de fecha 05 de febrero de 2024, se verifica la entrega de los bienes por parte del Gobierno Regional de Piura y la recepción por parte del AEO Beneficiario: ASOCIACIÓN DE FABRICANTES TEXTILES MYPES PIURA FABRITEX PIURA; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 2329-2025/GRP-460000 de fecha 15 de octubre de 2025, alcanza a la Gerencia General Regional, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, corresponde derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo conforme a la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1737-2024/GRP-460000 de fecha 05 de setiembre de 2024; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 362-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 10 de noviembre 2025, se aprueba la liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado: "Mejoramiento de la producción y comercialización de confecciones textiles en la Asociación de Fabricantes Textiles MYPES Piura FABRITEX Piura, del distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura", identificado con Código Único N° 2571245, por un monto de ejecución total de S/ 440,238.86.00 (Cuatrocientos Cuarenta Mil Doscientos Treinta y Ocho con 86/100 soles), de los cuales S/ 288,222.45 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Veintidós con 45/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/. 152,016.41 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Dieciséis con 41/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEΟ. Así mismo dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos la transferencia definitiva de la capacidad productiva del Plan de Negocio; Que, mediante el Informe N° 149-2025/VJMM, de fecha 03 de diciembre de 2025, el Ing. Víctor José Martínez Maticorena, en calidad de gestor del plan de negocio antes mencionado, señala que la Asociación FABRITEX ha realizado un excelente desempeño adecuado en la etapa de supervisión a la operación del plan de negocio y que los resultados obtenidos en la evaluación de los bienes adquiridos reflejan la capacidad del negocio para generar empleo, ingresos, utilidades y rentabilidad; habiéndose liquidado técnica y financieramente con Resolución Gerencial General Regional N° 3622025/GRP-GGR de fecha 10 de junio de 2025, por lo que recomienda gestionar la transferencia definitiva ante el consejo regional; Que, mediante Informe N° 144-2025/GRP-420000, de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión alcanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, su conformidad de desempeño adecuado del Plan de Negocio antes mencionado a fin de dar inicio a la Transferencia definitiva de bienes a través de Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, conforme se indica la Directiva General N° 001-2020-PROC; Que, mediante Memorando N° 2117-2025/GRP-420000, de fecha 29 de diciembre del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el expediente sobre la Transferencia definitiva de la capacidad productiva del Agente Económico Organizado: “Asociación de Fabricantes Textiles MYPES Piura FABRITEX Piura, del distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura”, para que se continúe con el trámite respectivo ante el Consejo Regional, conforme la normativa que rige el proceso PROCOMPITE; Que, mediante Informe N° 01-2026/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 05 de enero de 2026 emite opinión favorable al presente expediente; y, con Dictamen N° 02-2026/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 16 de enero de 2026, recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la presente propuesta;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2709 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2026, celebrada el día 30 de enero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia definitiva de la capacidad productiva de bienes y/o infraestructura al Agente Económico Organizado (AEO) Ganador del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023 para el Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de confecciones textiles en la Asociación de Fabricantes Textiles MYPES Piura FABRITEX Piura, del distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura", identificado con Código Único N° 2571245, conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestionar ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29337 y la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCEDVMYPE-I-DGDE. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7685833-2709-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9377831/7685833-acr-2709-2025-grp-cr.pdf