Acuerdo de Consejo Regional N.° 2708-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2708 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 02-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 30 de enero del 2026; el Dictamen N° 012026/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 16 de enero de 2026; el Informe N° 922025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 22 de diciembre de 2025; el Memorando N° 1972-2025/GRP-420000 de fecha 02 de diciembre de 2025 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano
normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” ; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, que señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, La Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, declara como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, estableciéndose en el artículo 10° que: “Los Gobiernos Regionales o Locales
procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.” . Asimismo, en el artículo 11° numeral 11.1 se establece que: "A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se establecen las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004- 2002-SBN "Procedimiento para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"; aprobada mediante Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además, el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las propuestas productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan" ; Que, mediante Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 004-2023, de fecha 11 de enero de 2023, suscrita entre el Gobierno Regional Piura y el Agente Económico Organizado Beneficiario “ASOCIACIÓN DE MUJERES ARTESANAS HACIA EL MUNDO”, con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades, las acciones legales que corresponde y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley N° 29337; Que, mediante el Informe N° 2328-2024/GRP-460000, de fecha 15 de octubre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que, conforme al Informe N° 1737-2024/GRP-460000, de fecha 5 de setiembre de 2024, y de acuerdo con el flujograma de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, aprobada mediante Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, se establece expresamente que “el Titular o la Gerencia General del Gobierno Regional o Gobierno Local emite la resolución de la liquidación técnica financiera del Plan de Negocio” . En consecuencia, corresponde al Titular de la Entidad o a la Gerencia General Regional emitir la resolución de liquidación técnica financiera de cada Plan de Negocio;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2708 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 Que, mediante Carta N° 03-2024/GRDE-SGRPI/JMSP, de fecha 16 de diciembre de 2024, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 42899, la Lic. Julio Martín Sosaya Palacios, alcanza a la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, el informe de liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura, haciendo entrega de la documentación necesaria para los fines; Que, mediante Carta N° 04-2024/OS-9820-JMSP, de fecha 23 de diciembre de 2024, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 43843, se alcanzó el informe de desempeño con resultado adecuado del plan de negocio, indicándose que la “Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura” ha realizado un excelente desempeño en la etapa de supervisión a la operación del plan de negocio y que los resultados obtenidos en la evaluación de los bienes adquiridos como parte del cofinanciamiento, los indicadores de resultado e impacto y la evaluación organizacional reflejan la capacidad del negocio para generar ingresos significativos, utilidades y rentabilidad, así como una gestión organizacional que se va afianzando. Por lo que se recomienda gestionar los trámites administrativos regulares ante el Consejo Regional para aprobar la autorización de la transferencia definitiva de los bienes otorgados al AEO y así mismo se continúe con el cierre del plan de negocio; Que, mediante Informe N° 108-2025/VJMM, de fecha 17 de setiembre de 2025, el Ing. Víctor José Martínez Maticorena en calidad de gestor de Desarrollo Económico de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, informa al Gobierno Regional que se ha cumplido con ejecutar al 100% las metas físicas del Plan de Negocio y concluye otorgando la conformidad respectiva y recomendando continuar con el procedimiento de aprobación de la liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”; Que, mediante Informe N° 118-2025/LRNC, de fecha 30 de setiembre de 2025, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 38818, el Abog. Luis Roberto Niño Castañeda de la Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones, señala que habiendo la consultoría externa alcanzado el informe de liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3 de la Directiva General N° 0001-2020-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, corresponde que la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo conforme a la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en su Informe N° 1920-2024/GRP-460000; Que, mediante Informe N° 113-2025/GRP-420300 de fecha 06 de octubre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, recomienda derivar el presente expediente a la Gerencia General Regional, para que en conformidad a la Directiva General N° 0001-2021–PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE y a la opinión antes emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1920-2024/GRP-460000, se proceda con la emisión de la resolución de la liquidación financiera del Plan de Negocio y transferencia definitiva: “Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 2328-2025/GRP-460000, de fecha 15 de octubre de 2025, alcanza a la Gerencia General Regional, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, corresponde derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo conforme a la opinión emitida por la Oficina de Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión en el Informe N° 113-2025/GRP- 420300 de fecha 06 de octubre de 2025; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 358-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 06 de noviembre 2025, se aprueba la liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado: “Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”, por un monto de ejecución total de S/ 199,831.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Uno con 00/100 soles), de los cuales S/ 159,863.00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/. 39,968.00 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEΟ. Así mismo dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos la transferencia definitiva de la capacidad productiva del Plan de Negocio; Que, mediante el Informe N° 136-2025/VJMM, de fecha 13 de noviembre de 2025, la Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones comunica haber recibido la validación del informe de desempeño del Plan de Negocio denominado “Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”. Asimismo, se deja constancia
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2708 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 de la conformidad respecto al desempeño adecuado del referido Plan de Negocio, conforme al detalle de la inversión establecido en el Acta de Acuerdos de Cofinanciamiento N° 004-2023-GRP, lo que permite dar inicio al procedimiento de transferencia definitiva de bienes, mediante Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE; Que, mediante Informe N° 133-2025/GRP-420000, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión alcanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, su conformidad de desempeño adecuado del Plan de Negocio: “Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”; a fin de dar inicio a la Transferencia definitiva de bienes a través de Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, conforme se indica la Directiva General N° 001-2020- PROC; Que, mediante Memorando N° 1972-2025/GRP-420000, de fecha 02 de diciembre del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el expediente sobre la Transferencia definitiva de la capacidad productiva del Agente Económico Organizado: “Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”; para que se continúe con el trámite respectivo ante el Consejo Regional, conforme la normativa que rige el proceso PROCOMPITE; Que, mediante Informe N° 92-2025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 22 de diciembre de 2025 emite opinión favorable al presente expediente; y, con Dictamen N° 01-2026/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 16 de enero de 2026, recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2026, celebrada el día 30 de enero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia definitiva de la capacidad productiva de bienes y/o infraestructura al Agente Económico Organizado (AEO) Ganador del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023 para el Plan de Negocio: “Mejoramiento de la producción y comercialización de artesanía de la Asociación de Mujeres Artesanas hacia el Mundo, Centro Poblado La Encantada, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”, identificado con Código Único N° 2572026, conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestionar ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29337 y la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCEDVMYPE-I-DGDE. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7685825-2708-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9377739/7685825-acr-2708-2025-grp-cr.pdf