Acuerdo de Consejo Regional N.° 2707-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2707 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 02-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 30 de enero de 2026; Dictamen N° 002-2026/GRP-CR-COF de fecha 22 de enero de 2026, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización; Informe N° 0042025/GRP-CRP-EACCR de fecha 19 de enero de 2026, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Informe N° 332-2025/GRP-480302 de fecha 31 de diciembre de 2025, del Secretario Técnico Titular de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura; y el Memorándum N° 06-2026/GRP-100000 de fecha 13 de enero de 2026, de la Gobernación Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es el
órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Asimismo, el artículo 39° establece que, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78°, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(…) “Artículo 15º.-
Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (…). t) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (…). Artículo 21.- Atribuciones. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…). w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”;
Que, en su Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada norma, establece que, “Para la designación del
secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”;
Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433, se modifica el artículo 92º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “(…) Las autoridades del procedimiento
cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. (…). La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. (…)”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° establece que, respecto a la Secretaria Técnica, “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento
disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados (…)”. Concordante con el artículo 8° numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR –PE, que señala, “La Secretaría Técnica apoya el desarrollo
del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito”. (…);
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2707 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 034-2023/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GR, de fecha 04 de enero de 2023, se designó al Abg. Daniel Eduardo Seminario Madueño en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Subgerencia General de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2386-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025 se designó al Abg. Daniel Eduardo Seminario Madueño como Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central de Gobierno Regional de Piura, en adición a sus funciones como Director de Sistema Administrativo III de la Subgerencia General de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por el plazo de dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 528-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 03 de octubre de 2025, se da por concluida la designación del Abg. Daniel Eduardo Seminario Madueño, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Subgerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe N° 332-2025/GRP-480302 de fecha 31 de diciembre de 2025, el Secretario Técnico Titular de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, el Sr. Rudy Iván Rufino Alzamora, solicita la designación de un Secretario Técnico Suplente del PAD, siendo ello URGENTE, toda vez que constituye una medida preventiva y necesaria para garantizar la correcta aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el normal desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios en el Gobierno Regional de Piura donde el suscrito se encuentre impedido de conocer los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, mediante Memorándum N° 006-2026/GRP-1000000, de fecha 13 de enero de 2026, el Gobernador Regional de Piura, en atención al Informe N° 332-2025/GRP-480302 a través del cual el Sr. Rudy Iván Rufino Alzamora, Secretario Técnico del PAD, solicita la designación de un Secretario Técnico Suplente del PAD a fin de evaluar y precalificar presuntas faltas administrativas derivadas del Expediente Administrativo N° 170-2024, y garantizar la correcta tramitación del correspondiente Procedimiento Administrativo Disciplinario; adjunta terna de profesionales para que el Consejo Regional evalúe y designe al Secretario Técnico Suplente de la sede central del Gobierno Regional Piura: • • •
Abog. Elmer Enrique Mechato Alcas Abog. Rigoberto Lamadrid Gutiérrez Abog. Oscar Martín Tuesta Edwards
Que, mediante Informe N° 004-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 19 de enero de 2026, el Equipo de Apoyo al Consejo Regional de Piura, recomienda que, de acuerdo a sus atribuciones corresponde al Consejo Regional de Piura, designar al Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la sede central del Gobierno Regional de Piura, por el periodo de dos (02) años; y con Dictamen N° 002-2026/GRP-CR-COF de fecha 22 de enero de 2026, la Comisión Ordinaria de Fiscalización concluye que la terna de profesionales remitida por la Gobernación Regional reúnen los requisitos para poder ser designados como Secretario Técnico Suplente de la sede central, y recomienda al Consejo Regional la designación mediante Acuerdo respectivo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2026, celebrada el día 30 de enero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR, al Abg. Oscar Martín Tuesta Edwards como Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, en adición a sus funciones como Gerente Regional de Desarrollo Social, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional para que en el más breve plazo disponga a quien o quienes corresponda, el inicio de las acciones administrativas que permitan hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y viabilizar el
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2707 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 ENERO 2026 cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al Suplente del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR a la Gerencia General Regional, Secretaría General, Secretaría Técnica de la sede central del Gobierno Regional Piura y Oficina de Recursos Humanos, el presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7685809-2707-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9377658/7685809-acr-2707-2026-grp-cr.pdf