Acuerdo de Consejo Regional N.° 2670-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 2670 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DE ENERO 2026 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 01-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 12 de enero de 2026, y conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f), establece como atribución del Consejo Regional, “fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales” ; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, publicada en el Diario Oficial “
de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así, el artículo 5° numeral 5.2, de la norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 6° - respecto a los ingresos del personal prescribe que: Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente; Que mediante el Decreto Supremo N° 112-2025-PCM se fija en S/ 2 600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles) el valor de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) correspondiente al año fiscal 2026; siendo este monto la base para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3 ° de la Ley N° 28212; Que, teniendo en cuenta que el artículo 39 ° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, se debe ratificar la remuneración del Gobernador Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/ 14,300.00 soles (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, cabiendo indicar que dicho monto se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026; Que, en ese orden de ideas y preceptos legales, se debe fijar la dieta mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales de Piura, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, equivalente a S/ 4,290.00 soles (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensual, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026; Que, mediante Acuerdo N° 006-2003-CRP, se fijó en S/ 10,000 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) la remuneración del Vicepresidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 354-2006/GRP- CR; 371-2007/GRPCR; 432-2008/GRP-CR; 536-2009/GRPCR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRPCR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 11232015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 1455-2018/GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 1792-
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 2670 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DE ENERO 2026 2021/GRP-CR; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; 2099-2024/GRP-CR, y 2378-2025/GRP-CR, se ratifica dicha remuneración; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 354-2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006, se fijó la remuneración del Presidente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales, conforme al Decreto de Urgencia N° 019-2006, en S/ 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional y S/ 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR; 432- 2008/GRP-CR; 536- 2009/GRPCR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRP-CR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 1123-2015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 13282017/GRP-CR; 1455-2018/GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 1792-2021/GRP-CR; 1889-2022/GRP-CR; 19852023/GRP-CR; 2099-2024/GRP-CR; y 2378-2025/GRP-CR, se ratifican dichas remuneraciones y dietas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 01-2026, celebrada el día 12 de enero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, para el año fiscal 2026, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernadora Regional y dietas de los Consejeros y Consejeras Regionales, aprobadas por los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR; 432- 2008/GRP-CR; 536-2009/GRP-CR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRP-CR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 11232015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 1455-2018/GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 17922021; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; 2099-2024/GRP-CR; y 2378-2025/GRP-CR, de acuerdo al detalle siguiente: ● ● ●
Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional, en la cantidad de S/ 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). Dieta mensual de los Consejeros y Consejeras Regionales del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7614295-2670-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281697/7614295-acr-2670-2026-grp-cr.pdf