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2669-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2669-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2669 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DE ENERO 2026 VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 01-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de enero del 2026; el Informe N° 0012026/GRP-200010 del 09 de enero de 2026 de la Secretaría del Consejo Regional; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 26632025/GRP-CR del 23 de diciembre de 2025 que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura PIA del Gobierno Regional Piura del año 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el mismo sentido el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, el Programa de Acciones de Fiscalización, es el documento de programación anual, elaborado y aprobado por el consejo regional o concejo municipal dentro del primer trimestre de cada año fiscal, con base al presupuesto anual asignado para la función de fiscalización en el marco de la Ley N° 31812, el cual, contiene las materias a fiscalizar respecto a la gestión pública del gobierno regional o municipal; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización; Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y

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b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2663-2025/GRP-CR del 23 de diciembre de 2025 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura PIA del Gobierno Regional Piura del año 2026, por el monto de S/ 4´428,214,106.00 (Cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones, doscientos catorce mil ciento seis con 00/100 soles); Que, de la revisión del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2026 del pliego Gobierno Regional Piura, se puede apreciar que el monto presupuestal asignado para el ejercicio de las acciones de fiscalización del Consejo Regional, se ajusta al límite mínimo establecido en el Literal b) de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, habiéndose asignado el monto siguiente:

Año Fiscal

**Base de Cálculo

Monto Mínimo 1%

Monto Máximo 2%

PIA asignado en el 2026

S/ 150´921,360

S/ 1´509,213.60

S/ 3´018,427.20

S/ 1´559,214.00 (Se está asignando el 1.03%)

Que, en reunión la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial Econ. Diana López Sánchez y la Sub Gerente Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación CPC Ana Rosa Girón Oliva, señalan que el monto que se está asignando para el desarrollo de la función de fiscalización del Consejo Regional es de S/ 1´559,214.00 soles en el PIA 2026, comprometiéndose ante la Comisión y ante el Consejo Regional que, de manera similar como se ha realizado en el presente año 2025, a través de los presupuestos modificados, SE CONSIDERARÁ UN PORCENTAJE MAYOR AL ASIGNADO EN EL AÑO 2025; Que, visto el pedido del Presidente del Consejo Regional, los consejeros y las consejeras regionales en coordinación con la Secretaría del Consejo Regional y el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, han presentado mediante Informe N° 001-2026/GRP-200010 de fecha 09 de enero de 2026 de Secretaría del Consejo Regional, la propuesta del Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura correspondiente al año 2026; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 01-2026, celebrada el día 12 de enero de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, y es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Oficina Regional de Administración la implementación del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional el seguimiento y monitoreo de la implementación del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al pleno del Consejo Regional sobre su cumplimiento.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2669 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DE ENERO 2026 ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo a Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7614245-2669-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281675/7614245-acr-2669-2026-grp-cr.pdf