Acuerdo de Consejo Regional N.° 2667-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2667 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025
VISTOS: En Sesión Extraordinaria N° 36-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 23 de diciembre del 2025; el pedido presentado por el consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles; y lo señalado en los artículos 12° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, sobre elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente (Vicepresidente). CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 5152024/GRP-CR, publicado en el diario oficial “
del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional), quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección. (…)”;
Que, el artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Anualmente, conjuntamente con la
elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.”;
Que, en la presente Sesión, el consejero regional por la provincia de Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta la propuesta del consejero regional por la provincia de Talara Sr. Carlos Andrés Castillo Ipanaqué como Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y del consejero regional por la provincia de Paita Sr. José Enrique Díaz Dioses como Consejero Delegado Suplente / Vicepresidente del Consejo Regional. En el debate de la presente propuesta el consejero regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses agradece la propuesta, pero declina de la misma por asuntos personales, proponiendo a su vez al consejero regional por la provincia de Sullana Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez como Consejero Delegado Suplente / Vicepresidente del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 36-2025, celebrada el día 23 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- ELEGIR, al Sr. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ, consejero regional por la provincia de Talara, como Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2026, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEGIR, al Sr. MANUEL ALBERTO VARGAS MACHUCA VÍLCHEZ, consejero regional por la provincia de Sullana, como Consejero Delegado Suplente / Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2026, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2667 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7555209-2667-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9203318/7555209-acr-2667-2025-grp-cr.pdf