Skip to content
L Legalize.pe
2665-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2665-2025

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2665 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 VISTOS: En Sesión Extraordinaria N° 36-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 23 de diciembre del 2025; el Dictamen N° 26-2025/GRP-CR-CPPTYAT de fecha 19 de diciembre de 2025 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 088-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 16 de diciembre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1624-2025/GRP-400000 de fecha 04 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Que, respecto a la gestión de bienes inmuebles del Estado, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N 1439. Decreto Legislativo del Sisterna Nacional de Abastecimiento (SNA), modifica el artículo 3°, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6", y el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes (SBNE); asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo, incorpora la Sétima Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29151; incidiendo, estas modificaciones, en el contenido y el ámbito de aplicación del SNBE; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2015-EF, los bienes Inmuebles son redefinidos, modificándose su contenido a lo siguiente. Los bienes Inmuebles son aquellas edificaciones, bajo administración o titularidad de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, Independientemente de su uso efectivo, los cuales son de competencia del SNA: mientras que, para efectos de la Ley N° 29151, los predios están referidos a los terrenos o edificaciones de propiedad estatal, que no se encuentran asignadas o destinadas a una finalidad Institucional, los cuales se mantienen bajo competencia del SNBE; Que, en este sentido, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 2172019-EF1,1 todos los terrenos con construcciones y edificios bajo. administración o titularidad de la Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, pasarán a estar bajo la administración de la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía, quien a su vez cumple la función de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), y, los terrenos, incluyendo los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados, que no forman parte del SNA y que no se encuentren asignadas o destinadas a una finalidad institucional se mantienen bajo competencia del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE). Por lo tanto, a la fecha y de acuerdo a la legislación vigente, en lo que respecta a bienes inmuebles de propiedad del Estado, tenemos un sistema dual: i) los terrenos sin construcción o terrenos con edificaciones construidas por particulares para fines privados se encuentran bajo la rectoría de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, ii) los terrenos con construcciones y edificios bajo administración o titularidad de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros bajo la rectoría de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, en ese orden de ideas, el literal f) del artículo 5º de la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 denominada "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada mediante Resolución Directoral N 00092021-EF-54.01 de fecha 03 de junio de 2021, emitida por la Dirección General de Abastecimiento, define a los Bienes Inmuebles de la siguiente manera: "Son aquellas edificaciones bajo administración de las entidades públicas, independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como, sedes institucionales y oficinas administrativas, archivos, falleres, laboratorios, almacenes, depósitos, entre otros. Dichos bienes inmuebles incluyen los terrenos sobre los cuales han sido construidas las edificaciones. Asimismo, forman parte del bien inmueble las áreas sin edificaciones que se encuentran dentro de su perímetro, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común"; Que, como se ha puede observar, sobre el área de 853.44 m³ y un perímetro de 118.71 ml, que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Registral N° P15088769 del registro de predios de la Zona Registral N° I Sede Piura, el Gobierno Regional Piura mantiene una Afectación en Uso de facto, en la cual viene brindando el servicio público de soporte técnico a las instituciones educativas del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, en tal sentido corresponde que se

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2665 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 REGULARICE dicha afectación a través de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, esto es, el Decreto Legislativo N° 1439, su Reglamento Decreto Supremo N° 217-2019-EF y Directiva N" 0002-2021-EF-54.01 Aprobada por Resolución Directoral N 0009-2021-EF-54.01. y modificada por Resolución Directoral N 0001-2025-EF/54.01; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N 0002-2021-EF-54.01, establece la Regularización de la afectación en uso, la cual señala: "La regularización de la afectación en uso de un bien inmueble procede cuando la entidad pública solicitante se encuentra administrando efectivamente el bien inmueble careciendo de un título que avale tal situación, destinándolo al uso público o para la prestación de un servicio público: para lo cual debe acreditar documentalmente el periodo en el cual viene administrándolo así como, el estado de conservación y el uso del mismo"; Que, el numeral 2 de la mencionada disposición precisa que: "La solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para tal efecto, la entidad pública debe presentar informes técnico y legal que sustenten el uso público o servicio público al que se encuentre destinado el bien inmueble solicitado, y, detallen las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral), asimismo, debe cumplir lo indicado en los literales b) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la presente Directiva. Corresponde a la entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado, realizar las gestiones pertinentes a fin de contar con la información señalada en los literales d), e) f) y. g) del citado numeral 14.2 a efectos de pronunciarse respecto a la solicitud para la regularización de la afectación en uso"; Que, con Oficio N° 0529-2025-EF/54.06 de fecha 09 de septiembre del 2025, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, remite al Gerente General Regional la solicitud de transferencia de un bien inmueble del estado; Que. Con Informe Técnico Legal N° 03-2025/GRP-410400 de fecha 20 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Informe Técnico Legal en el cual concluyó y recomendó lo siguiente: "5.1. Que, conforme lo expuesto en los numerales anteriores, esta Subgerencia Regional es de la opinión que se solicite la Regularización de la Afectación en Uso del área de 853.44 m2 que forma parte del bien inmueble inscrito en la Partida N° P15088769 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Piura - Oficina Registral Piura, ubicado en el Centro poblado El Carmen Manzana 29 Lote 03, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, ello al haberse comprobado que el Gobierno Regional Piura, a través de la UGEL La Unión, viene brindado el servicio público de soporte técnico a las instituciones educativas del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, por tanto, se debe regularizar la situación jurídica del predio, ello al amparo de lo regulado por las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, esto es, el Decreto Legislativo N° 1439, su Reglamento Decreto Supremo N° 217-2019-EF y Directiva N° 0002- 2021-EF-54.01, solicitud que deberá ser presentada ante la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas"; Que, a fin de continuar con el procedimiento de Regularización de la Afectación en Uso de parte del área del bien inmueble detallado en el numeral anterior, se requiere la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional, autorizando a la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional Piura a solicitar la regularización; en consecuencia, esta Subgerencia Regional solicita opinión de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, con Informe N° 2678-2025/GRP-460000 de fecha 01 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda que resulta factible continuar con las gestiones para solicitar a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Afectación en Uso a favor del Gobierno Regional Piura del área de 853.44 m2 que forma parte del bien inmueble inscrito en la Partida N° P15088769 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Piura Oficina Registral Piura, ubicado en el Centro Poblado El Carmen Manzana 29 Lote 03, distrito de La Unión, provincia y Departamento de Piura, para destinarlo a través de la UGEL La Unión, a brindar el servicio público de soporte técnico a las instituciones educativas del distrito de la Unión, provincia y Departamento de Piura, para lo cual se requiere, por ser un requisito establecido por norma, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la presentación de la solicitud correspondiente; Que, con Memorándum N° 1624-2025/GRP-40000 de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente General Regional, remite el expediente administrativo a la Secretaría de Consejo Regional, sobre regularización de la afectación en uso de un bien inmueble inscrito en la partida electrónica N° P15088769 del registro de predios de la Zona Registral N° I- Oficina Registral Piura, a favor del Gobierno Regional Piura, para que la UGEL de la Unión, continúe brindando soporte técnico a las Instituciones Educativas del distrito de La Unión, para que en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales realice la evaluación respectiva;

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2665 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 Que, con Informe N° 088-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 16 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento ante esta Comisión, derivándose el expediente administrativo a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; y con Dictamen N° 26-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 19 de diciembre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda al Consejo Regional la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional, de esta solicitud; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 36-2025, celebrada el día 23 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Gerencia General Regional solicitar a la Dirección General de Abastecimiento, la Regularización de la Afectación en Uso a plazo indeterminado a favor del Gobierno Regional Piura, del área de 853.44 m² que forma parte del bien inmueble inscrito en la Partida N°P15088769 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Piura - Oficina Registral Piura, ubicado en el ubicado en el centro poblado El Carmen Manzana 29 Lote 03, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, para continuar brindando, a través de la UGEL La Unión, el Servicio Público de soporte técnico a las instituciones educativas del distrito de La Unión. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo informar a la Secretaría del Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7555138-2665-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9203219/7555138-acr-2665-2025-grp-cr.pdf