Acuerdo de Consejo Regional N.° 2664-2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2664 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 VISTOS: En Sesión Extraordinaria N° 36-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 23 de diciembre del 2025; el Dictamen N° 25-2025/GRP-CR-CPPTYAT de fecha 19 de diciembre de 2025 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 087-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 15 de diciembre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1623-2025/GRP-400000 de fecha 04 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley N° 29151, prescribe que los predios estatales están conformados por los predios que cuentan con título de propiedad en favor del Estado o de las entidades, así como, por aquellos que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y no son de propiedad de particulares, ni de propiedad o posesión de Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, pueblos indígenas u originarios; asimismo, el artículo 56 del citado Reglamento señala en su numeral 56.1 lo siguiente: “Artículo 56.- Entidad competente para el trámite
y aprobación de los actos sobre predios estatales 56.1 El trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de predios estatales, de acuerdo a las particularidades que para cada acto establece el Reglamento, se realiza ante: 1. La SBN, para aquellos predios del Estado en las regiones en las que aún no ha operado la transferencia de funciones, así como sobre los predios de carácter y alcance nacional y demás que se encuentren bajo su competencia.(...)”;
Que, la REASIGNACIÓN de predios de dominio público, se encuentra regulada en el Decreto Supremo N° 008-2021VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo artículo 88 señala que: “Por la reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso
público o prestación de servicio público.”;
Que, en cuanto al procedimiento de REASIGNACIÓN de predios de dominio público, el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 29151, lo describe de la siguiente manera:
“89.1 La reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. 89.2 El impulso del trámite es de oficio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio. El cumplimiento de requisitos no obliga a la SBN a la aprobación de la reasignación. 89.4 Para aprobar la reasignación se requiere la conformidad de la entidad administradora del uso o servicio público predeterminado, salvo que el predio ya esté siendo destinado al uso o a la prestación de servicio público que se pretende o el predio se encuentre en desuso. 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento”. Que, en cuanto a los requisitos comunes a todos los actos de disposición o administración (como es el caso de la REASIGNACIÓN), el artículo 100 numeral 100.1 del Reglamento de la Ley N° 29151 señala lo siguiente:
“1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el ACUERDO de Concejo Municipal o del CONSEJO REGIONAL, respectivamente.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2664 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025
Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua.
Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos.
La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad.
Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial”. Que, en cuanto al Plan conceptual o el expediente del Proyecto de desarrollo o inversión que debe ser anexado a la solicitud de reasignación, el artículo 153 numeral 153.4 apartado 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 29151, describe el contenido, tanto de un plan conceptual como de un expediente de proyecto, conforme se detalla a continuación:
El expediente del proyecto debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento.
El plan conceptual debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de financiamiento Cabe indicar que es el área usuaria quien decidirá si se presentará un plan conceptual o un expediente del proyecto de desarrollo o inversión; asimismo, en la página web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, obran formatos preestablecidos que sirven de guía para elaborar, ya sea el plan conceptual o el expediente de proyecto. Que, por otro lado se tiene, que dicho proceso administrativo ha sido desarrollado por la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN, denominada “Disposiciones Para el otorgamiento y extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada por Resolución N° 0120-2022/SBN, ello de conformidad con su Segunda Disposición Final, la cual establece que:
“Las disposiciones previstas en la presente Directiva son de aplicación a los procedimientos de reasignación de predios de dominio público, así como al procedimiento de cesión en uso de predios de dominio privado estatal, en lo que fuere pertinente y teniendo en consideración la naturaleza de cada uno de ellos.” Que, del mismo modo, la Directiva señala en el párrafo precedente señala en su numeral 6 lo siguiente:
6.1.7 DE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN (…)
6.1.7.3 Cuando la afectación en uso se sustenta en un plan conceptual, la resolución establece como obligación que la afectaría debe cumplir en un plazo máximo de dos (2) años con presentar el expediente del proyecto, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento. De cumplirse la obligación dentro del plazo previsto, la entidad emite nueva resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto conforme al cronograma fijado en el expediente del proyecto. 6.1.7.4 Cuando la afectación en uso se sustenta en un expediente del proyecto, la resolución establece que la afectataria debe cumplir con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma fijado, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento. Que, mediante Oficio N° 0145-2021-MDVO-SGCYHU-MVCC de fecha 26 de enero de 2022, el Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital 26 de Octubre, la solicitud de cambio de zonificación de predio urbano ubicado Asentamiento Humano Nueva Esperanza II Etapa Mz. A8 Lote 01, Sector 08, Distrito 26 de Octubre, Provincia y Departamento de Piura, para su presentación formal a los moradores de Nueva Esperanza, adjuntando la copia literal del predio actualizada y completa; además del padrón de los moradores; acta de
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2664 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 acuerdo por el cual la JUVECO, respalda la solicitud de cambio de zonificación y/u otro documento que sea sustento para que técnicamente se pronuncie ante el cambio de zonificación solicitado; Que, con Oficio s/n contenido en el Exp. 08239-2025, de fecha 11 de abril de 2025, lo moradores de la Junta Vecinal Comunal y autoridades comunitarias del Asentamiento Humano Nueva Esperanza indican al Director Regional de Salud de Piura, que cuentan con 14 terrenos destinados para educación de acuerdo al plano catastral, y que debida a su inquietud de contar con un mejor centro de salud solicitan dialogo a fin de poder buscar la solución más apropiada con la participación de personal técnico, personal de la unidad formuladora de la DIRESA y del centro de salud de Nueva Esperanza; Que. mediante Oficio N° 2370-2025/GRP-DRSP-4300201, de fecha 25 de abril de 2025, el Director Regional de Salud solicita al el Sub Gerente de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, realizar las gestiones para el cambio de uso del terreno (Asentamiento Humano Nueva Esperanza II Etapa Mz. A8 Lote 01, Sector 08), terreno que fuera afectado en uso por COFOPRI, a favor del Ministerio de Salud en el año 2022, como indica en el asiento 00005 de la Partida N° P1 5011282, la cual hasta la fecha no ha sido utilizado con los fines de la afectación en uso, así mismo informó que dicho terreno clasificado con uso de suelo para el Ministerio de Educación, se encuentra libre y sin ocupación, considerando su ubicación estratégica y optima, solicita la factibilidad de destinar dicho espació al Ministerio de Salud; Que, con Memorando N° 118-2025/GRP-410400 de fecha 20 de mayo de 2025, el Sub Gerente de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial indica al Director Regional de Salud, que para realizar las acciones de saneamiento físico legal, es necesario que remitan el Plan Conceptual o Anteproyecto del Establecimiento de Salud del A.A.H.H. Nueva Esperanza, de acuerdo a la normativa vigente de Bienes Estatales; y con Oficio N° 3321-2025/GRP-DRSP-4300206, de fecha 02 de junio de 2025, el Director Regional de Salud, hace llegar al Sub Gerente de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, el Plan Conceptual o Anteproyecto del Establecimiento de Salud del A.A.H.H. Nueva Esperanza del proyecto denominado: “Mejoramiento de la capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud Nivel I3 - Nueva Esperanza, Distrito de 26 de Octubre, Provincia de Piura, Departamento de Piura”, para las acciones necesarias; Que, con Memorando N° 142-2025/GRP-410400, de fecha 16 de junio de 2025, el Sub Gerente de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, informa al Director Regional de Salud, en virtud a la revisión de conformidad a la Directiva N° DIR-00005-2021/SBS, numeral 5.4.9 referentes a los requisitos mínimos del Plan Conceptual han planteado observaciones o ante Proyecto del Establecimiento de Salud Nivel I3, por lo que solicitan cumplan con subsanar las observaciones planteadas; y con Oficio N° 4055-2025/GRP-DRSP-4300206, de fecha 09 de julio de 2025, el Director Regional de Salud alcanza al Sub Gerente de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura su levantamiento de observaciones al Plan Conceptual correspondiente al Establecimiento de Salud Nivel I3 - Nueva Esperanza; Que, con Oficio N° 4660-2025/GRP-DRSP-4300206, de fecha 07 de agosto de 2025, la Dirección Regional de Salud alcanza al Sub Gerente de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, el expediente Plan Conceptual correspondiente al Establecimiento de Salud Nivel I3 - Nueva Esperanza, con los vistos y firmas dando cumplimiento a lo señalado en su Memorando N° 171-2025/GRP-410400; Que, con Informe N° 109-2025/GRP-GFMH, de fecha 18 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial concluyó y recomendó lo siguiente: “5.1 Que, conforme lo expuesto en numerales anteriores, esta Sub Gerencia Regional es de la opinión que se solicite la reasignación de afectación en uso del predio de un área de 4,939.70 m² que se encuentra inscrito en la partida N°P15011282 de la Zona Registral N° I Sede Piura, ubicado en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza, Segunda Etapa Mz. A8, Lote 1, Sector 8, Distrito de 26 de Octubre provincia de Piura; predio que si bien está afectado en uso a favor del Ministerio de Educación, actualmente es un terreno completamente desocupado conforme se comprobó en la inspección de campo realizada y de las tomas fotográficas adjuntas en el numeral 2.8 del presente informe. 5.2 La reasignación de la Afectación en Uso del predio antes acotado deberá realizarse a favor del Gobierno Regional Dirección Regional de Salud Piura, con la finalidad que se brinde el servicio público de salud; razón por la cual y de conformidad al Decreto Supremo N° 019-2019-Vivienda, que aprueba el TUO de la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Directiva N° 005-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, la solicitud deberá ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales por ser el titular registral del predio. 5.3 Que, a fin de continuar con el procedimiento de Reasignación de la Afectación en Uso del predio detallado en el numeral anterior, se requiere la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional, autorizando el titular del pliego (Gobernador Regional) a solicitar la reasignación de la afectación de Uso ante la SBN (…).”; Que, mediante Informe N° 2677-2025/GRP-460000, de fecha 13 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que resulta factible continuar con el trámite de solicitud de reasignación del Predio con un área de 4,939.70 m² que se encuentra inscrito en la Partida N° P1 5011282, de la Zona Registral N° 01- Sede Piura, ubicado en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza II Etapa Mz. A8 Lote 01, Sector 08 Distrito 26 de Octubre, Provincia
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2664 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 y Departamento de Piura, a favor del Gobierno Regional de Piura - Dirección Regional de Salud para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento de la capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud Nivel I3 - Nueva Esperanza, Distrito de 26 de Octubre, Provincia de Piura, Departamento de Piura”, para lo cual requiere: además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 100 numeral 100.1 del Reglamento de la Ley N° 29151 (…) (…) y emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la presentación de la solicitud correspondiente; Que, con Memorando N° 1623-2025/GRP-400000 de fecha 04 de diciembre de 2025, Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente solicitando se someta a consideración del Consejo Regional la solicitud de reasignación a favor del Gobierno Regional Piura - Dirección Regional de Salud, del predio inscrito en la partida P15011282; Que, con Informe N° 087-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 15 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento ante esta Comisión, derivándose el expediente administrativo a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; y con Dictamen N° 24-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 19 de diciembre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda al Consejo Regional la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional, de esta solicitud; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 36-2025, celebrada el día 23 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a Gobernador Regional solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la Reasignación de la Afectación en Uso del predio inscrito en la Partida N°P15011282 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I – Oficina Registral Piura, ubicado en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza, Segunda Etapa Mz. A8, lote 1, Sector 8, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, a favor del Gobierno Regional de Piura, para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento de la capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud Nivel I3
- Nueva Esperanza, Distrito de Veintiséis de Octubre, Provincia de Piura, Departamento de Piura”. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo informar a la Secretaría del Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7555113-2664-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9203196/7555113-acr-2664-2025-grp-cr.pdf