Acuerdo de Consejo Regional N.° 2663-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2663 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 36-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 23 de diciembre del 2025; el Dictamen N° 24-2025/GRP-CRP-CPPTyAT de fecha 19 de diciembre de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 089-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 17 de diciembre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones; Memorando N° 4275-2025/GRP- 410000 de fecha 16 de diciembre de 2025 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 31.3 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público regula lo siguiente: “(…) Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso de que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.”; Que, el artículo 8° numeral 8.1 del TUO de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, menciona que: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos; concordante con el artículo 7° numeral 7.1, El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Consejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.”; Que, con Ley N° 32513, publicada en el Diario Oficial “ Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en su anexo N° 2ª se señala que la distribución del gasto presupuestal del sector público está realizada por niveles de gobierno, pliego y fuente de financiamiento; siendo así, que para el pliego 457 Gobierno Regional Piura por distribución del gasto se tiene el siguiente: Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias
3´380,702,944 45´600,102 972,000
Recursos Determinados
1´000,939,060
Total
4´428,214,106
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2663 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) (…)” Que, de la revisión del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2026 del pliego Gobierno Regional Piura, se puede apreciar que el monto presupuestal asignado para el ejercicio de las acciones de fiscalización del Consejo Regional, se
ajusta al límite mínimo establecido en el Literal b) de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, aprobada en el mes de julio de 2023, establece que:
“(…) el monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gastos bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (…)”.
Año Fiscal
**Base de Cálculo
Monto Mínimo 1%
Monto Máximo 2%
PIA asignado en el
S/ 150´921,360
S/ 1´509,213.60
S/ 3´018,427.20
S/ 1´559,214.00 (Se está asignando el 1.03%)
Por lo que la aplicación del monto máximo (ascendente al 2%: S/.3´018,427.20 soles), se realizaría mediante modificaciones presupuestarias en el primer trimestre del año 2026, conforme a los lineamientos normativos vigentes. Que, de la misma forma, se indica el monto asignado a la Categoría Presupuestal 5002140, Meta 172, Normar y Fiscalizar Asuntos y Materias de Competencias y Funciones del Gobierno Regional, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro, realizando asimismo un comparativo con el año Fiscal 2024: META 172, 5002140 Normar y Fiscalizar Asuntos y Materias de Competencias y Funciones del Gobierno Regional PIA AÑO FISCAL 2024
PIA AÑO FISCAL 2025
S/ 824,808
*S/ 921,361
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2663 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 DICIEMBRE 2025 *El monto del PIA asignado en el Año Fiscal 2026 se encuentra contemplado en el ANEXO 2 de la Ley N° 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Que, mediante Informe N° 89-2025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 17 de diciembre de 2025 emite opinión favorable al presente expediente; Que, en reunión la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial Econ. Diana López Sánchez y la Sub Gerente Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación CPC Ana Rosa Girón Oliva, señalan que el monto que se está asignando para el desarrollo de la función de fiscalización del Consejo Regional es de S/ 1´559,214.00 soles en el PIA 2026, comprometiéndose ante la Comisión y ante el Consejo Regional que, de manera similar como se ha realizado en el presente año 2025, a través de los presupuestos modificados, SE CONSIDERARÁ UN PORCENTAJE MAYOR AL ASIGNADO EN EL AÑO 2025; Que, con Dictamen N° 24-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 19 de diciembre de 2025, recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 36-2025, celebrada el día 23 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura PIA, del Año Fiscal 2026, del Pliego 457 del Gobierno Regional Piura, por el monto de S/ 4´428,214,106.00 (Cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones, doscientos catorce mil ciento seis con 00/100 soles). ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Oficina Regional de Administración, la implementación del presente Acuerdo; y del compromiso asumido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de cumplir lo dispuesto en la Ley N° 31812 en lo que se refiere a asignar de manera progresiva, en los presupuestos modificados del año 2026, el monto para el desarrollo de la función de fiscalización del Consejo Regional en porcentaje mayor al asignado en el presente año. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7555095-2663-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9203168/7555095-acr-2663-2025-grp-cr.pdf