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2662-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2662-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2662 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025

Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 35-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 17 de diciembre del 2025; el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 11 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial; el Informe N° 002-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 11 de diciembre de 2025; el Informe N° 083-2025/GRPCRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, el Informe N° 084-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 26412025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para

asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe dentro del plazo de 30 días calendario, respecto a las denuncias públicas efectuadas a la ejecución de los 2 proyectos de inversión pública deportiva más importantes de la región como son, la obra "Remodelación de campo menor, campo deportivo, ss.hh de espectadores y espacio de circulación peatonal y otros activos en el Estadio Miguel Grau, Urb. Miraflores, Castilla, Piura", con CUI 2651558; y la sobre seguimiento al Servicio de Consultoría de Obra para la Reformulación del Expediente Técnico de Obra del proyecto: “III Etapa del PIP “Ampliación y mejoramiento del Estadio Campeones del 36 Sullana, provincia de Sullana, Piura”. CUI 2056329; Que, con fecha 01 de diciembre de 2025, se reúnen los integrantes de la Comisión Especial conformada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR, acordándose por unanimidad que el consejero por la provincia de Piura Pedro Enrique Alama Farfán, autor de la propuesta de creación de la comisión, sea el presidente de la Comisión Especial; Que, mediante Memorando N° 2065-2025/GRP-200010, de fecha 17 de noviembre del 2025, la Secretaria del Consejo Regional alcanza a la Gerencia General Regional el Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025 y solicita disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura, brinde las facilidades para el cumplimiento de las funciones de la Comisión conformada en el artículo primero del presente Acuerdo, haciendo de conocimiento de las contratistas o consorcios a cargo de la ejecución y supervisión de la obra; y, remitiendo la información que se le solicite, respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional; mediante Memorando N° 2109-2025/GRP-200010, de fecha 20 de

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2662 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Regional de infraestructura, alcance la documentación respectiva a la obra en mención; Que, con Informe N° 3168-2025/GRP-440310 de fecha 02 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza información solicitada por la Comisión Especial en mención, en respuesta al memorando 2109-2025/GRP-200010; y con Memorando N° 2229-2025/GRP-440000 de fecha 02 de diciembre de 2025 la Gerencia Regional de Infraestructura, en el que alcanza información complementaria; Que, con Informe N° 083-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, presenta su Informe ante la Comisión Especial sobre el acompañamiento a la ejecución de la obra en mención y la evaluación de la información pública sobre la obra; y, con Informe N° 0012025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Especial emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “14. RECOMENDACIONES: 14.3. Remitir el presente Informe y lo

actuado a la Secretaría Técnica de la Sede Central a efecto evalúe realizar el deslinde de responsabilidades en que habrían incurrido los responsables y servidores de las unidades de organización del Gobierno Regional en las deficiencias señaladas en el Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN, sobre “absolución” de las “consultas” que habría generado un riesgo real y verificable respecto de la “PARALIZACIÓN” de la mencionada IOAAR, y de la posterior suscripción del “ACTA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL”; pese a la advertencia señalada por el Control Concurrente - Informe de Hito de Control N° 062-2025-OCI/5349-SCC de fecha 20 de agosto de 2025 – HITO DE CONTROL N° 03 – EJECUCIÓN DE OBRA PRIMERA VALORIZACIÓN. 14.4.Vista la abundante información remitida por la Gerencia Regional de Infraestructura que falta por revisar, y debido a la importancia de la ejecución de esta obra tipo IOAAR que a la fecha se encuentra suspendida, solicitamos la ampliación del plazo otorgado en el Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR, hasta por 45 días calendarios adicionales. 14.5. Reformular el plan de trabajo, indicando en el mismo un cronograma con plazos y/o fechas perentorias, estableciendo los apremios que la ley franquea, ante la negativa o renuencia de coadyuvar con la ejecución del acuerdo aludido, por parte de los involucrados.”

Que, mediante Memorando N° 2108-2025/GRP-200010, de fecha 20 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, alcance la documentación respectiva a los servicios de consultoría, conforme el cronograma de trabajo señalado por la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N° 2641- 2025/GRP-CR, solicitud que fue reiterada mediante Memorando N° 2204-2025/GRP-200010, de fecha 03 de diciembre de 2025; y, la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” solamente ha cumplido con remitir, a través del Memorando N° 420-2025/GRP-401000-401300401330 de fecha 03 de diciembre de 2025, comunicando que a la contratista ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES ALFA 360 EIRL, encargada de la reformulación del expediente técnico de la obra del Estadio Campeones del 36 Sullana (CUI N° 2056329), se le efectuó una retención del 10% de Fiel Cumplimiento por un importe de S/ 42,544.99, depositado el 01.10.2025 en la cuenta de Fondo de Garantía N° 0671-015797; Que, con Informe N° 084-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, presenta su Informe ante la Comisión Especial sobre el sobre seguimiento al Servicio de Consultoría de Obra para la Reformulación del Expediente Técnico de Obra del proyecto: “III Etapa del PIP “Ampliación y mejoramiento del Estadio Campeones del 36 Sullana, provincia de Sullana, Piura”. CUI 2056329, y de la evaluación de la información pública, con Informe N° 002-2025/GRP200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Especial emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “12. RECOMENDACIONES: Los integrantes de esta Comisión y el equipo de

profesionales que han apoyado la presente fiscalización, recomendamos a la Secretaría del Consejo Regional coordine con la Presidencia del Consejo Regional para que se considere este Informe como punto de agenda de sesión de consejo regional y así sustentarlo ante el Pleno, y posterior a su debate se decida su aprobación con el siguiente detalle: 12.1- Solicitar a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, informe sobre el estado actual de la ejecución de los servicios de consultorías, teniendo en cuenta que a la fecha han transcurrido aproximadamente 04 meses de la suscripción de los contratos. 12.2- Solicitamos la ampliación del plazo otorgado mediante el Acuerdo N° 2641-2025, por un periodo adicional de hasta 45 días calendario. Ello se sustenta en que, pese a haberse reiterado la solicitud de información a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” mediante

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el Memorando N° 2204-2025/GRP-200010, a la fecha de cierre del presente informe solamente se ha recibido información sobre la retención del 10% de Fiel Cumplimiento por un importe de S/ 42,544.99 realizada al contratista ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES ALFA 360 EIRL, encargada de la reformulación del expediente técnico; además, visto que los Contratos suscritos con los contratistas se han suscrito con fechas 04 de agosto y 29 de agosto de 2025.”; Que, en la presente sesión extraordinaria, luego de la exposición efectuada por el Presidente de la Comisión Especial, consejero Pedro Enrique Alama Farfán, y el debate realizado por los consejeros regionales, se aprobaron por unanimidad los Informes expuestos por la Comisión Especial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 35-2025, celebrada el día 17 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre la ejecución de la obra: "Remodelación de campo menor, campo deportivo, ss.hh de espectadores y espacio de circulación peatonal y otros activos en el Estadio Miguel Grau, Urb. Miraflores, Castilla, Piura", con CUI 2651558. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Informe N° 002-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre seguimiento al Servicio de Consultoría de Obra para la Reformulación del Expediente Técnico de Obra del proyecto: “III Etapa del PIP “Ampliación y mejoramiento del Estadio Campeones del 36 Sullana, provincia de Sullana, Piura”. CUI 2056329. ARTÍCULO TERCERO.- AMPLIAR, en 45 días calendario, el plazo otorgado a la Comisión Especial conformada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2641-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, para que presente los Informes encargados ante el Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, y la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones de los Informes aprobados en el artículo primero y en el artículo segundo, respectivamente. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Comisión Especial, sobre la ejecución de la obra: "Remodelación de campo menor, campo deportivo, ss.hh de espectadores y espacio de circulación peatonal y otros activos en el Estadio Miguel Grau, Urb. Miraflores, Castilla, Piura", con CUI 2651558 a la Secretaría Técnica de la sede central y a la que corresponda, a efectos que realice el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el Informe aprobado. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe N° 002-2025/GRP-200000-CE-ACR.2641 de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Comisión Especial sobre seguimiento al Servicio de Consultoría de Obra para la Reformulación del Expediente Técnico de Obra del proyecto: “III Etapa del PIP “Ampliación y mejoramiento del Estadio Campeones del 36 Sullana, provincia de Sullana, Piura”. CUI 2056329, al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana para conocimiento. ARTÍCULO SÉTIMO.- Alcanzar el Acuerdo y los Informes aprobados en el artículo primero y segundo al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2662 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7555007-2662-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9203004/7555007-acr-2662-2025-grp-cr.pdf