Acuerdo de Consejo Regional N.° 2661-2025
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2661 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 35-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 17 de diciembre del 2025; el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2640 de fecha 11 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial; el Informe N° 082-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para
asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se conformó la Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe en el plazo de 30 días calendario, respecto a las denuncias públicas, reclamos y molestia de los ciudadanos que residen en las zonas aledañas a la ejecución de la obra "Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882; Que, con fecha 19 de noviembre de 2025, se reúnen los integrantes de la Comisión Especial conformada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR, acordándose por unanimidad que el consejero por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, autor de la propuesta de creación de la comisión, sea el presidente de la Comisión Especial; Que, mediante Memorando N° 2064 -2025/GRP-200010, de fecha 17 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional alcanza a la Gerencia General Regional el Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025 y solicita disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura, brinde las facilidades para el cumplimiento de las funciones de la Comisión conformada en el artículo primero del presente Acuerdo, haciendo de conocimiento de las contratistas o consorcios a cargo de la ejecución y supervisión de la obra; y, remitiendo la información que se le solicite, respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional; Que, mediante Memorando N° 2107 -2025/GRP-200010, de fecha 20 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Regional de Infraestructura, alcance la documentación; y, con Memorando N° 22032025, de fecha 03 de diciembre de 2025, la Secretaría del Consejo Regional, reiteró la solicitud de información a la Gerencia Regional de Infraestructura; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, a la fecha de cierre del presente informe la solicitud no ha sido atendida; Que, con Informe N° 082-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, presenta su Informe ante la Comisión Especial sobre el acompañamiento a la ejecución de la obra en mención, las visitas de campo efectuadas y la evaluación de la información pública sobre la obra; y, con Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2640 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Especial emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “10. CONCLUSIONES: 10.2 El pronunciamiento
emitido por el Decano Regional del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Piura reafirma la importancia del rol
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técnico y ético del gremio en los procesos que inciden en el desarrollo urbano y la conservación del patrimonio de la ciudad. La presentación oportuna de sus observaciones evidencia el compromiso institucional con una gestión responsable y sostenible. Asimismo, la solicitud de que dichas observaciones sean consideradas destaca la necesidad de asegurar que las decisiones vinculadas a la recuperación del Centro de Piura se adopten con criterios técnicos que garanticen un desarrollo urbano adecuado, la protección del patrimonio arquitectónico y la sostenibilidad ambiental. 10.3 Que, mediante Memorando N° 2107 -2025/GRP-200010, de fecha 20 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Regional de infraestructura, alcance la documentación respectiva a la obra “Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882; cumpliéndose con la acción que respecta al acopio de información, conforme el cronograma de trabajo señalado por la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N°2640 - 2025/GRP-CR. 10.4 Que, mediante Memorando N° 2203-2025/GRP-200010, de fecha 03 de diciembre de 2025, se reiteró la solicitud a la Gerencia Regional de Infraestructura para que remita la documentación correspondiente a la obra “Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura”, con CUI 2606882. Sin embargo, hasta la emisión del presente informe no se ha recibido formalmente la atención a dicha solicitud, pese a haberse otorgado el plazo establecido por el Reglamento Interno del Consejo Regional – RIC. 10.5 Que, el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por la Contraloría General de la República, resultado de la Visita de Control realizado para verificar la ejecución de las obras descritas en el ítem I e Ítem II, durante el periodo de evaluación es del 23 de setiembre de 2025 al 24 de noviembre 2025; resulta relevante para la emisión del presente informe dado que, advierte una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o logro de los objetivos de las obras: Mejoramiento del Servicio de Drenaje Pluvial en el Cercado Urbano de la Ciudad de Piura Comprendido entre las Avenidas: Loreto, Málaga, Bolognesi y la Ribera del Rio Piura, para la Mitigación de Efectos Negativos de Lluvias, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura, con Código Único de Inversión n. 2606861” y “Recuperación del Servicio de Movilidad Urbana en las Vías Locales del Cercado Urbano de la Ciudad de Piura en el Centro Poblado de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura, con Código Único de Inversión N° 2606882”, lo que en la realidad de los hechos se ha producido. 10.6 La Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N° 2640 - 2025/GRP-CR, concuerda con el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC; respecto a las interferencias identificadas en el Ítem II, como son las líneas de media y baja tensión, postes de concreto en veredas, sub estación en la Calle Lima frente a Contraloría, identificación de pozos a tierra, redes aéreas de telecomunicaciones de distintos operadores ubicados en las zonas de excavación representan un riesgo no previsto. Por otro lado, resulta de vital importancia determinar si están las interferencias detectadas están consideradas en el expediente técnico del Ítem II. 10.7 En tal sentido, conforme el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC y de lo evidenciado en el recorrido realizado por la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N°2640 - 2025/GRP-CR; resulta necesario el monitoreo constante de las acciones de implementación del Contratista en el marco del Plan de respuesta a los riesgos y de las coordinaciones con el Gobierno Regional a fin de mitigar el riesgo de paralización de las obras, incumplimiento del plazo para la presentación de los expedientes técnico de prestaciones adicionales de obra que afectarían de manera directa el cumplimiento de los plazos de ejecución. 10.8 Conforme el Estado del Cronograma aprobado por la entidad, sobre el ITEM I, se observa una diferencia entre el avance Ejecutado (0.22%) y el Programado (6.42%) lo que resulta en un retraso significativo de 6.20% en el progreso de la obra, lo cual se clasifica formalmente como ATRASADA al cierre de la Valorización N° 01, esto implica que, al finalizar el período cubierto por la primera valorización, el contratista ha ejecutado una porción considerablemente menor de los trabajos planificados para dicho tramo, afectando el cumplimiento del plazo contractual en la obra. 10.9 Conforme el Estado del Cronograma aprobado por la entidad, sobre el ITEM II que su Avance Físico (octubre) real de la obra acumulado hasta octubre fue del 2.28%, superando ligeramente el avance programado del 2.22% y se puede decir que en comparación al mes septiembre de 2025, el avance físico real fue del 0.51%. Esto indica que en el mes de octubre se experimentó un avance significativo, tanto en términos físicos como financieros. 10.10 Debido a que a la fecha de cierre del presente Informe la Gerencia Regional de Infraestructura no cumplió con remitir la información requerida no se ha podido realizar la verificación del contenido de las Cartas Fianza otorgadas. 10.11 Consideramos que lo anotado en los numerales precedentes, constituye una referencia importante; sin embargo, se hace necesario implementar el Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR, conforme a lo establecido en su artículo segundo “… presentar su informe ante el Consejo Regional”, el mismo que debe ser sustentado con actuaciones, diligencias u otras instrumentales que oportunamente se acopien, pues a la fecha no contamos con las mismas y el plazo otorgado (30 días calendarios) está próximo a concluir; además que la Gerencia Regional de Infraestructura al cierre del presente Informe no ha cumplido con remitir la información que la Comisión solicitó y reiteró; quedando escasamente 4 días para que la Comisión Especial emita su informe ante el Consejo Regional. XIII. RECOMENDACIONES: 13.1. Hacemos nuestras las recomendaciones que realiza la Cámara de Comercio y Producción de Piura con fecha 22 de noviembre de 2025, respecto a la ejecución de la obra "EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”; (1. Corrección
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2661 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 inmediata del expediente técnico, levantando las observaciones, a fin de evitar nuevas paralizaciones, adicionales o sobrecostos. 2. Incremento del ritmo de trabajo, ampliando turnos, conforme al principio de continuidad de servicio establecido en la Ley 27444. 3. Implementación urgente de planes de desvío, señalización y contingencia, en cumplimiento de la Ley 29664 (SINAGERD), que aseguren la circulación y la atención de emergencias con el ingreso de ambulancias o unidades de bomberos. 4. Implementación inmediata de medidas de alivio tributario municipal, amparadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para los negocios afectados por decisiones que ellos no provocaron. 5. Control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República directamente, considerando que se trata de una obra emblemática y de gran presupuesto.) 13.2. Hacemos nuestras las recomendaciones que realiza el Decano Regional del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Piura, respecto a la ejecución de la obra "EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA" (1. Rol institucional frente a obras públicas: Reiteramos nuestro comprorniso de supervisar y emitir opinión técnica sobre las intervenciones urbanas que afecten directamente a la ciudad de Piura. En ese sentido, estaremos vigilantes al desarrollo de este proyecto, cuya buena pro ha sido adjudicada por el Gobierno Regional Piura con una inversión superior a los 119 millones de soles. 2. Sobre el expediente técnico y su ejecución: Es imprescindible que todas las observaciones técnicas formuladas hayan sido resueltas antes del inicio de los trabajos, a fin de evitar paralizaciones y afectaciones a la calidad de la obra. Asimismo, exhortamos a que se respete el cronograma y se garantice la transparencia en todo el proceso de ejecución. 3. Tala de árboles y su impacto ambiental: Manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de tala indiscriminada de árboles, lo que afectaría negativamente la calidad de vida de los vecinos, la biodiversidad y el confort urbano en una ciudad con alta incidencia solar. Urgimos a las autoridades a preservar la cobertura vegetal existente o implementar medidas compensatorias adecuadas. 4. Condiciones técnicas del terreno y funcionalidad del sistema: Solicitamos garantizar la efectividad del sistema de drenaje pluvial proyectado, considerando factores críticos como la presencia de napa freática alta y edificaciones consolidadas de valor histórico, para evitar futuros riesgos de anegamiento y daños estructurales. 5. Apuesta por una ciudad resiliente y patrimonialmente consciente: Toda intervención en el centro histórico debe regirse por criterios de sostenibilidad, preservación cultural, funcionalidad y respeto a la memoria urbana. 13.3. Respecto al análisis del Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura - Contraloría General de la República - Visita de Control para verificar la ejecución de las obras descritas en el ítem I e Ítem II, cuyo periodo de evaluación es del 23 de setiembre de 2025 al 24 de noviembre 2025, recomendamos a la Gerencia Regional de Infraestructura, presente Informe señalando si a la fecha se ha cumplido con la implementación de acciones para atender las situaciones adversas y “deficiencias” indicadas. Asimismo, que la Supervisión remita, mediante documentación técnica y medios de prueba, la correcta atención de cada situación adversa, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y modificatorias. 13.4.Comunicar a la Secretaría Técnica de la Sede Central el incumplimiento de la Gerencia Regional de Infraestructura, por no haber remitido la información solicitada pese a la reiteración efectuada, mediante Memorando N.º 2203-2025/GRP-200010. Dicha comunicación deberá permitir que la Secretaría Técnica evalúe la presunta responsabilidad por omisión de funciones, toda vez que esta situación ha obstaculizado el trabajo de la Comisión Especial. 13.5. Alcanza el presente Informe y lo actuado a la Secretaría Técnica de la sede central, a efectos que a ello permita realizar el deslinde de responsabilidad de los servidores y funcionarios que tuvieron a su cargo la aprobación del expediente técnico a través de la Resolución Dirección General de Construcción N° 305-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRI-DGC de fecha 29 de noviembre de 2024. 13.6Alcanzar el presente Informe y lo actuado al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura para conocimiento y acompañamiento de la fiscalización de la ejecución de la obra en mención. 13.7. Solicitar la ampliación del plazo otorgado mediante el Acuerdo N° 26402025, por un periodo adicional de hasta 45 días calendario. Ello se sustenta en que, pese a haberse reiterado la solicitud de información a la Gerencia Regional de Infraestructura mediante el Memorando N° 2107-2025/GRP200010, reiterado con Memorando N° 2203-2025/GRP-200010, a la fecha de cierre del presente informe solamente ha cumplido con alcanzar a través del Memorando N° 419-2025/GRP-401000-401300-401330 de fecha 03 de diciembre de 2025, el estado situacional de las Carta Fianza que garantizan el fiel cumplimiento, adelanto directo, y de materiales que corresponden al Consorcio, faltando aun por remitir otra información requerida; además la presente obra continúa su ejecución para lo cual se debe continuar efectuando el seguimiento a la misma.” Que, en la presente sesión extraordinaria, luego de la exposición efectuada por el Presidente de la Comisión Especial, consejero Roberth Sánchez Córdova, y el debate realizado por los consejeros regionales, se aprobó por unanimidad el presente Informe de la Comisión Especial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 35-2025, celebrada el día 17 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N°
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2661 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2640 de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre la ejecución de la obra "Recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura, distrito de Piura de la provincia de Piura del departamento de Piura", con CUI 2606882. ARTÍCULO SEGUNDO.- AMPLIAR, en 45 días calendario, el plazo otorgado a la Comisión Especial conformada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, para que presente Informe ante el Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica de la sede central y a la que corresponda, a efectos que realice el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el Informe aprobado. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura para conocimiento. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7554968-2661-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9202945/7554968-acr-2661-2025-grp-cr.pdf