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2660-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2660-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2660 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 35-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 17 de diciembre del 2025; el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2639-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial; el Informe N° 085-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 11 de diciembre de 2025, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para

asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se conformó la Comisión Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe en el plazo de 30 días calendario, respecto a los hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la mencionada Dirección Regional; comisión integrada por: Consejero Regional por la provincia de Talara, Carlos Andrés Castillo Ipanaqué; Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán; y, Consejero Regional por la Provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses; Que, con Oficio N° 135-2025/GRP-200010 de fecha 19 de Noviembre de 2025, se notifica el Acuerdo al Secretario General del Sindicato Garantista; con Memorando N° 2063-2025/GRP-200010 de fecha 17 de noviembre de 2025, se notifica formalmente al Gerente General Regional y al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (e); Que, con Memorando N° 2105-2025/GRP-200010 de fecha 20 de noviembre de 2025, se solicita información con carácter de urgencia al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (e) en el plazo de 3 días hábiles; y, con Oficio N° 139-2025/GRP-200010 de fecha 21 de noviembre de 2025, se solicita información adicional al Secretario General del aludido Sindicato; Que, con fecha 26 de noviembre de 2025, se reúnen los integrantes de la Comisión Investigadora conformada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR, acordándose por unanimidad que el consejero por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, autor de la propuesta de creación de la comisión, sea el presidente de la Comisión Investigadora; Que, con Memorando N° 2202-2025/GRP-200010 de fecha 03 de diciembre de 2025, se reitera la solicitud de información al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (e); Que, mediante Carta s/n de fecha 05 de diciembre de 2025, ingresada con HRYC N° 51947 de fecha 10 de diciembre de 2025, el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones alcanza información adicional; y con fecha 11 de diciembre los representantes de dicho Sindicato se presentan ante la Comisión Investigadora y responden pliego de preguntas; cabe resaltar que la Comisión Investigadora también invitó al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (e), pero no se presentó ni envió documento excusándose; Que, mediante Informe N° 13-2025/GRP-440000-440010 de fecha 11 de diciembre de 2025, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (e) alcanza la información solicitada, documentación que por la fecha de presentación no ha sido considerada en la evaluación del Informe preliminar presentado por la Comisión Investigadora;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2660 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025

Que, con Informe N° 085-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 11 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, presenta su Informe ante la Comisión Investigadora; y, con Informe N° 001-2025/GRP200000-CE-ACR.2639 de fecha 12 de diciembre de 2025, la Comisión Investigadora emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “VII. CONCLUSIONES: VII.1. Que de la los actuados alcanzados al

presente informe preliminar, se aprecia que dicha designación fue realizada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 326-2025/GOBIERNO REGIONALPIURA -GR DE FECHA 05/06/2025, en la que se indica en virtud del Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. VII.2. Es necesario indagar por parte del Funcionario encargado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones si en la gestión de las funciones propias de dicha Dirección a la fecha existen tareas o responsabilidades trascendentales incompletas o que por alguna razón de índole de hecho o legales, se encuentren pendientes. VII.3. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Piura, tiene una deficiente ejecución presupuestal tal como se visualiza en la página de Transparencia Económica del MEF, colocándose en el último lugar del ranking de la ejecución presupuestal de las ejecutoras de la Región. VII.4. El Sindicato Garantista ha presentado información complementaria a la presentada con documento de fecha 10 de diciembre de 2025 y expuesta en la Sesión Extraordinaria N° 31-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, con nuevas presuntas irregularidades que requieren ser evaluadas en específico, previa solicitud de información a la DRTyC, como son los casos de declaración de NULIDAD de las siguientes Resoluciones Directorales: Resolución Directoral Regional N° 8562022/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 30 de diciembre de 2022; y, Resolución Directoral Regional N° 2002023/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR de fecha 03 de mayo de 2023. Además, otros casos como rotaciones servidores cas; caso pago convenio colectivos; caso contratación irregular de abog. Karen Melissa Bracamonte Salazar. VII.5. El Director Regional (e) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con fecha 12 de diciembre de 2025 ha remitido información documentada sobre las denuncias efectuadas por el Sindicato, información que debido al cierre del presente Informe no ha podido evaluarse. VIII. RECOMENDACIONES: VIII.1. RECOMENDAR A LA GOBERNACIÓN REGIONAL – evalúe la designación de un profesional que exige los requisitos del cargo en la citada Dirección Regional, que puedan asumir sus funciones y evitar retrasos en los procedimientos internos y mejorar la ejecución presupuestal, en aras de contar con una administración regional ágil, dinámica y que rinda resultados ante la ciudadanía. VIII.2. Recomendamos que, en atención a las diligencias inconclusas y en vista de la información complementaria ALCANZADA POR EL SINDICATO GARANTISTA DE LA DRTyC – INGRESADOS CON FECHA 10.12.2025, y a la información remitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, donde se señalan nuevas presuntas irregularidades a las expuestas en el documento de fecha 30 de octubre de 2025 y a lo expuesto en la SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO REGIONAL N° 31-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, ampliar el plazo otorgado, hasta por 45 días calendarios adicionales, para los fines del Acuerdo Consejo Regional N° 2639-2025/GRPCR. VIII.3. Reformular el plan de trabajo, indicando en el mismo un cronograma con plazos y/o fechas perentorias, estableciendo los apremios que la ley franquea, ante la negativa o renuencia de coadyuvar con la ejecución del acuerdo aludido, por parte de los involucrados.”; Que, en la presente sesión extraordinaria, luego de la exposición efectuada por el Presidente de la Comisión Investigadora, consejero José Enrique Díaz Dioses, y el debate realizado por los consejeros regionales, se aprobó por unanimidad el presente Informe de la Comisión Investigadora; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 35-2025, celebrada el día 17 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2639 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Comisión Investigadora del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la mencionada Dirección Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- AMPLIAR, en 45 días calendario, el plazo otorgado a la Comisión Investigadora conformada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2639-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, para que presente Informe ante el Consejo Regional.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2660 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación de las recomendaciones del Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado a la Gobernación Regional, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, y al Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para conocimiento. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7554949-2660-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9202923/7554949-acr-2660-2025-grp-cr.pdf