Acuerdo de Consejo Regional N.° 2659-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2659 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 35-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 17 de diciembre del 2025; el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2638 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial; el Informe N° 081-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2638-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 126° establece que: “Se conformarán Comisiones Especiales para
asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia se hiciera necesaria. El Acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la Comisión”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2638-2025/GRP-CR, de fecha 14 de noviembre de 2025, se conformó la Comisión Especial del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe en el plazo de 30 días calendario, respecto a los reclamos y molestia de los ciudadanos que residen en las zonas aledañas a la ejecución de la obra “Mejoramiento servicios de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental PI 102 tramo: EMP PE-1N (Óvalo Turicarami – Jíbito) en los distritos de Sullana y Miguel Checa”; con CUI N° 2549452, debido al abandono que presenta la obra mencionada en algunas zonas como la que se ubica en el tramo de la avenida José de Lama entre la urbanización Santa Rosa y la urbanización Jardín, lo que ha ocasionado caos vehicular, contaminación ambiental y otros que afectan a los pobladores de esas zonas; comisión integrada por: Consejera Regional por la provincia de Sullana, Rosa María Feliciana Seminario Arca; Consejero Regional por la Provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez; y, el Consejero Regional por la Provincia de Piura, Roberth Sánchez Córdova; Que, con fecha 19 de noviembre de 2025, se reúnen los integrantes de la Comisión Especial conformada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 2638-2025/GRP-CR, acordándose por unanimidad que el consejero por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, autor de la propuesta de creación de la comisión, sea el presidente de la Comisión Especial; Que, mediante Memorando N° 2062 -2025/GRP-200010, de fecha 17 de noviembre del 2025, la Secretaria del Consejo Regional alcanza a la Gerencia General Regional, y a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna el Acuerdo de Consejo Regional N° 2638-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025 y solicita se brinde las facilidades para el cumplimiento de las funciones de la Comisión conformada en el artículo primero del presente Acuerdo, haciendo de conocimiento de los contratistas para dar las facilidades en la fiscalización, remitiendo la información que se le solicite, respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional; Que, mediante Memorando N° 2106-2025/GRP-200010, de fecha 20 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, alcance la documentación respectiva a la obra en mención; y con Memorando N° 2201-2025/GRP-200010, de fecha 03 de diciembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, reitera la solicitud de información a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”; Que, mediante Memorando N° 419-2025/GRP-401000-401300-401330 de fecha 03 de diciembre de 2025, la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” remite solamente información sobre el estado situacional de las Carta Fianza que garantizan el Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo y de Materiales por la ejecución de la obra en mención; no habiéndose cumplido, hasta la fecha de cierre del Informe de la Comisión Especial, con remitir información técnica sobre la obra, obstaculizándose así la labor de la Comisión Especial;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2659 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 Que, con Informe N° 081-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, presenta su Informe ante la Comisión Especial sobre el acompañamiento a la ejecución de la obra en mención, la visita de campo efectuada y la evaluación de la información pública sobre la obra; y, con Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2638 de fecha 12 de diciembre de 2025, la Comisión Especial emite su Informe, concluyendo y recomendando lo siguiente: “CONCLUSIONES: 19.1 La necesidad de aprobar dos
adicionales de obra y dos deductivos vinculantes (5.02% de incidencia acumulada) confirma que las modificaciones provienen del mal planteamiento del expediente técnico original, debido a vicios ocultos e interferencias no contempladas. 19.2 Durante la visita se constató los avances de las partidas propuestas dentro de los adicionales. Concluyendo que los servicios de agua potable y alcantarillado están siendo mejorados con la Prestación del Adicional N° 01 y su deductivo vinculante, así como los trabajos respecto a las interferencias eléctricas comprendidas dentro del adicional N° 02 y se deductivo Vinculante, lo cual permitirá que el proyecto cumpla su finalidad de manera eficiente. 19.3 De la revisión de la última valorización correspondiente al mes de octubre, la obra se encuentra al 38.16% de avance ejecutado acumulado versus un porcentaje programado acumulado de 52.91%, se evidencia un atraso de 14.75%, lo que representa un grado de cumplimiento del 72.13% estando por debajo del 80%, por lo tanto, el contratista debe revertir esta situación de atraso y así poder ir cumpliendo con los plazos establecidos de acuerdo a los parámetros de la ley de contrataciones del estado. 19.4 Respecto a las situaciones adversas presentadas en el Hito de Control N° 6, se evidencia descuidos en los cercos provisionales de malla en algunos sectores (IE Educativa María Auxiliadora), lo que impide delimitar el área de trabajo y el ingreso de personas ajenas a la obra. 19.5 Los hallazgos recopilados y documentados en el Hito de Control N° 6 generan un supuesto de responsabilidades contractuales y/o funcionales -según corresponda- entre la supervisión externa, la entidad contratante y el contratista responsable de la ejecución de obra. 19.5.1 El mencionado consorcio contratista habría incumplido sus obligaciones contractuales al “NO” ejecutar las partidas del presupuesto de obra de acuerdo con lo estipulado en el expediente técnico aprobado. A mayor abundamiento, corresponde precisar que la ausencia del “CERCO PERIMÉTRICO” y la “SEÑALIZACIÓN TEMPORAL”, así como las deficiencias identificadas por la mencionada Comisión Auditora, en la colocación de acero en las “JUNTAS DE DILATACIÓN”, constituyen supuestos “INCUMPLIMIENTOS DIRECTOS Y VERIFICABLES” de las “Especificaciones Técnicas” previstas en el expediente técnico del mencionado Proyecto de Inversión Pública (PIP). Este presunto “incumplimiento contractual” habilita legalmente a la supervisión externa y a la entidad contratante (Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna), a la aplicación de “penalidades específicas” (previstas en las Bases Integradas y en el respectivo Contrato de Ejecución de Obra, precisamente, por no implementar condiciones mínimas de seguridad, lo cual constituye una infracción a normas obligatorias del Reglamento Nacional de Edificaciones y del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese orden de ideas, la entidad contratante y la supervisión externa deben adoptar las acciones necesarias para emitir “ÓRDENES DE RE-EJECUCIÓN”, obviamente, sin reconocimiento de presupuestos adicionales de obra, bajo apercibimiento de la responsabilidad contractual. 19.5.2 La ausencia del “CERCO PERIMÉTRICO” y de la “SEÑALIZACIÓN TEMPORAL”, así como las deficiencias identificadas por la mencionada Comisión Auditora, en la colocación de acero estructural en las “JUNTAS DE DILATACIÓN”, generarían una presunta responsabilidad contractual respecto de la supervisión externa respecto de las siguientes acciones: i) La Supervisión externa tenía la obligación contractual de verificar y otorgar conformidad solo a aquellas “valorizaciones de obra” que contengan metrados realmente ejecutados, para evitar un perjuicio económico a la entidad contratante, a través de lo que técnicamente se conoce como un “METRADOS Y/O PARTIDAS INEXISTENTES”. ii) La Supervisión externa tenía la obligación contractual de emitir informes de “NO CONFORMIDAD” respecto de “valorizaciones de obra” que contengan “METRADOS Y/O PARTIDAS INEXISTENTES”. iii) La Supervisión externa tenía la obligación contractual de “ALERTAR” a la entidad contratante sobre “RIESGOS DE SEGURIDAD”, no solo del personal que labora para el consorcio contratista sino también de los moradores de las zonas aledañas al ámbito de influencia geográfica del mencionado proyecto de inversión pública (PIP). 19.5.3 La Entidad contratante presentaría responsabilidad por falta de mecanismos de control interno, al aprobar valorizaciones de obra sin constatar el avance real en campo. Este vacío en el control previo expone a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna a riesgos de “pago indebido” y el subsecuente “perjuicio económico”. La normativa de contrataciones del estado exige que toda entidad contratante verifique la veracidad de la información consignada en los informes de supervisión externa y, ante cualquier inconsistencia, disponga visitas de campo o auditorías técnicas internas. 19.6 Respecto a lo observado por la Comisión Especial en la visita de campo efectuada a la obra, específicamente en el tramo comprendido entre las progresivas 3+840 y 4+200, donde persisten problemas de interferencia relacionados con la vivienda de la señora Neda Bel Yaksetig, se ha podido verificar que dicho tema se encuentra a nivel de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Piura, órgano que ha interpuesto demanda por nulidad de acto jurídico, seguido en el Expediente 00368-2025-0-3101JR-CI-02 del Segundo Juzgado Civil de Sullana. En este punto se debe realizar una mayor evaluación respecto al procedimiento llevado a cabo por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional, revisando la normatividad específica en búsqueda de una solución oportuna y eficaz al ser necesario ello para liberar el frente de trabajo y permitir la continuidad de las actividades programadas en el citado tramo. 19.7 Que, mediante Memorando N° 2106 -2025/GRP200010, de fecha 20 de noviembre del 2025, la Secretaría del Consejo Regional, solicita a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, alcance la documentación respectiva a la obra; cumpliéndose con la acción que respecta al acopio de información, conforme el cronograma de trabajo señalado por la Comisión Especial conformada por Acuerdo de Consejo Regional N°2638- 2025/GRP-CR. 19.8 Que, mediante Memorando N° 2201-2025/GRP-200010, de fecha 03 de diciembre de 2025, se reiteró la solicitud a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”. Sin embargo, hasta
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la emisión del presente informe la Entidad solamente ha cumplido con alcanzar a través del Memorando N° 4192025/GRP-401000-401300-401330 de fecha 03 de diciembre de 2025, el estado situacional de las Carta Fianza que garantizan el fiel cumplimiento, adelanto directo, y de materiales que corresponden al Consorcio, faltando aun por remitir otra información requerida. XX. RECOMENDACIONES: 20.1. Respecto al análisis del Hito de Control N° 06 y la verificación insitu, en relación a las situaciones adversas presentadas en el Informe de Hito de Control N° 048-2025OCI/5349-SCC de fecha 30 de junio de 2025, recomendamos a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, presente Informe señalando si a la fecha se ha cumplido con la implementación de acciones para atender las situaciones adversas y “deficiencias” indicadas en el punto 19.5 de las Conclusiones del presente Informe, correspondientes a la Valorización N° 10. Asimismo, que la Supervisión remita, mediante documentación técnica y medios de prueba, la correcta atención de cada situación adversa, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y modificatorias. 20.2. Se requiera a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” informe, en caso no se hayan subsanado las deficiencias señaladas en el hito de control, si se han aplicado penalidades al consorcio contratista y a la supervisión conforme a sus obligaciones indicadas en el Contrato N° 0252024/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G, Y Contrato N° 028-2024/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G. 20.3. Recomendamos se alcance el presente Informe y lo actuado a la Secretaría Técnica de la sede central, a efectos que se evalúe el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el presente Informe. 20.4. Respecto al problemas de interferencia relacionados con la vivienda de la señora Nedda Bel Yaksetig, en el tramo comprendido entre las progresivas 3+840 y 4+200, seguido por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Piura, que ha interpuesto demanda por nulidad de acto jurídico - Expediente 00368-2025-0-3101-JR-CI-02 del Segundo Juzgado Civil de Sullana - recomendamos realizar una mayor evaluación respecto al procedimiento llevado a cabo por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional, revisando la normatividad específica en búsqueda de una solución oportuna y eficaz al ser necesario ello para liberar el frente de trabajo y permitir la continuidad de las actividades programadas en el citado tramo. 20.5. Solicitar la ampliación del plazo otorgado mediante el Acuerdo N° 2638-2025, por un periodo adicional de hasta 45 días calendario. Ello se sustenta en que, pese a haberse reiterado la solicitud de información a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” mediante el Memorando N° 2201-2025/GRP200010, a la fecha de cierre del presente informe solamente ha cumplido con alcanzar a través del Memorando N° 419-2025/GRP-401000-401300-401330 de fecha 03 de diciembre de 2025, el estado situacional de las Carta Fianza que garantizan el fiel cumplimiento, adelanto directo, y de materiales que corresponden al Consorcio, faltando aun por remitir otra información requerida; además la presente obra continúa su ejecución para lo cual se debe continuar efectuando el seguimiento a la misma.”; Que, en la presente sesión extraordinaria, luego de la exposición efectuada por el Presidente de la Comisión Especial, consejero Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y el debate realizado por los consejeros regionales, se aprobó por unanimidad el presente Informe de la Comisión Especial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 35-2025, celebrada el día 17 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 001-2025/GRP-200000-CE-ACR.2638 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Comisión Especial del Consejo Regional conformado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2638-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre la ejecución de la obra “Mejoramiento servicios de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental PI 102 tramo: EMP PE-1N (Óvalo Turicarami – Jíbito) en los distritos de Sullana y Miguel Checa”; con CUI N° 2549452. ARTÍCULO SEGUNDO.- AMPLIAR, en 45 días calendario, el plazo otorgado a la Comisión Especial conformada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2638-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, para que presente Informe ante el Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones del Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica de la sede central y a la que corresponda, a efectos que realice el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores por las presuntas faltas indicadas en el Informe aprobado.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2659 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 17 DICIEMBRE 2025 ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana para conocimiento. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
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