Acuerdo de Consejo Regional N.° 2657-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2657 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DICIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 12-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de diciembre del 2025; el Dictamen N° 07-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 01 de diciembre de 2025; el Informe N° 79-2025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 27 de noviembre de 2025; el Memorando N° 1184-2025/GRP-420000 de fecha 21 de noviembre de 2025 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el
órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” ; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, que señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” ; Que, La Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, declara como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, estableciéndose en el artículo 10° que: “Los Gobiernos Regionales o Locales
procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.” . Asimismo, en el artículo 11° numeral 11.1 se establece que: "A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se establecen las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004- 2002-SBN "Procedimiento para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"; aprobada mediante Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además, el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las propuestas productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 535-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 22 de setiembre de 2022, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL PIURA 20222023, para las cadenas productivas de: ganado caprino, confecciones textiles, acuicultura, gastronomía, turismo vivencial comunitario, artesanía y turismo, de conformidad con el Articulo del Decreto Supremo N° 01-2021-PRODUCE; Que, la Guía Operativa para la gestión e implementación de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales señala que, la Gerencia en función de los criterios de cierre de la propuesta productiva, para el caso de Propuestas Productivas cuyo criterio de cierre es un desempeño adecuado, se solicita al Concejo Regional/Municipal la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los AEO. Emitiendo el Consejo Regional la Resolución aprobando la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los AEO, tomando en consideración lo siguiente: El Artículo 11° del Reglamento de la Ley PROCOMPITE sobre la Directiva Nro. 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nro. 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Directiva Nro. 001-2015/SBN, aprobada con
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2657 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DICIEMBRE 2025 Resolución Nro. 046-2015/SBN, y el Artículo 1 de la Ley PROCOMPITE, que indica la transferencia directa de la capacidad productiva adquirida por el Estado a los AEO; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1959-2022/GRP-CR de fecha 31 de agosto de 202, se aprobó la ejecución de las iniciativas de apoyo a la competitividad productividad - PROCOMPITE Regional Piura 2022-2023, para cofinanciar propuestas productivas de categoría A, B y C de la conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitiva productividad, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE; Que, mediante, Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 011-2023, de fecha 11 de enero de 2023, convienen cofinanciar el plan de negocios: "Mejoramiento de la producción y comercialización de textiles artesanales de la Asociación de Emprendedoras La Sapalacheña del distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, Región Piura", por un total de inversión de S/.100,000.00 (cien mil CON 00/soles) de los cuales el Gobierno Regional Piura cofinanciara un monto total de S/.80,000.00 (ochenta mil con 00/soles),y el Agente Económico Organizado Beneficiario (AEO Beneficiario) aporta un total de S/.20,000.00 (veinte mil con 00/soles); Que, mediante Carta N° 03-2024/RCBG de fecha 18 de setiembre de 2024, ingresada con HRC Nº 30273, el CPC Roberto Bayona Gómez alcanza el informe de liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de textiles artesanales de la Asociación de Emprendedoras La Sapalacheña del distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, región Piura", haciendo entrega de la documentación necesaria; Que, mediante Informe N° 1737-2024/GRP-460000 de fecha 05 de setiembre de 2024, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que corresponde la aplicación de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-l DGDE Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que en su flujograma ha indicado, respecto a la liquidación y transferencia definitiva, que: "El titular o Gerencia General del GR/GL emite la resolución de la liquidación técnica financiera del PN", compete al Titular de la Entidad o la Gerencia General Regional emitir la resolución de la liquidación técnica financiera de cada Plan de Negocio; Que, mediante Informe N° 114-2024-LRNC de fecha 17 de septiembre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones señala que habiendo la consultoría externa alcanzado la liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de textiles artesanales de la Asociación de Emprendedoras La Sapalacheña del distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, región Piura", de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-1-DGDE, corresponde que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico proceda a derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo conforme a la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 338-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 23 de octubre 2025, se aprueba la liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado: "Mejoramiento de la producción y comercialización de textiles artesanales de la Asociación de Emprendedoras La Sapalacheña del distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, región Piura", identificado con Código Único N° 2571238 por un monto de ejecución total de S/ 94,713.23 (noventa y cuatro mil setecientos trece con 23/00 soles) de los cuales S/ 74,713.23 (setenta y cuatro mil setecientos trece con 23/00 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/20,000.00 (Veinte mil con 00/100 Soles) corresponde a la contrapartida de la AEΟ. Así mismo dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos la transferencia definitiva de la capacidad productiva del Plan de Negocio; Que, mediante Memorando N° 1884-2025/GRP-420000, de fecha 21 de noviembre del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el expediente sobre la Transferencia definitiva de la capacidad productiva del Agente Económico Organizado “Asociación de Emprendedoras La Sapalacheña del distrito El Carmen de la Frontera” para que se continúe con el trámite respectivo ante el Consejo Regional, conforme la normativa que rige el proceso PROCOMPITE; Que, mediante Informe N° 79-2025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 27 de noviembre de 2025 emite opinión favorable al presente expediente; y, con Dictamen N° 07-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 01 de diciembre de 2025, recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2025, celebrada el día 12 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2657 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 DICIEMBRE 2025 facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia definitiva de la capacidad productiva de bienes y/o infraestructura al Agente Económico Organizado (AEO) Ganador del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023 para el Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de textiles artesanales de la Asociación de Emprendedoras La Sapalacheña del distrito El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, región Piura", identificado con Código Único N° 2571238, conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestionar ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29337 y la Directiva General N° 0001-2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7504707-2657-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9148191/7504707-acr-2657-2025-grp-cr.pdf