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2654-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2654-2025

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2654 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 01 DICIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 34-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 01 de diciembre del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2608-2025/GRP-CR del 05 de setiembre de 2025; y, el Memorando N° 1202025/GRP-CR-RMFSA de fecha 28 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al

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fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2608-2025/GRP-CR de fecha 05 de setiembre de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca denominada “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en los sectores B, C, E Y F en la Urb. Popular Nueva Sullana del distrito de Sullana, provincia de Sullana - Piura” CUI 2340140; con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00 soles (Diecinueve mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 119-2025/GRP-CR-RMFSA de fecha 28 de noviembre de 2025, la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en los sectores B, C, E Y F en la Urb. Popular Nueva Sullana del distrito de Sullana, provincia de Sullana - Piura” CUI 2340140, suscrito por el Equipo de Profesionales: César Raúl Albujar Chulle; Lorenzo Cruz Prieto; Jimmy Vladimir Domínguez Seminario; Héctor Omar Valdiviezo Grados; y, Guiliana Mercedes Almestar Olaya; cuya Acta de Inicio es de fecha 21 de noviembre de 2025; recomendando: “-Poner

de conocimiento del presente informe de fiscalización a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, para que se hagan las coordinaciones con la empresa contratista, con la finalidad de apoyar a la población que se encuentra perjudicada con las vías de acceso, a fin de realizar de manera provisional un firmado de suelo, para que la empresa EPS GRAU, pueda abastecer a través de cisternas de agua a las viviendas del sector. -Poner de conocimiento del presente informe de fiscalización a la empresa prestadora de servicios EPS GRAU, para que abastezca del servicio de agua de manera continua y secuencial a la población afectada. -Poner de conocimiento a la Municipalidad Provincial de Sullana para que colabore de manera momentánea con cisternas de agua para el firmado de suelo. -Ordenar demolición y restitución inmediata de los paños de concreto y veredas no conformes; suspensión parcial de obra hasta corrección. -Acción: Emitir resolución administrativa que ordene la parada parcial de actividades en áreas afectadas, con demolición controlada de paños defectuosos y restitución siguiendo criterios de ingeniería y NTP aplicables. La reposición debe realizarse con supervisión técnica certificada y mediante laboratorio acreditado. -Motivo técnico: Los elementos observados (grietas, falta de sellado, pendientes incorrectas, paños faltantes) comprometen integridad, durabilidad y plusvalía. -Normativa: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) — exigencia de diseños, memoria de cálculo y control de calidad en componentes estructurales; normas técnicas obligatorias para ejecución de obras. Requerir ensayos de control de calidad y certificación en laboratorio acreditado (concreto, agregados, curado, compactación). -Acción: Exigir inmediatamente: ensayos de resistencia a compresión (cilindros), asentamiento (slump), análisis de agregados, extracciones diametralmente, y ensayo de curado — todos con NTP vigentes y por laboratorio acreditado; presentar informe técnico con comparación contra especificaciones contractuales. Tomar

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muestras adicionales de paños ya ejecutados para verificación. -Normativa: Normas Técnicas Peruanas NTP 339 (ensayos de concreto) y otras NTP aplicables para control de calidad. Estas pruebas son requisito obligatorio para validar trabajo en obra. -Proceder con retención de pagos y ejecución de garantías hasta la restitución conforme; inicio de procedimiento sancionador si procede. -Acción: Aplicar mecanismos contractuales previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento: retención de certificaciones de pago, ejecución de garantías por incumplimiento, y apertura de expediente sancionador (si corresponde) por trabajos no conformes. Documentar incumplimientos con fotografías georreferenciadas y actas. -Normativa: Texto Único Ordenado Ley N° 30225 — atribuciones y medidas frente a incumplimientos contractuales, ejecución de garantías y procedimientos administrativos. -Exigir y aprobar Plan de Corrección (Plan de Recuperación de Calidad) firmado por Responsable Técnico (CIP) y Supervisión, con cronograma y hitos verificables. -Acción: El Contratista debe presentar en 5 días hábiles un Plan de Corrección que incluya: alcance detallado de demoliciones y reposiciones, procedimientos constructivos, ensayos a realizar, control de curado, personal responsable, hitos y evaluación de costos. La Supervisión y la Entidad deben aprobarlo expresamente y fiscalizar su cumplimiento. -Normativa: RNE (GE y normas específicas de proyectos estructurales) y Ley de Contrataciones (gestión por resultados y control de calidad en la ejecución). -Tramitar adicional (modificación contractual) sólo con sustento técnico y estimado desagregado; evitar pagos por trabajos no ejecutados o defectuosos. -Acción: Cualquier adicional por reparación de tuberías o trabajos emergentes deberá tramitarse como modificatoria contractual con expediente técnico suplementario, análisis de precios unitarios desagregados, y aprobación previa de la Entidad. No aprobar pagos sin verificación física y ensayos que acrediten conformidad. -Normativa: Ley de Contrataciones del Estado — disposiciones sobre adicionales, modificaciones y contratación por necesidad/contingencia. -Coordinar y formalizar con EPS Grau la intervención en tuberías y suministro — medida humanitaria: habilitar abastecimiento alternativo inmediato. -Acción: Formalizar comunicación urgente con EPS Grau para evaluación técnica de tuberías afectadas; solicitar programa de intervención y reparaciones y coordinar medidas de mitigación del servicio (puntos de hidratación, autorización para ingreso de cisternas —en la medida que se permita seguridad del tajo—). Registrar actuaciones y requerir informe técnico de EPS. -Normativa / fundamento: Responsabilidad interinstitucional y continuidad del servicio público; principio de protección a la población usuaria y obligaciones contractuales por adicionales (Ley N° 30225 y normativas sectoriales). -Fortalecer SSOMA: exigir Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo sector construcción (RSST-SC), medidas de señalización, rutas alternas y control de acceso. -Acción: Verificar que el Contratista tenga implementado el Plan de Seguridad exigido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción (DS N.º 0112019-TR). Imponer medidas correctivas inmediatas: señalización, perímetros de seguridad, protección de zanjas, autorización para ingreso de cisternas sólo con rutas seguras, equipos de protección personal, bitácora de capacitación y brigada de emergencias. Suspender actividades de riesgo si no se cumple. -Normativa: Decreto Supremo N.º 0112019-TR (RSST-SC) y Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. -No se debe permitir la aceptación parcial o pago por partidas que no cumplan con especificaciones: cualquier certificación de avance deberá estar condicionada a la presentación de ensayos que demuestren conformidad. -La Entidad deberá dejar constancia escrita de todas las comunicaciones con EPS Grau y demostrar acciones para garantizar abastecimiento a la población afectada (medidas temporales y plan de reparaciones)“; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 34-2025, celebrada el día 01 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2608-2025/GRP-CR de fecha 05 de setiembre de 2025, denominada fiscalización a la ficha técnica: “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en los sectores B, C, E Y F en la Urb. Popular Nueva Sullana del distrito de Sullana, provincia de Sullana - Piura” CUI 2340140, suscrito por el Equipo de Profesionales: César Raúl Albujar Chulle; Lorenzo Cruz Prieto; Jimmy Vladimir Domínguez Seminario; Héctor Omar Valdiviezo Grados; y, Guiliana Mercedes Almestar Olaya; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 21 de noviembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por la consejero regional Rosa María Feliciana Seminario Arca en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 3172024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2654 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 01 DICIEMBRE 2025 ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciana Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para conocimiento. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo e Informe al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana para conocimiento. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca. ARTÍCULO SETIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7458317-2654-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9082845/7458317-acr-2654-2025-grp-cr.pdf