Acuerdo de Consejo Regional N.° 2639-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2639 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de noviembre del 2025; la Carta s/n de fecha 30 de octubre de 2025 del Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; el Memorando N° 070-2025/GRP-200000-PEAF de fecha 03 de noviembre de 2025 del consejero regional por Piura Pedro Enrique Alama Farfán; y el pedido del consejero regional por Paita José Enrique Díaz Dioses; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR de fecha 25 de diciembre de 2024, en su artículo 125° establece que: “Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que
el Consejo Regional conforma por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros para realizar indagaciones como consecuencia de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, funcionarios o servidores del Gobierno Regional. El plazo de duración de las Comisiones Investigadoras será el que se determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Sus labores culminan cuando presentan sus informes finales”;
Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de octubre de 2025, el Secretario General del Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, comunicaron al consejero regional por la provincia de Piura Pedro Enrique Alama Farfán, una presunta violación del Código de Ética de la Función Pública de parte de funcionarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 070-2025/GRP-200000-PEAF de fecha 03 de noviembre de 2025, el consejero regional por Piura Pedro Enrique Alama Farfán traslada a la Presidencia del Consejo Regional el documento presentado por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y solicitó se les invite para que en sesión de Consejo Regional puedan sustentar su solicitud; Que, en la presente sesión ordinaria los representantes del Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sustentaron la problemática administrativa que atraviesan los servidores de dicha Dirección Regional, así como algunos casos de presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública de parte de funcionarios de dicha sede. También en esta sesión se hizo presente el Director encargado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones quien dio cuenta sobre los temas expuestos por los representantes del Sindicato Garantista de dicha dirección; Que, luego del debate el consejero regional por Paita José Enrique Díaz Dioses, solicitó la conformación de una Comisión Investigadora del Consejo Regional para que se encargue de atender los hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la mencionada Dirección Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2025, celebrada el día 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2639 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar una Comisión Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe respecto a los hechos expuestos por el Sindicato Garantista de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones sobre presunta vulneración del Código de Ética de la Función Pública en la mencionada Dirección Regional. Esta Comisión quedará integrada por: • • •
Consejero Regional por la provincia de Talara, Carlos Andrés Castillo Ipanaqué. Consejero Regional por la Provincia de Piura, Pedro Enrique Alama Farfán. Consejero Regional por la Provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión conformada en el artículo primero tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar su informe ante el Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, brinde el apoyo con los profesionales que requiera esta Comisión. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, brinde las facilidades para el cumplimiento de las funciones de la Comisión conformada en el artículo primero del presente Acuerdo, remitiendo la información que se le solicite, respetando los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para conocimiento. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo a los integrantes de la Comisión conformada, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Sindicato Garantista de Trabajadores de la DRTyC, y demás interesados. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7404909-2639-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9004365/7404909-acuerdo-n-2639-2025-conforma-comision-investigadora-drtyc-r-r-r-r.pdf