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2637-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2637-2025

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2637 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de noviembre de 2025; el Memorial ingresado a la Gobernación Regional con Hoja de Registro y Control N° 23754-2025 de fecha 19 de junio de 2025 del personal administrativo, docente, directivos y autoridades locales del distrito de Suyo; el Oficio N° 00454-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de fecha 10 de setiembre de 2025 de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada - Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación; y, Memorial ingresado al Consejero Regional por Ayabaca Milker Castro Flores con Hoja de Registro y Control N° 42297-2025 de fecha 22 de octubre de 2025, del personal administrativo, docente, directivos y autoridades locales del distrito de Suyo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, del 29 de julio de 2003, en su artículo 63°, y en concordancia con el artículo 131 del Reglamento de la Ley – Decreto Supremo N° 011-2012, señalan que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa, de igual manera el artículo 65 de la precitada Ley, señala que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la institución educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación; siendo la Unidad de Gestión Educativa Local la instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. Tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con equidad y una gestión transparente. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación; Que, el distrito de Suyo, está ubicado en la provincia de Ayabaca, tiene una extensión territorial de 1,084.40 km² y educativamente atiende a 3774 estudiantes de los niveles: inicial, primaria y secundaria; tiene una población docente de 166 docentes, que realizan su labor en 88 servicios educativos. Una de las principales características de la zona es la dispersión de instituciones educativas, ya que está conformada por más de 55 centros poblados que se extienden desde los 408 m s. n. m. hasta los 2,200 m.s.n.m. Históricamente el distrito de Suyo ha pertenecido educativamente a la provincia de Ayabaca, es así que en el año 1972, Suyo pertenecía al Núcleo Educativo Comunal (NEC) de Ayabaca; a partir de 1986 pertenecía a la Unidad de Servicios Educativos (USE) Ayabaca; a partir del año 1993 en Suyo se constituye el Área de Desarrollo Educativo (ADE), el cual es adscrito a partir de 2002 al ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Ayabaca; actualmente según el MOF aprobado por Ordenanza Regional N° 370-2016/GRP-CR, es considerado un Núcleo Distrital de Gestión Educativa (NDGE) de la jurisdicción de Ayabaca. En el año 2003 se define el ámbito de UGEL Ayabaca, señalando que le corresponden los distritos de la provincia de Ayabaca, a excepción de los distritos de Pacaipampa, Frías y Sapillica; sin embargo, mediante Resolución Suprema N° 205-2002-ED de fecha 19 de diciembre de 2002, norma que aprueba ámbito jurisdiccional, organización interna y CAP de diversas Direcciones Regionales de Educación y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa, se establece que la UGEL Ayabaca "Comprende la provincia de Ayabaca, еxсеpto los distritos de Sapillica, Suyo, Frías y Pacaipampa", y para la UGEL Tambogrande establece que "comprende los distritos de Tambogrande y Las Lomas de la provincia de Piura, y el distrito de Suyo de la provincia de Ayabaca"; en ese contexto se han delimitado algunas tareas de tipo administrativo y pedagógico a cargo de UGEL Tambogrande y otras situaciones administrativas y, sobre todo, presupuestales para el ámbito de UGEL Ayabaca; Que, mediante Memorial, ingresado con Hoja de Registro y Control N° 23754-2025 de fecha 19 de junio de 2025, personal administrativo, docente, directivos y autoridades locales del distrito de Suyo, solicitaron ante el Gobernador Regional definir la

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2637 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 permanencia administrativa y pedagógica de los servicios educativos del ámbito del distrito de Suyo a la jurisdicción de la UGEL AYABACA; Que, mediante Memorial s/n formado en el Expediente: MPT2025-EXT-0674480, autoridades locales, organizaciones comunales, padres de familia, directivos y docentes de Instituciones Educativas del distrito de Suyo, del ámbito jurisdiccional de la UGEL Tambogrande, solicitaron ante la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada - Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, pertenecer administrativa y pedagógicamente a la jurisdicción de la UGEL Ayabaca; en atención a este documento la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada - Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 00454-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de fecha 10 de setiembre de 2025, indica lo siguiente:

“(…) se sugiere que este requerimiento sea presentado, en primer lugar, al GORE Piura, para que, de considerarlo pertinente, y de existir la justificación y las condiciones necesarias, la DRE Piura elabore el expediente técnico correspondiente y sea presentado al Ministerio de Educación para opinión, de acuerdo a la normativa vigente”. (…) “En esa línea, de ser requerido, por el GORE o DRE Piura, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), en el marco de sus funciones, está dispuesta a brindar la orientación y asistencia técnica correspondiente, respecto al proceso de modificación del ámbito jurisdiccional de UGEL dentro de una misma DRE”. Que, mediante solicitud ingresada con Hoja de Registro y Control N° 42297-2025 de fecha 22 de octubre de 2025, personal administrativo, docente, directivos y autoridades locales del distrito de Suyo, solicitaron al Consejero Regional por la provincia de Ayabaca respuesta al Memorial presentado en fecha 19 de junio de 2025; en atención a lo solicitado por los representantes del distrito de Suyo, mediante Memorándum N° 081-2025/GRP-200000-MCF de fecha 06 de noviembre de 2025, el consejero por Ayabaca solicitó a la Dirección Regional de Educación, la evaluación y pronunciamiento sobre la permanencia administrativa y pedagógica de los servicios educativos del distrito de Suyo a la jurisdicción de la UGEL Ayabaca; Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, el consejero regional por Ayabaca convocó a reunión de trabajo, en la que participaron representantes de docentes y administrativos del distrito de Suyo y el director de la Dirección Regional de Educación. Los representantes del distrito de Suyo dieron a conocer la realidad problemática a nivel pedagógico, indicando que la Unidad de Gestión Educativa - UGEL Tambogrande debe realizar el trabajo de asistencia técnica, acompañamiento y monitoreo; sin embargo, no cuenta con suficiente personal ni presupuesto para dedicar a este amplio territorio, agregaron además; que por su parte UGEL Ayabaca no puede intervenir pedagógicamente, lo que favorece a procesos de evasión de docentes, insuficiente monitoreo a la práctica en el aula y, en consecuencia, los bajos resultados en los aprendizajes de los estudiantes. A su turno el Director Regional de Educación, manifestó que un equipo de profesionales se encuentra trabajando dicho pedido, pero que por temas de trámites no es tan rápido el cambio; Que, como resultado de la reunión se asumieron compromisos, por su parte el Director Regional de Educación, manifestó el compromiso de acelerar el proceso de evaluación de la solicitud, mientras que el consejero regional por Ayabaca se comprometió a solicitar en sesión ordinaria de Consejo Regional, que mediante Acuerdo se RECOMIENDE a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, y Dirección Regional de Educación, consideren como prioridad regional la definición de permanencia administrativa y pedagógica de los servicios educaditos de distrito de Suyo a la jurisdicción de UGEL Ayabaca; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2025-CR, celebrada el día 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 5152024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, y Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Ayabaca, considere como prioridad regional, la solicitud realizada con Hoja de Registro y Control N° 23754-2025 de fecha 19 de junio de 2025 al Gobernador Regional, por personal administrativo, docente, directivos y autoridades locales del distrito de Suyo, solicitando definir la permanencia administrativa y

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2637 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 pedagógica de los servicios educativos del ámbito del distrito de Suyo a la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Ayabaca, conforme a lo indicado por la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación con el Oficio N° 00454-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de fecha 10 de setiembre de 2025. ARTICULO SEGUNDO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación; Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Ayabaca; Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Tambogrande; y al personal administrativo, docentes, directivos y autoridades locales del distrito de Suyo, para conocimiento. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional el seguimiento al presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7404900-2637-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9004356/7404900-acuerdo-n-2637-2025-recomienda-a-ggr-grppyat-drep-prioridad-tramite-de-exped-docentes-de-suyo-r-r-r-r-r-r.pdf