Acuerdo de Consejo Regional N.° 2636-2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2636 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de noviembre del 2025; el Dictamen N° 04-2025 de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del 13 de noviembre de 2025; Informe N° 076-2025/GRP-CRP-EACCR del 13 de noviembre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Oficio N° 01538-2025-OEFA/DSAP, e Informe N° 00630-2025-OEFA/DSAP-CIND, de fechas 11 de noviembre de 2025 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; y, el Acta de Reunión de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del 31 de octubre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional N° 531-2025/GRP-CR del 30 de agosto de 2025, se aprobó el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Piura, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM; y se aprobó la Hoja de Ruta para el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Piura; Que, de acuerdo a lo señalado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (Oficio N° 015382025-OEFA/DSAP, e Informe N° 00630-2025-OEFA/DSAP-CIND, de fechas 11 de noviembre de 2025), Agroaurora informó que el 27 de octubre último a las 10:30 horas ocurrió un evento a consecuencia de la quema de parte del campo de cultivo DPS 5 / BLOCK 6, originado durante la actividad de cosecha en verde, ante lo cual procedió a la activación del plan de contingencia correspondiente. Posteriormente, a través del reporte preliminar de emergencia presentado al OEFA a las 18:50 horas, Agroaurora reportó que, el evento ocurrió cuando se venía realizando la cosecha en verde en el campo de cultivo DPS 5. Durante dicha actividad, el operador detectó fuego en la parte baja de la cosechadora, ante lo cual activó el sistema contraincendios de la maquinaria y dio aviso para que se pueda activar el plan de contingencia. En reporte preliminar, Agroaurora indicó que, para sofocar el incendio utilizaron cisternas con agua, un cargador frontal y una motoniveladora, y que, a la fecha del cierre del reporte preliminar (i) no se tiene conocimiento de alguna posible afectación a la población; y, (ii) aún no se ha determinado el área afectada por el evento. Cabe señalar que, en dicho reporte preliminar señalaron que fueron las condiciones climáticas (vientos fuertes) las que ocasionaron que el fuego se extendiera; seguidamente, se tiene que el 27 de octubre de 2025, a las 18:00 horas, personal del OEFA realizó una acción de verificación en la zona del evento reportado, a fin de identificar la magnitud del incendio de los campos de cultivo y verificar la activación del plan de contingencia en el predio de Agroaurora, durante la referida acción, el personal del OEFA verificó que los campos de cultivo denominado DPS 5 son campos con caña en pie, así como campos con broza producto de cosecha en verde de campos cosechados anteriormente. Además, se ha identificado el uso de maquinaria pesada y cisternas para los trabajos de control del incendio, como parte del plan de contingencia de la empresa. Es así que, aproximadamente a las 20:00 horas del 27 de octubre de 2025, el personal del OEFA hizo un recorrido por los Centros Poblados Miraflores, Nomara y Macacará, en donde se observó la presencia de ceniza en las calles y olor a ahumado. Por lo que, se precisa por parte de OEFA, que el incendio en los campos de cultivo fue controlado por Agroaurora aproximadamente a las 23:00 horas del 27 de octubre de 2025 en el campo de cultivo con caña en pie y, a las 02:00 horas del 28 de octubre de 2025 en los campos con broza. Asimismo, el 28 de octubre, Agroaurora reportó que se encontraba realizando vigilancia y control de algunos puntos remanentes, con aplicación constante de agua; Que, con fecha 31 de octubre de 2025 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la cual se convocó de manera urgente vistos los hechos ocurridos por el evento de quema de caña de azúcar del día 27 de octubre de 2025. Dicha reunión contó con la participación del Sr. Jhonny Atoche Ruiz - Alcalde
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2636 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 de la Municipalidad distrital de La Huaca; Sra. Andrea Talledo Palomeque - Alcaldesa del Centro Poblado Viviate; Sra. Úrsula Rosario Moses Chávez - Jefa de la Oficina Desconcentrada de Piura del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Sr. Michael Guevara Yanac – Coordinador de la Coordinación de Industria de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Sr. William Joshep Cisneros Moscol – Especialista de la Coordinación de Gestión Socioambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Sra. Melany Hoyos Serquén por la Defensoría del Pueblo; Sr. Antero Martínez Gonzales, Sub Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Sr. Freddy Sullón Moreno – Técnico Especialista de la Oficina de Resolución de Conflictos Sociales; Sr. Piero Alejandro Marroquín Rubio – Jefe del SIG de Agrícola del Chira; Sr. Paul Cuyatti Arica – Coordinador Legal de Caña Brava – Agrícola y Sra. Gregoria Zapata Gallegos Gerente de la Mancomunidad Simón Rodríguez. No asistieron a esta reunión los representantes de la empresa AGROAURORA, ni de la Fiscalía Especializada en Delitos de Medio Ambiente, a quienes se les cursó la invitación; Que, tal como consta en el acta suscrita en dicha reunión, los representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se comprometieron a alcanzar a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, al Alcalde de la Municipalidad de La Huaca y a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio el resultado de las acciones ambientales realizadas a la fecha a consecuencia de la verificación de obligaciones ambientales (cosecha de cultivos de caña); de igual manera en dicha reunión el Sr. Jhonny Atoche Ruiz - Alcalde de la Municipalidad distrital de La Huaca, expuso su molestia por el maltrato recibido por la vigilancia y representantes de la empresa AGROAURORA quienes no le ofrecieron facilidades para el ingreso ni dieron información sobre lo que venía ocurriendo en la zona, a pesar de ser la autoridad local; igualmente señaló no haber tenido información por parte de los representantes del OEFA; Que, mediante Ley N° 31949, publicada el 29 de noviembre del 2023, se regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector; el objetivo de dicha norma, radica en regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población. El reglamento de la Ley N° 31949 aún no ha sido aprobado, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) mediante Resolución Ministerial N° 0067-2024-MIDAGRI del 03 de abril de 2024 publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento, de su Exposición de Motivos y del Anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego publicó el proyecto de reglamento para su consulta pública, el cual regulará la quema en pie de cultivos de caña de azúcar para proteger la salud pública y promover métodos de cosecha alternativos. A la fecha aún está en proceso de recibir y consolidar aportes para su versión final, siendo la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) la que viene consolidando los aportes recibidos para elaborar la versión final del reglamento; sin embargo, han transcurrido ya casi 2 años desde la aprobación de esta Ley y no existe reglamento; Que, estando a lo indicado por la Jefa del OEFA en Reunión de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del 31 de octubre de 2025, una de las GRAVES FALENCIAS que se les presenta a la fecha como Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es la falta de reglamentación de la referida, situación jurídica que en la actualidad conlleva a que dicha entidad, no pueda cumplir al 100% con el objetivo referido de asegurar que las actividades económicas se realicen de manera sostenible, protegiendo el medio ambiente y garantizando el equilibrio entre la inversión y la conservación ambiental, teniendo como ejemplo los hechos suscitados el día 27 de octubre del 2025, causando con ello una grave contaminación ambiental que conlleva a un riesgo sanitario para miles de habitantes, agudizando problemas respiratorios y afecciones relacionadas con la inhalación de humo y partículas en suspensión; Que, mediante Informe N° 076-2025/GRP-CRP-EACCR del 13 de noviembre de 2025 el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional proponer un Acuerdo de Consejo Regional en el cual se exhorte a la instancia nacional la urgente reglamentación de la Ley N° 31949 para darle al OEFA las herramientas que le permitan cumplir su labor ante hechos como el ocurrido en fecha 27 de octubre último; recomendación recogida en el Dictamen N° 04-2025/GRP-CRCRNyGMA del 13 de noviembre de 2025 de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2025, celebrada el día 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N°
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2636 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, a la Presidencia de Consejo de Ministros – PCM, disponga al Ministerio del Ambiente – MINAM; Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) y demás instancias, la urgente reglamentación de la Ley N° 31949 - Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector; norma publicada desde el 29 de noviembre de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realice las coordinaciones necesarias con las instancia regionales y nacionales a efecto de implementar el presente Acuerdo regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional la remisión del presente Acuerdo y lo actuado a la Presidencia de Consejo de Ministros – PCM; al Ministerio del Ambiente – MINAM; al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sede Piura; Fiscalía Especializada en Delitos de Medio Ambiente (FEMA); Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo; Municipalidad provincial de Paita; Municipalidad provincial de Sullana; Municipalidad distrital de La Huaca; Municipalidad del Centro Poblado Viviate; y Congresistas de la representación parlamentaria de Piura, para conocimiento y fines. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7404895-2636-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9004351/7404895-acuerdo-n-2636-2025-exhortar-a-la-pcm-reglamentacion-de-ley-31949-r-r-r-r-r-r.pdf