Acuerdo de Consejo Regional N.° 2634-2025
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2634 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de noviembre del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2516-2025/GRP-CR del 08 de mayo de 2025; y, el Memorando N° 1152025/GRP-CR-RMFSA de fecha 10 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al
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fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2516-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE RED DE ALCANTARILLADO Y BUZÓN, EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA CALLE SANTA TERESA ENTRE LA CALLE SAN HILARIÓN Y CALLE SANTA CECILIA, DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA”, con un presupuesto de hasta S/ 19,600.00 soles (Diecinueve mil seiscientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 115-2025/GRP-CR-RMFSA de fecha 10 de noviembre de 2025, la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca presenta el Informe de Acción de Fiscalización “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE RED DE ALCANTARILLADO Y BUZÓN, EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA CALLE SANTA TERESA ENTRE LA CALLE SAN HILARIÓN Y CALLE SANTA CECILIA, DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA”, suscrito por el Equipo de Profesionales: César Raúl Albujar Chulle; Lorenzo Cruz Prieto; Jimmy Vladimir Domínguez Seminario; Hector Omar Valdiviezo Grados; y, Max Gerardo León Villagarcia; cuya Acta de Inicio es de fecha 27 de octubre de 2025; recomendando: “Se recomienda a la Señora
Rosa María Feliciana Seminario Arca, en su calidad de consejera Regional por la provincia de Sullana, remitir al secretario del Consejo Regional, el presente Informe de investigación y sus anexos, a efectos de que solicite al Pleno del Consejo Regional que se remita el mismo, a las áreas correspondientes para la implementación de las siguientes recomendaciones: -Poner de conocimiento del presente informe de fiscalización a la Municipalidad Provincial de Sullana, para que realice el mantenimiento de limpieza de calles para evitar acumulaciones de material de obra y desmonte para que no exista empezamientos de agua. -Poner de conocimiento a la municipalidad para que realice fiscalizaciones constantes, con respecto al tránsito pesado, y se designen vías alternas fuera del rango urbano con el fin de preservar el servicio realizado, evitando un desgaste prematuro de las losas. -Poner de conocimiento del presente informe de fiscalización a la empresa prestadora de servicios EPS-GRAU, para que dé un seguimiento formal de forma periódica para el funcionamiento de la red pública de agua y desagüe, con la finalidad de evitar colapsos de los buzones y de las viviendas, debido a que la mayoría de estas, son construcciones antiguas donde, el nivel de las edificaciones son bajas, y que al colapsar la red pública, colapsan los servicios sanitarios. -Ejecutar limpieza y descolmatación completa de buzones y cunetas en un plazo no mayor a 15 días. -Nivelar tapas y asegurar collarines de concreto/ mortero de alta resistencia; sellar juntas con material elástico. -Emitir acta de no conformidad que documente observaciones detectadas y establecer plazo de subsanación al contratista. -Realizar ensayos de compactación en tramos intervenidos y corregir deficiencias de subrasante. -Demoler y reponer losas afectadas con concreto de resistencia especificada; registrar ensayos de control (cilindros) y plan de curado. -Actualizar fichas
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técnicas y metrados mediante levantamiento topográfico y conciliación administrativa. -Implementar cláusulas de garantía y penalidades contractuales si corresponde. -Mantener supervisión técnica continua hasta la recepción definitiva; exigir informes periódicos del supervisor con evidencias (fotografías, ensayos, registros de obra). -Actualizar el plan de mantenimiento preventivo de la ciudad con calendario semestral y responsables definidos (EPS, municipalidad, contratista). -Capacitar al personal de mantenimiento en prácticas de limpieza y control de sedimentos. -Documentar la conciliación de metrados y valorizaciones con soporte de actas y mediciones topográficas. -Adoptar procedimientos de control de calidad basados en estándares internacionales reconocidos (ASTM, AASHTO) para ensayos de suelos, agregados y concreto, incorporándolos como anexos técnicos en el expediente.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2025, celebrada el día 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2516-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, denominada fiscalización a la ficha técnica: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE RED DE ALCANTARILLADO Y BUZÓN, EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA CALLE SANTA TERESA ENTRE LA CALLE SAN HILARIÓN Y CALLE SANTA CECILIA, DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA”, suscrito por el Equipo de Profesionales: César Raúl Albujar Chulle; Lorenzo Cruz Prieto; Jimmy Vladimir Domínguez Seminario; Hector Omar Valdiviezo Grados; y, Max Gerardo León Villagarcia; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 27 de octubre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por la consejero regional Rosa María Feliciana Seminario Arca en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 3172024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para conocimiento. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7404958-2634-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9004425/7404958-acuerdo-de-consejo-regional-n-2634-2025-grp-cr.pdf