Acuerdo de Consejo Regional N.° 2630-2025
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2630 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de noviembre del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2604-2025/GRP-CR del 05 de setiembre de 2025; y, el Memorando N° 0582025/GRP-CR-MAVMV de fecha 12 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al
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fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2604-2025/GRP-CR de fecha 05 de setiembre de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez denominada “Mejoramiento de pistas y veredas en los sectores de 26 de febrero, Ramón Castilla y Bellavista de la localidad de Jíbito del distrito de Miguel Checa - provincia de Sullana - departamento de Piura” CUI 2495610; con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00. (Diecinueve mil con 00/100 soles) durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 058-2025/GRP-CR-MAVMV de fecha 12 de noviembre de 2025, el consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento de pistas y veredas en los sectores de 26 de febrero, Ramón Castilla y Bellavista de la localidad de Jíbito del distrito de Miguel Checa - provincia de Sullana - departamento de Piura” CUI 2495610, suscrito por el Equipo de Profesionales: Felipe Nerit Olaya Álvarez; Estefanie Neyra Villarreyes; Alfonso Jaramillo Bure; y, Javier Silva Rodríguez; cuya Acta de Inicio es de fecha 31 de octubre de 2025; recomendando: “Al término de esta acción de fiscalización, el
equipo de profesionales sugiere lo siguiente: • REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y A LA GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. • Asimismo, que la fiscalización en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho SE EXHORTA REMITIR a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la Obra: “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LOS SECTORES DE 26 DE FEBRERO, RAMÓN CASTILLA Y BELLAVISTA DE LA LOCALIDAD DE JÍBITO DEL DISTRITO DE MIGUEL CHECA - PROVINCIA DE SULLANA - DEPARTAMENTO DE PIURA CON CUI 2495610 por lo antes señalado en el presente informe. • DERIVAR, EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.” • Monitoreo Continuo: Implementar un sistema de monitoreo continuo que permita identificar y corregir problemas en tiempo real para evitar futuros retrasos o irregularidades en la obra. • Establecer un control de calidad independiente (laboratorio externo certificado) desde el inicio hasta la recepción de la obra, cuyos ensayos sean condición previa a la aprobación de valorizaciones y actas de conformidad. • Finalmente, es
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importante que todas las partes involucradas en la ejecución del proyecto actúen con la debida diligencia para garantizar que se cumplan los objetivos de mejorar la infraestructura educativa en beneficio de la comunidad. La eficiencia en la respuesta a las consultas y la adopción de medidas correctivas a tiempo son cruciales para el éxito del proyecto y para evitar la exposición a sanciones legales o contractuales. • Mantener la continuidad de las medidas correctivas implementadas, garantizando que la entrega y uso de EPP se controle mediante registros diarios y checklists firmados por el supervisor SSOMA y el residente de obra, a fin de evitar reincidencias en observaciones anteriores. • Consolidar un Plan de Orden y Limpieza (POL) en obra, con responsables designados y cronogramas semanales, asegurando que herramientas, materiales y residuos cuenten con zonas de almacenamiento delimitadas, minimizando riesgos de accidentes y contaminación. • Asegurar la vigencia permanente de los SCTR y certificados médicos ocupacionales del personal, exigiendo su presentación antes del ingreso a obra y actualizando los registros en carpeta SSOMA conforme a las normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). • Fortalecer la señalización y control perimetral en áreas críticas, especialmente durante maniobras de vaciado con mixer y tránsito de maquinaria pesada, asegurando la presencia de vigías en puntos ciegos y zonas de riesgo, conforme a la Norma G.050 “Seguridad durante la Construcción”. • Implementar y registrar capacitaciones periódicas en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, priorizando temas como manipulación de concreto, trabajo en espacios confinados y control de emisiones de polvo. Dichas capacitaciones deben evidenciarse mediante listas de asistencia y material de soporte. • Reforzar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, gestionando ante la autoridad municipal y ambiental las autorizaciones correspondientes en caso de tala de especies nativas (como el algarrobo), y cumpliendo con las medidas de reforestación compensatoria y restauración de suelos. • Desarrollar un Plan de Contingencia y Emergencia actualizado, con simulacros programados y comunicación efectiva del personal, asegurando la disponibilidad de botiquines, extintores operativos, rutas de evacuación señalizadas y un sistema de reporte inmediato ante incidentes. • Realizar inspecciones SSOMA internas semanales y auditorías cruzadas mensuales, documentando hallazgos, medidas correctivas y fechas de cumplimiento, a fin de garantizar la trazabilidad y mejora continua del sistema de gestión en la obra. • Reportar a la entidad supervisora y al área de seguridad institucional cualquier incumplimiento reiterativo o situación de riesgo alto, conforme al principio de prevención y al deber de reporte establecido en la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Mantener coordinación permanente entre la residente, el supervisor SSOMA y la entidad contratante, asegurando que las decisiones técnicas, ambientales y de seguridad sean comunicadas oportunamente y se ejecuten bajo un enfoque de mejora continua y cumplimiento normativo.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2025, celebrada el día 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2604-2025/GRP-CR de fecha 05 de setiembre de 2025 denominada “Mejoramiento de pistas y veredas en los sectores de 26 de febrero, Ramón Castilla y Bellavista de la localidad de Jíbito del distrito de Miguel Checa - provincia de Sullana - departamento de Piura” CUI 2495610, suscrito por el Equipo de Profesionales: Felipe Nerit Olaya Álvarez; Estefanie Neyra Villarreyes; Alfonso Jaramillo Bure; y, Javier Silva Rodríguez; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 31 de octubre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 3172024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura para conocimiento. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez.
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ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7402186-2630-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9000371/7402186-acr-2630-2025-grp-cr.pdf