Acuerdo de Consejo Regional N.° 2629-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2629 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 NOVIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 31-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de noviembre del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2523-2025/GRP-CR del 08 de mayo de 2025; y, el Memorando N° 1322025/GRP-CR-CACI de fecha 29 de octubre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
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Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2025;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2523-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué denominada “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SE BRINDAN EN EL CENTRO DE SALUD DE TALARA”; con un presupuesto de hasta S/ 19,300.00 soles (diecinueve mil trescientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 132-2025/GRP-CR-CACI de fecha 29 de octubre de 2025, el consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué presenta el Informe de Acción de Fiscalización “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SE BRINDAN EN EL CENTRO DE SALUD DE TALARA”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Ivonne Laguna Peña; Tifanny Michael Lacherres Mendoza; María del Socorro Vilela Quintana; y, Luis Alberto Santos Pasache; cuya Acta de Inicio es de fecha 15 de octubre de 2025; recomendando: “• Se recomienda remitir un oficio a
la unidad ejecutora a fin de que la misma mantenga copias de los contratos rob, reglamento de trabajo y directivas vigentes que rigen Minsa Talara lo cual es necesario para un buen manejo de la oficina de Recursos Humanos facilitando así visitas inopinadas o fiscalizaciones que generan una mejor atención a la población. • Se recomienda también generar una directiva que regule el horario de almuerzo para los médicos y enfermeras que se encuentren en el turno de emergencia pues dicha, área no puede quedar desprotegida. • Se recomienda emitir una directiva que regule el procedimiento adecuado antes del vencimiento del eje o medicina que puede ser aprovechado por otro sector del área de salud. • Se recomienda al Sr. Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, en calidad de Consejero Regional por la Provincia de Talara, remitir al Secretario del Consejo Regional, el presente informe de fiscalización y sus anexos a efectos de que solicité al Pleno del Consejo Regional implementar las siguientes recomendaciones: • Gestionar con la autoridad competente responsable con la ejecución y presupuesto del mejoramiento o una nueva construcción de un nuevo centro de salud en Talara, con su respectivo equipamiento para brindar un excelente servicio de calidad para la población de Talara y sus distritos. • La LEY N.º 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establece normas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, recomienda a un centro de salud público que, para garantizar la seguridad de sus trabajadores, implemente un Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cuál debe incluir evaluaciones de riesgo, capacitaciones obligatorias sobre prevención, protocolos de emergencia y exámenes médicos, además de contar con un equipo especializado para la supervisión y evaluación de la seguridad. • Implementación en un Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST): Este sistema debe incluir la política, objetivos, planificación, implementación y evaluación del desempeño en seguridad y salud. • Evaluación de riesgos: Realizar evaluaciones iniciales y periódicas para identificar y analizar los riesgos asociados a las actividades del centro de salud. Es crucial priorizar la eliminación de peligros y, cuando no sea posible, controlar o minimizar los riesgos mediante medidas técnicas y administrativas. • Capacitaciones y formación: Los trabajadores deben recibir capacitaciones obligatorias y periódicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, adaptadas a los riesgos específicos del sector salud. Estas capacitaciones deben ser evaluadas para asegurar su comprensión y utilidad en la prevención de riesgos. • Planes de emergencia: Diseñar e implementar planes de emergencia para responder ante incidentes, desastres naturales o emergencias médicas, asegurando la coordinación entre todo el personal. • Equipos de protección personal (EPP): Facilitar el uso adecuado de equipos de protección personal que sean idóneos y necesarios para cada tarea, y asegurarse de que los trabajadores los utilicen correctamente. • Exámenes médicos:
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Realizar exámenes médicos periódicos y garantizar la confidencialidad de los resultados. Los trabajadores también deben someterse a exámenes ocupacionales obligatorios • Gestión de sustancias peligrosas: Establecer y seguir procedimientos para el manejo, almacenamiento y disposición de sustancias químicas, biológicas o radiactivas peligrosas, para prevenir exposiciones y accidentes. • Supervisión y supervisión de la salud: Contar con una unidad o supervisor de seguridad y salud en el trabajo para monitorear las condiciones laborales, asesorar a los trabajadores y verificar el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad. • Participación de los trabajadores: Fomentar la participación de los trabajadores en la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como en el comité de seguridad y salud en el trabajo (si la normativa lo requiere para entidades públicas). Los trabajadores también deben informar de inmediato cualquier situación de riesgo. • Ergonomía y bienestar: Adaptar los puestos de trabajo para que sean ergonómicos y promover pausas activas para reducir la fatiga y el estrés laboral.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 31-2025, celebrada el día 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2523-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025 denominada: “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SE BRINDAN EN EL CENTRO DE SALUD DE TALARA”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Tifanny Michael Lacherres Mendoza; María del Socorro Vilela Quintana; y, Luis Alberto Santos Pasache; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 15 de octubre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 3172024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, y la Dirección del Centro de Salud MINSA II Talara, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7393617-2629-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8987438/7393617-acr-2629-2025-grp-cr.pdf