Acuerdo de Consejo Regional N.° 2627-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2627 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 OCTUBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 30-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 29 de octubre del 2025; el Dictamen N° 04-2025 de la Comisión de Fiscalización del 24 de octubre de 2025; Informe N° 071-2025/GRP-CRP-EACCR del 23 de octubre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Oficio N° 931-2025-MP-FN-1FISPREVPIURA (HRyC N° 41576) del 16 de octubre de 2025; Oficio N° 971-2025-MP-FN-1FISPREV-PIURA (HRyC N° 42499) del 22 de octubre de 2025; Oficio N° 0138-2025-JEE-CHICLAYO/JNE (HRyC N° 41740) del 02 de octubre de 2025; y Acuerdo de Consejo Regional N° 1006 - 2014/GRP-CR. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, a través del Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; Que, mediante Oficio N° 931-2025-MP-FN-1FISPREV-PIURA (HRyC N° 41576) del 16 de octubre de 2025, el representante del Ministerio Publico de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Piura, a través del Fiscal Dr. Armando Ortiz Zapata, recomienda al Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, la asunción de acciones inherentes al cargo garantizando el cumplimiento del deber de neutralidad política, la transparencia institucional y uso adecuado de los recursos públicos conforme lo previsto en el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM a fin de prevenir la comisión de los delitos de peculado de uso en consonancia con el artículo 346 de la Ley 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; solicitud que ha sido reiterada mediante Oficio N° 971-2025-MP-FN1FISPREV-PIURA (HRyC N° 42499) del 22 de octubre de 2025; Que, mediante Oficio N° 0138-2025-JEE-CHICLAYO/JNE (HRyC N° 41740) del 02 de octubre de 2025, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, remite copias del Expediente EG.2026004672, sobre infracción al principio de neutralidad contra el gobernador regional Luis Ernesto Neyra León. Siendo que, dicha remisión se realiza con el objeto que el Consejo Regional proceda conforme a sus atribuciones fiscalizadoras; Que, la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificada por Ley N° 27369, establece en su artículo 192° que, a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual se deberá dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda; de igual manera, en el literal e) del artículo 346° de la Ley Orgánica de Elecciones establece que, está prohibido a toda autoridad política o pública formar parte de algún Comité u organismo política o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato", concordante con el numeral 32.1.5 del artículo 32° del actual Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado a través de la Resolución N° 0112-2025-JNE; Que, según las definiciones contenidas en el artículo 5° de la Resolución N° 0112-2025- JNE, encontramos que en el literal p) se establece que neutralidad " es el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público,
independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral'. Asimismo, el inciso v) del mismo artículo define como proselitismo político a "cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política" ;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27815 del Código de Ética de la Función Pública, considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado o de confianza o electo, que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del estado. Así también, el numeral 1 del artículo 7º de la misma ley, ha establecido que el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Aunado a lo ya indicado, otros dispositivos normativos complementan lo relacionado con el respeto al deber de neutralidad que deben guardar las distintas autoridades y/o funcionarios públicos a nivel nacional, conforme se puede observar en el
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2627 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 OCTUBRE 2025 literal g) del artículo 39° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece como una de las obligaciones de los servidores civiles, actuar con imparcialidad y neutralidad política; Que, mediante Ley N° 28874 – Ley que regula publicidad Estatal, se establecieron criterios generales para el uso de los recursos que el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión y otros afines; en su artículo 5° establece la prohibición de que ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan; Que, respecto a la solicitud efectuada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo sobre una presunta infracción de la norma electoral por parte del Gobernador Regional de Piura, en el artículo segundo de la Resolución N° 01200-2025JEE-CHYO/JNE señala “REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, Contraloría General de la República y al
Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para que dichas instituciones actúen conforme a sus atribuciones, una vez firme la presente resolución.” ; en lo que corresponde al Consejo Regional tenemos que tomar en cuenta que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 4698-2004-AA/TC ha señalado que “(…) la administración carecía de competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario o aplicar las sanciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 a aquellos funcionarios que desempeñaron cargos políticos por haber sido elegidos en elecciones a nivel nacional, pues éstos se encuentran sujetos –en cuanto a la fiscalización del ejercicio de sus funciones– a procedimientos distintos y específicos establecidos en la Carta Magna, en ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos con el que cuenta todo ciudadano, como son la remoción o revocatoria de autoridades y la demanda de rendición de cuentas, y cuyo trámite es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, según lo establecen los artículos 3° y 21° de la Ley N° 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos” ; Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se precisa que el Consejo Regional no cuenta con la facultad sancionadora administrativa; razón por la cual, en base al Principio de Legalidad Procesal, el Consejo Regional no puede aplicar sanciones respecto a las acciones u omisiones realizadas por las Autoridades electas del Gobierno Regional Piura; posición que ya se ha manifestado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2332-2024/GRP-CR, y Acuerdo de Consejo Regional N° 2333-2024/GRP-CR, ambos de fecha 25 de octubre de 2024, en los que el Consejo Regional ha emitido pronunciamientos respecto a similares pedidos, declarando y haciendo de conocimiento de la Oficina de Control Institucional y de la Secretaría Técnica de la sede central del Gobierno Regional Piura, que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1006-2014/GRP-CR del 19 de marzo de 2014, los miembros del Consejo Regional de dicho periodo, en el marco del Decreto Supremo N° 009-2014-PCM del 24 de enero de 2014 convocatoria a elecciones regionales y locales 2014 - acordaron lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Exhortar a la
Presidencia del Gobierno Regional, a través de la Gerencia General Regional, disponga a todas las unidades orgánicas del Pliego Gobierno Regional Piura, cumplir con las normas que restringen todo tipo de publicidad estatal en periodo electoral, prohibiciones reguladas por la Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal y su Reglamento aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE, y en caso de acogerse a las excepciones que establece dichas normas, cumplir con los procedimientos administrativos para tal fin.” ;
Que, mediante Informe N° 071-2025/GRP-CRP-EACCR del 23 de octubre de 2025 el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional proponer un Acuerdo de Consejo Regional en el cual se exhorte el cumplimiento de las normas de neutralidad electoral encontrándonos en el desarrollo del proceso de elecciones generales 2026; recomendación recogida en el Dictamen N° 04-2025/GRP-CR-CF del 24 de octubre de 2025 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 30-2025, celebrada el día 29 de octubre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, a través del Titular del Pliego del Gobierno Regional Piura, encargue a la Gerencia General Regional, disponer que todas las unidades de organización cumplan con las normas que restringen todo tipo de publicidad estatal en periodo electoral, prohibiciones reguladas por la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones; Ley N° 28874, modificada por Ley N° 31515, Ley de Publicidad Estatal; Resolución N° 0112-2025-JNE,
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2627 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 OCTUBRE 2025 Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; Decreto Supremo N° 054-2025-PCM que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026; entre otras normas referidas en materia electoral. ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el presente Acuerdo de Consejo Regional también comprende a los consejeros y consejeras del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como a su personal administrativo. ARTÍCULO TERCERO.-. Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional; Gerencia General Regional; Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Piura; Jurado Electoral Especial de Chiclayo. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7351558-2627-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8924845/7351558-acuerdo-n-2627-2025-exhorta-cumplimiento-de-normas-neutralidad-electoral-elecciones-generales-2026-r-r-r-r-r-r.pdf