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2624-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2624-2025

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2624 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 OCTUBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 10-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de octubre del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2522-2025/GRP-CR del 08 de mayo de 2025; y, el Memorando N° 0502025/GRP-CR-APJ de fecha 02 de octubre de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al

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fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2522-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto denominada “MEJORAMIENTO DE LA RUTA DEPARTAMENTAL PI 127, DISTRITOS DE CATACAOS, LA ARENA, LA UNION Y VICE, PROVINCIAS DE PIURA Y SECHURA, DEPARTAMENTO PIURA” CUI. N° 2378135; con un presupuesto de hasta S/ 16,500.00 soles (Dieciséis mil quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 050-2025/GRP-CR-APJ de fecha 02 de octubre de 2025, el consejero regional Angler Pazo Jacinto presenta el Informe de Acción de Fiscalización “MEJORAMIENTO DE LA RUTA DEPARTAMENTAL PI 127, DISTRITOS DE CATACAOS, LA ARENA, LA UNION Y VICE, PROVINCIAS DE PIURA Y SECHURA, DEPARTAMENTO PIURA” CUI. N° 2378135, suscrito por el Equipo de Profesionales: Elvis Martin Domínguez Seminario; Taysa Azucena Riofrio Calderón; y, Karina Jesús Galán Llenque; cuya Acta de Inicio es de fecha 04 de setiembre de 2025; recomendando: “1. Se debe atender y responder las solicitudes de absolución de consultas del

contratista por parte de la entidad. La demora en la absolución de consultas técnicas genera tiempos muertos, afecta la continuidad de la obra y repercute en la ruta crítica del cronograma. La atención inmediata permite aclarar dudas sobre metrados, planos o especificaciones, optimizando la productividad. El art. 45 de la Ley establece que la Entidad debe absolver oportunamente consultas y requerimientos vinculados a la ejecución contractual. La omisión puede ser considerada causal de ampliación de plazo (art. 169 del Reglamento) y generar responsabilidad administrativa para los funcionarios involucrados. 2. Tener en cuenta las observaciones realizadas en el informe de compatibilidad del expediente técnico. La compatibilidad de especialidades en el expediente técnico asegura la coherencia entre estructuras, instalaciones y obras viales, evitando sobrecostos, paralizaciones y modificaciones posteriores. Según el art. 13 de la Ley y art. 24 del Reglamento, la Entidad es responsable de contar con un expediente técnico viable y completo. Si no se atienden las observaciones, podría configurarse responsabilidad administrativa y civil por aprobar proyectos defectuosos. 3. Solucionar los problemas sociales para evitar retrasos en la ejecución de los trabajos. Los conflictos con comunidades o propietarios impactan directamente en la disponibilidad de frentes de trabajo, generando retrasos y costos adicionales. La gestión social oportuna garantiza la continuidad del proyecto. El art. 167 del Reglamento establece que la Entidad debe entregar el terreno libre de interferencias y gestionar las liberaciones necesarias. El incumplimiento puede derivar en ampliaciones de plazo y eventuales controversias contractuales en perjuicio del Estado. 4. Solucionar los problemas de interferencia para una fluidez de los trabajos. La presencia de interferencias (redes de agua, desagüe, energía o predios no liberados) interrumpe el flujo constructivo y afecta la seguridad de obra. Su retiro oportuno permite la fluidez y cumplimiento del cronograma. La Entidad es responsable de

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garantizar la disponibilidad del terreno para el inicio de obra (art. 167 del Reglamento). La falta de levantamiento de interferencias puede ser causal de ampliaciones de plazo o mayores gastos generales reconocidos al contratista;” Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2025, celebrada el día 14 de octubre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2522-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025 denominada: “MEJORAMIENTO DE LA

RUTA DEPARTAMENTAL PI 127, DISTRITOS DE CATACAOS, LA ARENA, LA UNION Y VICE, PROVINCIAS DE PIURA Y SECHURA, DEPARTAMENTO PIURA” CUI. N° 2378135, suscrito por el Equipo de Profesionales: Elvis Martin Domínguez Seminario; Taysa Azucena Riofrio Calderón; y, Karina Jesús Galán Llenque; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 04 de setiembre de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Angler Pazo Jacinto en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Angler Pazo Jacinto. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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