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2623-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2623-2025

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2623 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 DE OCTUBRE 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 10-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 14 de octubre de 2025; el Dictamen N° 202025/GRP-CR-CPPTyAT del 07 de octubre de 2025 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 066-2025/GRP-CR-EACCR, del 02 de octubre de 2025, emitido por el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional; Memorándum N° 1404-2025/GRP-400000, del 26 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; Informe N° 2201-2025/GRP-460000, del 25 de setiembre de 2025, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 149-2025/GRP-410000, del 15 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Memorando N° 517-2025/GRP-480000, del 13 de junio de 2025, emitido por la Oficina Regional de Administración; Acta de conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto año fiscal 2024; Oficio Circular N° 0067-2025EF/50.07 del 06 de marzo de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “ Sector Público para el Año Fiscal 2025”. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, faculta a los gobiernos regionales a reducir su presupuesto institucional en aquellos casos donde sea necesaria una modificación en las estimaciones de saldos de balance. Dicha disposición establece que esta modificación se aprueba mediante acuerdo del consejo regional, el cual debe ser publicado en el diario oficial El Peruano y remitido a los organismos correspondientes dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación; Que, el numeral 3 de la referida disposición, se establece que dicha modificación debe ser aprobada mediante un Acuerdo del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remitirse, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio Circular N° 0067-2025-EF/50.07, del 06 de marzo de 2025, el Director General de la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas ha indicado que en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone que las funciones de la Dirección General de Presupuesto Público, se enmarcan en los aspectos de orden presupuestario que promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria. Ante el particular manifestó lo siguiente: i) la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2025, autoriza a las entidades de Gobierno Nacional, como son los gobiernos regionales a realizar modificaciones presupuestaria para modificar su presupuesto institucional aprobado en las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, lo cual incluye a los Saldos de Balance; ii) estas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, el cual se debe publicar en el Diario “El Peruano”; iii) se debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440; Que, el inciso 1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente, por lo cual no se pueden devengar gastos por encima de dicha disponibilidad. En esa misma línea de ideas se ha de tener en cuenta que el Saldo de Balance es estimado durante la Programación Multianual Presupuestaria y es determinado al cierre de cada ejercicio presupuestario, bajos los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal; no corresponde financiar con cargo a dichos saldos

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2623 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 DE OCTUBRE 2025 gastos que posteriormente no pueden ser atendidos en corto, mediano o largo plazo, y que luego impliquen una demanda adicional de recursos para el Tesoro Público; Que, mediante Memorando N° 1621-2025/GRP-410000 del 08 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa a la Oficina Regional de Administración sobre observaciones a los saldos de balance del año fiscal 2024, habiéndose detectado discrepancias en los saldo de balance reportados y los obtenidos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en comparación con la información consignada en el Memorando 195-2025/GRP480000 de fecha 27 de febrero de 2025 de la Oficina Regional de Administración. También hay discrepancias en el rubro 18 “Canon y sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”, lo recaudado durante el año 2024 dentro de la genérica de ingreso “Donaciones y Transferencias”, el cual no concuerda con el monto reportado en el Portal de Transparencia correspondiente a las transferencias ejecutadas en dicho rubro durante el ejercicio fiscal 2024; por ello, la citada Gerencia, recomienda realizar una comparación detallada entre el reporte SIAF y el Memorando N° 195-2025 /GRP-480000, revisando cada rubro, para identificar el origen de las diferencias y, asimismo, hacer reuniones de coordinación con las áreas competentes involucradas; Que, mediante Informe N° 006-2025/GRP-480100, del 09 de junio de 2025, la Oficina de Contabilidad, da respuesta a las observaciones planteadas en el documento citado en el apartado precedente, anexando la información requerida; con Memorando N° 204-2025/GRP-480200 del 27 de febrero de 2025, la Oficina de Tesorería remitió los saldos de balance del Pliego 457 Gobierno Regional Piura al 31 de diciembre de 2024, por la Fuentes de Financiamiento diferentes a Recursos Ordinarios, a nivel de tipo de recursos de cada una de la Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 457; Que, con Memorando N° 195-2025/GRP-480000, del 27 de febrero de 2025, la Oficina Regional de Administración informó sobre el saldo de balance del año fiscal 2024, adjuntando el memorando citado en el párrafo precedente y sus anexos; y con Acta de conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto año fiscal 2024, del Pliego 457 - Gobierno Regional Piura, con fecha 26 de febrero de 2025, dándose por concluido el proceso de conciliación aquí citado, adjuntando la información pertinente, como son los formatos de Presupuesto Institucional de Ingresos, Presupuesto Institucional de Gasto, estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y gastos y sus anexos respectivos, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada; y, mediante Informe N° 174-2025/GRP-480100, del 12 de junio de 2025, la Oficina de Contabilidad hace la aclaración a las observaciones de los saldos de balance 2024, explicando las razones de las supuestas diferencias obtenidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en comparación con la información consignada en el Memorando N° 195-2025/GRP-480000 del 27/02/2025, agregando que el área de Presupuesto debe de realizar un cronograma de conciliación de los ingresos y gastos teniendo en consideración el equilibrio de las cifras publicadas en la consulta amigable y los reportes financieros presupuestales del Sistema Nacional de Contabilidad y Presupuesto Público, con cada una de las Unidades Ejecutoras y luego al final se concilie con el Área de Tesorería del Pliego; Que, con Memorándum N° 517-2025/GRP-480000 del 13 de junio de 2025, la Oficina Regional de Administración indica que, en lo que respecta a las observaciones a los saldos de balance del año fiscal 2024 se han detectado discrepancias en los saldos de balance reportados y los obtenidos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en comparación con la información consignada en el Memorando 195-2025/GRP-480000. También hay discrepancias en el rubro 18 “Canon y sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”, lo recaudado durante el año 2024 dentro de la genérica de ingreso “Donaciones y Transferencias”, el cual no concuerda con el monto reportado en el Portal de Transparencia, correspondiente a las transferencias ejecutadas en dicho rubro durante el ejercicio fiscal 2024; y, mediante Informe N° 154-2025/GRP-410200, del 27 de junio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre la propuesta de modificación de la Asignación Presupuestaria Multianual 20252027; Que, con Informe N° 149-2025-GRP-410000 del 15 de septiembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone a la Gerencia General Regional la reducción del marco presupuestal en los rubros FONCOR y canon en el marco de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 32185; concluye que existe una diferencia total de S/ 176,560,592.00 (Ciento setenta y seis millones quinientos sesenta mil quinientos noventa y dos y 00/100) soles entre el saldo de balance real, determinado y conciliado por la Oficina Regional de Administración al 31 de diciembre de 2024, y el monto consignado en el Presupuesto Institucional de Apertura de 2025 del Pliego 457- Gobierno Regional Piura, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados (S/ 122,470,511.00 (Ciento veintidós millones cuatrocientos setenta mil quinientos once y 00/100 soles), en el rubro 15- FONCOR y S/ 54,090,081.00 (Cincuenta y cuatro millones noventa mil ochenta y uno y 00/100 soles), en el rubro 18-Canon). Agrega que esa sobre estimación del presupuesto institucional puede distorsionar la medición de los indicadores de eficiencia utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y puede afectar la evaluación del desempeño presupuestal de la Entidad. Para ello, hay sustento técnico jurídico para este trámite

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2623 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 DE OCTUBRE 2025 de la reducción del PIM, adecuándolo a la disponibilidad real de los recursos, conforme a lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1440 y normas afines; Que, con Informe N° 2201-2025/GRP-460000, del 25 de septiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomendó que resulta viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de reducción del marco presupuestal, en los rubros FONCOR y canon, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 32185; Que, a través del Informe N° 066-2025/GRP-CRP-EACCR, del 02 de octubre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 20-2025/GRP-CR-CPPTyAT, del 07 de octubre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10 -2025, celebrada el día 14 de octubre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la reducción mediante modificación presupuestal, en los rubros Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y canon por la suma de S/ 176,560,592.00 (Ciento setenta y seis millones quinientos sesenta mil quinientos noventa y dos y 00/100 soles); correspondiendo al rubro 15 FONCOR S/ 122,470,511.00 (Ciento veintidós millones cuatrocientos setenta mil quinientos once y 00/100 soles) y al rubro 18 canon S/ 54,090,081.00 (Cincuenta y cuatro millones noventa mil ochenta y uno y 00/100 soles), de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, que propone la reducción del PIM adecuándolo a la disponibilidad real de los recursos, en cumplimiento de los principios de Equilibrio Presupuestario y Equilibrio Fiscal, con el fin de garantizar una gestión presupuestal más eficiente y alineada con la disponibilidad real de los recursos financieros. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación, conforme al numeral 3 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7295625-2623-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8839650/7295625-acr-2623-2025-grp-cr.pdf