Acuerdo de Consejo Regional N.° 2622-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2622 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 OCTUBRE 2025 En Sesión Ordinaria N° 10-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de octubre del 2025; el Dictamen N° 19-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 29 de setiembre de 2025 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 065-2025/GRP-CRP-ECCR del 22 de setiembre de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1380-2025-GRP-400000 del 18 de setiembre de 2025 de Gerencia General Regional; Informe N° 2153-2025/GRP-460000 del 16 de setiembre de 2025 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 148-2025/GRP-410000 del 11 de setiembre de 2025 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Memorando N° 726-2025/GRP-480000, del 04 de setiembre de 2025, de la Oficina Regional de Administración; Informe N° 364-2025/GRP-480200 del 28 de agosto del 2025, de la Oficina de Tesorería; Informe Técnico N° 05-2025/GRP-430000 del 18 de julio de 2025; Carta s/n del 10 de julio de 2025 (HRyC N° 27045) de la Asociación INNOVA Santacrucinos por el Bien Común; y Resolución Ejecutiva Regional N° 243-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de 22 de abril de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, norma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala en su artículo 71 sobre las Subvenciones a Personas Jurídicas, numeral 71.3, “(…) En el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad.”
Que, la Directiva Regional N° 03-2018/GRP-430300 - Procedimiento sobre Otorgamiento y Control de Subvenciones Económicas para Fines Sociales en el Gobierno Regional Piura - tiene como finalidad establecer procedimientos y mecanismos para los efectos del cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes para la regulación del trámite administrativo para el otorgamiento y posterior control de las Subvenciones Económicas Adicionales establecidas como tales en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (RDR) otorgadas por el Gobierno Regional Piura; establece en el ítem 1 del apartado VII las siguientes denominaciones: "Subvenciones Económicas Adicionales.- Es una ayuda de tipo
económico y con la condición de no reembolsable que otorga el Gobiernos Regional Piura a favor de personas jurídicas con fines sociales que no pertenezcan al sector público, aprobada previamente por Acuerdo de Consejo Regional y, con el respectivo Informe Técnico favorable por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y, Oficina Regional de Administración, con el objeto de evaluar técnicamente sí se cuenta con la disponibilidad presupuestal y financiera y, requerimientos que reúnan los requisitos exigidos con dicha finalidad. El monto a otorgarse se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal y a las circunstancias del caso concreto planteado. Las subvenciones deben ver rendidas dentro del plazo establecido en la presente Directiva Regional". 1.2 Beneficiarios. - Se consideran beneficiarios de las Subvenciones Económicas Adicionales a todas aquellas personas jurídicas que, de conformidad a los fines del Gobierno Regional de Piura, se crea por conveniente de otorgar dichos tipos de subvenciones”; Que, la Directiva antes mencionada señala en su ítem 2 del Apartado VII que se han determinado los tipos de subvenciones, regula en el ítem 2 del apartado VII los tipos de subvenciones, señalándose en el numeral 2.2, como una de ellas la siguiente: “2.2. Apoyo para el Desarrollo Cultural. - Para las instituciones encargadas de la difusión y realización de trabajos, actividades educativas, eventos culturales y/o artísticos de la Región Piura”; en el Apartado VIII de la Directiva antes citada se establecen los requisitos y procedimiento a seguir para la aprobación de las subvenciones; asimismo, en el punto 4 de la Directiva se indica el procedimiento de Rendición y Evaluación, señalándose que los beneficiarios del otorgamiento de las subvenciones económicas adicionales, se encuentran obligados a presentar la rendición de cuentas correspondiente a través de informe con su respectivo anexo en donde
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se detalle todos los gastos realizados y refleje los resultados obtenidos, el mismo que será monitoreado y verificado por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien emitirá informe determinando el costo beneficio obtenido de la subvención otorgada; estableciéndose que, en caso de Incumplimiento de la rendición de cuentas por parte del beneficiario, la Gerencia Regional de Desarrollo Social comunicará a la Gerencia General Regional dicha situación a efectos que se disponga las acciones legales a que hubiere lugar, siendo una de éstas el que el beneficiario en adelante no podrá acceder a una nueva subvención; Que, el docente WALDIR RAMIREZ NIMA y las alumnas: ANAHÍ PATRICIA VARGAS LASTRA, ANDREA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ GOLLES, CAMILA FERNANDA RIVAS MÍO Y KIARA NOEMI PÉREZ VALLADOLID, de la Institución Educativa Parroquial N° 20037 Santísima Cruz de Chulucanas, de la provincia de Morropón Chulucanas, participaron representando a nuestra región en el Concurso Nacional CREA Y EMPRENDE, presentando un proyecto cuyo objetivo es disminuir los altos índices de anemia con su innovador proyecto de algas marinas de espirulina. Por su destacada participación, esta delegación nos ha representado en Chile y han sido ganadores del Primer Lugar Internacional en el “Concurso Talento Digital Los Creadores 2024”, organizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú y la Fundación Kodea de Chile; Que, la ASOCIACION INNOVA SANTACRUCINOS POR EL BIEN COMUN - SPIRSUN, inscrita en la partida electrónica N° 11314764 del Registro de Personas Jurídicas, en el libro Asociaciones, cuya presidente es la señora LASTRA RONDINELLI PATRICIA PILAR, con fecha 10 de julio de 2025, mediante Carta s/n ingresada con Hoja de Registro y Control N° 27045, solicita a la Gobernación Regional el apoyo para la adquisición de cinco (05) equipos informáticos (laptops), las cuales serán destinados a las cuatro estudiantes y al docente de la I.E Parroquial N° 20037 “Santísima Cruz” de Chulucanas como reconocimiento por los triunfos obtenidos representando a nuestra región y país; Que, con Informe Técnico N° 05-2025/GRP-430000 de fecha 18 de julio del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la solicitud de subvención económica a la Oficina Regional de Administración, recomendando disponga el trámite administrativo a efectos de que el Consejo Regional emita el Acuerdo de Autorización para el otorgamiento de la subvención económica a favor de la ASOCIACION INNOVA SANTACRUCINOS POR EL BIEN COMUN – SPIRSUN, y luego derive el presente expediente, a la Oficina Regional de Administración, para que continúe con el trámite correspondiente previsto para para el otorgamiento de la subvención económica que nos ocupa, previa emisión de la certificación presupuestal por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Informe N° 364-2025/GRP-480200 de fecha 28 de agosto de 2025, la Oficina de Tesorería informa a la Oficina Regional de Administración sobre los saldos financieros de los fondos que administra la cuenta Única del Tesoro Público por rubro y tipo de recursos al día 27 de agosto de 2025; y con Memorando N° 726-2025/GRP-480000 de fecha 04 de setiembre del 2025, la Oficina Regional de Administración, comunica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la disponibilidad financiera por la fuente de Recursos Directamente Recaudados para atender la subvención económica materia de la solicitud; Que, mediante Informe N° 148-2025/GOB.REG.PIURA-410000 de fecha 11 de setiembre del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que en mérito a los antecedentes expuestos, a la finalidad educativa de la subvención y al sustento legal que la respalda, se concluye que la Subvención Económica a favor de la ASOCIACION INNOVA SANTACRUCINOS POR EL BIEN COMUN – SPIRSUN, por el monto de S/15,580.00 (Quince mil quinientos ochenta con 00/100 soles), es presupuestalmente viable, por lo que se recomienda continuar con las gestiones administrativas correspondientes para su aprobación; Que, a través del Informe N° 2153-2025/GRP-460000, de fecha 16 setiembre de 2024, La Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que la solicitud de subvención económica presentada por la Asociación Innova Santacrucinos por el Bien Común - SPIRSUN, cumple con todos los requisitos de validez previstos en la Directiva Regional N° 03-2018/GRP430300; por lo tanto, resulta factible continuar con su trámite de aprobación; Que, a través del Informe N° 065-2025/GRP-CRP-EACCR, de fecha 22 de setiembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 19-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 29 de setiembre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en atención a la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones, concluye que corresponde aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la subvención económica solicitada; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2025, celebrada el día 14 de octubre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;
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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Y AUTORIZAR, el otorgamiento de la subvención económica a favor de la ASOCIACION INNOVA SANTACRUCINOS POR EL BIEN COMUN – SPIRSUN (inscrita en partida electrónica N° 11314764 del Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de la Zona Registral N° 1 – Oficina Registral de Piura, ascendente a la suma de S/ 15,580.00 (Quince mil quinientos ochenta con 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que tendrá como finalidad la adquisición de cinco (05) equipos informáticos (laptops) y otros; los cuales serán destinados al docente WALDIR RAMIREZ NIMA y las alumnas: ANAHÍ PATRICIA VARGAS LASTRA, ANDREA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ GOLLES, CAMILA FERNANDA RIVAS MÍO Y KIARA NOEMI PÉREZ VALLADOLID de la I. E Parroquial N° 20037 “Santísima Cruz” de Chulucanas; como reconocimiento por la obtención del Primer Lugar Internacional en el “Concurso Talento Digital Los Creadores 2024”, organizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú y la Fundación Kodea de Chile; conforme al pedido realizado con Hoja de Registro y Control N° 27045, de fecha 10 de julio del 2025, de la ASOCIACION INNOVA SANTACRUCINOS POR EL BIEN COMUN – SPIRSUN. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Administración, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la supervisión y evaluación de los gastos realizados por la ASOCIACION INNOVA SANTACRUCINOS POR EL BIEN COMUN – SPIRSUN, así como el costo beneficio obtenido de la subvención otorgada, conforme a lo indicado en la Directiva Regional N° 03-2018/GRP430300. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7295590-2622-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8839587/7295590-acr-2622-2025-grp-cr.pdf