Acuerdo de Consejo Regional N.° 2620-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2620 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 SETIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 09-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de setiembre de 2025; Memorándum N° 1535-2025/GRP-100010, de fecha 11 de setiembre de 2025; Memorándum N° 1522-2025/GRP-100010, de fecha 10 de setiembre de 2025, emitidos por la Secretaria General; y, Carta s/n de fecha 01 de setiembre de 2025 de la Organizzazione Internazionale Ítalo – Latinoamericana – IILA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 5152024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al
Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año”;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores
públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)” . Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”; y, con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modificada mediante Decreto Supremo N° 056-2014-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, a través de la Carta s/n de fecha 01 de setiembre de 2025, la Secretaria General de la Organizzazione Internazionale Ítalo – Latinoamericana – IILA, Antonella Cavallari, remitió al Gobernador Regional de Piura, la invitación para participar en el “Foro PYMES Ítalo – Latinoamericano sobre la Cadena Agroalimentaria del Lazio”, organizado junto con Regione Lazio y ARSIAL que tendrá lugar del 24 al 26 de setiembre de 2025 en el territorio del sur del Lazio – Italia; evento que será un espacio para fomentar los intercambios de conocimientos, oportunidades de negocios y colaboraciones tecnológicas para las PYMES latinoamericanas en uno de los distritos agrícolas más dinámicos de Italia; asimismo, precisó que la organización se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno y transportes internos; Que, mediante Memorándum N° 1522-2025/GRP-100010, de fecha 10 de setiembre de 2025; el Secretario General del Gobierno Regional Piura, solicitó al Secretario del Consejo Regional, que eleve la documentación al Pleno del Consejo Regional, a fin de que autorice al Gobernador Regional, viajar desde el día 22 hasta el día 26 de setiembre de 2025; para que participe en el “Foro PYMES Ítalo – Latinoamericano sobre la Cadena Agroalimentaria del Lazio”; y, con Memorando N° 1535-2025/GRP-100010 de fecha 11 de setiembre de 2025, Secretaría General del Gobierno Regional Piura comunica que la comisión de servicio del señor Gobernador Regional se realizará entre el 22 hasta el 27 de setiembre de 2025, en razón que el viaje de arribo a la ciudad de Lima sería el 27 en horas de la madrugada; además, precisa que, el Gobierno Regional Piura asumirá el costo de los pasajes aéreos Piura – Lima – Lima – Roma – Roma – Lima – Lima – Piura, en un monto de hasta S/ 12,100.00 soles (Doce Mil cien y 00/100 soles), así como otros gastos que no serán cubiertos por la entidad organizadora ascendentes a S/ 3,800.00 soles (Tres Mil ochocientos y 00/100 soles); Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 09-2025-CR, celebrada el día 12 de setiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2620 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 SETIEMBRE 2025 ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a la región de Lazio en la República de Italia, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Abg. Luis Ernesto Neyra León, entre el 22 al 27 de setiembre del año en curso, atendiendo la invitación la Secretaria General de la Organizzazione Internazionale Ítalo – Latinoamericana – IILA, para participar en el “Foro PYMES Ítalo - Latinoamericano sobre la Cadena Agroalimentaria del Lazio”. ARTICULO SEGUNDO.- La organización del evento se hará cargo de los gastos de alojamiento, desayunos y transportes internos. Los gastos que no serán cubiertos por la entidad organizadora se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos
Días
Otros gastos no cubiertos por entidad organizadora
Pasajes aéreos nacionales e internacionales
Sr. Luis Ernesto Neyra León
Hasta S/ 3,800.00
Hasta S/ 12,100.00
ARTICULO TERCERO. - Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, y a las instancias administrativas que correspondan. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. ARTÍCULO SEXTO. - DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7162850-2620-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8651794/7162850-acr-2620-2025-grp-cr.pdf