Acuerdo de Consejo Regional N.° 2619-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2619 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 SETIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 09-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de setiembre del 2025; el Dictamen N° 05-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 26 de agosto de 2025; el Informe N° 492025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 11 de agosto de 2025; el Memorando N° 1133-2025/GRP-420000 de fecha 21 de julio de 2025 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y, el Informe N° 1211-2025/GRP-460000 de fecha 04 de abril de 2025; de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el
órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” ; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, que señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” ; Que, La Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, declara como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, estableciéndose en el artículo 10° que: “Los Gobiernos Regionales o Locales
procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.” . Asimismo, en el artículo 11° numeral 11.1 se establece que: "A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se establecen las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004- 2002-SBN "Procedimiento para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"; aprobada mediante Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además, el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las propuestas productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 535-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 22 de setiembre de 2022, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL PIURA 20222023, para las cadenas productivas de: ganado caprino, confecciones textiles, acuicultura, gastronomía, turismo vivencial comunitario, artesanía y turismo, de conformidad con el Articulo del Decreto Supremo N° 01-2021-PRODUCE; Que, la Guía Operativa para la gestión e implementación de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales señala que, la Gerencia en función de los criterios de cierre de la propuesta productiva, para el caso de Propuestas Productivas cuyo criterio de cierre es un desempeño adecuado, se solicita al Concejo Regional/Municipal la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los AEO. Emitiendo el Consejo Regional la Resolución aprobando la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los AEO, tomando en consideración lo siguiente: El Artículo 11° del Reglamento de la Ley PROCOMPITE sobre la Directiva Nro. 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nro. 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Directiva Nro. 001-2015/SBN, aprobada con
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2619 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 SETIEMBRE 2025 Resolución Nro. 046-2015/SBN, y el Artículo 1 de la Ley PROCOMPITE, que indica la transferencia directa de la capacidad productiva adquirida por el Estado a los AEO; Que, mediante Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 007-2023, de fecha 11 de enero de 2023, suscrita entre el Gobierno Regional Piura y el Agente Económico Organizado Beneficiario ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS GANADEROS SAN PEDRO CHUTUQUE, con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades, las acciones legales que corresponde y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley N° 29337; Que, mediante Informe N° 001-2024-GRP/CMHH-OS9236, de fecha 30 de diciembre de 2024, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 44274, la Ing. Clariza Margot Holguín Holguín alcanza a la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, el informe de LIQUIDACIÓN TECNICA – FINANCIERA y CIERRE DEL PLAN DE NEGOCIO: "Mejoramiento del Proceso de Engorde para Incrementar la Productividad y Comercialización de Ganado Caprino para Carne en la Asociación de Pequeños Ganaderos San Pedro de Chutuque; haciendo entrega de la documentación necesaria para la aprobación del informe de liquidación y cierre del plan de negocio; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2025/MAAA, de fecha 27 de febrero de 2025, el Ing. Marvin Alberto Álvarez Arechaga en calidad de gestor de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, procede a revisar la documentación de la liquidación técnica y financiera alcanzada. Otorgando la conformidad respectiva y recomendando continuar con el procedimiento de aprobación de la liquidación técnica y financiera del referido Plan de Negocio; Que, mediante Informe N° 23-2025/GRP-420300 de fecha 20 de marzo del 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, recomienda derivar el presente expediente a la Gerencia General Regional, para que en conformidad a la Directiva General N° 0001-2021 – PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE y a la opinión antes emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1737-2024/GRP-460000, se proceda con la emisión de la resolución de la liquidación financiera del Plan de Negocio y transferencia definitiva; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1211-2025/GRP-460000, de fecha 04 de abril de 2025, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPEI-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, corresponde derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 129-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 30 de abril 2025, se aprueba la liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado: "Mejoramiento del Proceso de Engorde para Incrementar la Productividad y Comercialización de Ganado Caprino para Carne en la Asociación de Pequeños Ganaderos San Pedro de Chutuque, Distrito de Cristo nos Valga, Provincia de Sechura, Región Piura", identificado con Código Único N° 2571242 por un monto de ejecución total de S/ 216,089.64 (Doscientos Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 48/100 Soles), de los cuales S/ 151,130.42 (Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Treinta con 00/100 Soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/64,959.22 (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Uno con 48/100 Soles) corresponde a la contrapartida de la AEΟ. Así mismo dispone que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos la transferencia definitiva de la capacidad productiva del Plan de Negocio; Que, mediante Memorando N° 1133-2025/GRP-420000, de fecha 21 de Julio del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el expediente sobre la Transferencia definitiva de la capacidad productiva del Agente Económico Organizado “Asociación de Pequeños Ganaderos San Pedro de Chutuque” para que se continúe con el trámite respectivo ante el Consejo Regional, conforme la normativa que rige el proceso PROCOMPITE; Que, mediante Informe N° 49-2025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 11 de agosto de 2025 emite opinión favorable al presente expediente; y, con Dictamen N° 05-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 26 de agosto de 2025, recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 09-2025, celebrada el día 12 de setiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2619 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 SETIEMBRE 2025
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia definitiva de la capacidad productiva de bienes y/o infraestructura al Agente Económico Organizado (AEO) Ganador del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023 para el Plan de Negocio: "Mejoramiento del Proceso de Engorde para Incrementar la Productividad y Comercialización de Ganado Caprino para Carne en la Asociación de Pequeños Ganaderos San Pedro de Chutuque, Distrito de Cristo nos Valga, Provincia de Sechura, Región Piura", identificado con Código Único N° 2571242, conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestionar ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29337 y la Directiva General N° 0001-2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE. ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar al presente Acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7189859-2619-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8685417/7189859-acr-2619-2025-grp-cr.pdf