Acuerdo de Consejo Regional N.° 2604-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2604 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 SETIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 26-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de setiembre del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2510-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “ el Consejo Regional es el
órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” ; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2510-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025 se aprobó la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; realizaría la acción de fiscalización siguiente “Fiscalización a proceso de nombramiento de plazas del sector salud de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”; con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00. (Diecinueve mil con 00/100 soles) durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, mediante Memorando N° 048-2025/GRP-200000-MAVMV de fecha 29 de agosto de 2025, el consejero regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, solicita se someta a consideración del pleno del Consejo Regional la modificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 2510-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, en cuanto a la acción de fiscalización a desarrollarse, reemplazándose la solicitada por la siguiente:
“Mejoramiento de pistas y veredas en los sectores de 26 de febrero, Ramón Castilla y Bellavista de la localidad de Jíbito del distrito de Miguel Checa - provincia de Sullana - departamento de Piura” CUI 2495610;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 26-2025, celebrada el día 05 de setiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 2510-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, debiendo quedar la redacción del mismo de la siguiente manera:
DICE: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente “Fiscalización a proceso de nombramiento de plazas del sector salud de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”; con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00. (Diecinueve
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mil con 00/100 soles) durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita.” DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente “Mejoramiento de pistas y veredas en los sectores de 26 de febrero, Ramón Castilla y Bellavista de la localidad de Jíbito del distrito de Miguel Checa - provincia de Sullana - departamento de Piura” CUI 2495610; con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00. (Diecinueve mil con 00/100 soles) durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita.” ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANZAR el presente Acuerdo al Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez. ARTÍCULO TERCERO. - ALCANZAR el presente Acuerdo a la Gerencia Subregional “Luciano Castillo Colonna”. ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7131877-2604-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8617266/7131877-acr-2604-2025-grp-cr.pdf