Acuerdo de Consejo Regional N.° 2603-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2603 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 SETIEMBRE 2025 VISTO: El Dictamen N° 18-2025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 19 de agosto de 2025 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 028-2025/GRP-410100, de fecha 20 de junio de 2025 de la Subgerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, y el Informe N° 1831-2025/GRP460000, de fecha 16 de julio de 2025 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en el mismo cuerpo normativo el inciso 7° del artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ‐ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos; Que, con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, de fecha 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo N° 0012010-EF/76.01, denominado “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, y velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional; Que, dando a la conformidad de lo dispuesto en el numeral 1, del Capítulo III del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su artículo 1 de la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, requerir al Consejo Regional que en el marco de sus facultades formalice el reconocimiento del Comité de Vigilancia del PPR 2026; Que, este reconocimiento, tiene como base, asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del aprueba mediante acto normativo, el reconocimiento de los miembros del Comité de Vigilancia; Que, con Informe N° 028-2025/GRP-410100, de fecha 20 de junio de 2025, la Subgerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; recomendó a su inmediato superior que se realice el trámite para el reconocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del año 2026, conformado de la siguiente forma:
Que, mediante el Informe N° 1831-2025/GRP-460000, de fecha 16 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinó que se ha cumplido con el marco normativo que acreditan a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del año 2026, con lo cual se debe continuar con el trámite para la aprobación del Consejo Regional;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2603 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 SETIEMBRE 2025
Que, mediante Informe N° 045-2025/GRP-CRP-EACCR, de fecha 30 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional señaló que el referido Comité de Vigilancia es el encargado de realizar las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el cual se encuentra conformado por agentes participantes que representan a la sociedad civil, los mismos que deben ser reconocidos formalmente por el Consejo Regional; Que, con Dictamen N° 18-2025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 19 de agosto de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, concluyó en atención a lo informado por el Equipo de Apoyo a Comisiones reconocer la conformación del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al año fiscal 2026; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 26-2025, celebrada el 05 de septiembre de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, la conformación del COMITÉ DE VIGILANCIA del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2026, del Gobierno Regional Piura, conformado como se detalla a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que, de acuerdo con la normatividad vigente, las funciones del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondientes al Año Fiscal 2026 del Gobierno Regional Piura, comprenden: • • • •
• •
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. Vigilar que el Gobierno Regional cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. Vigilar que los recursos del Gobierno Regional destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Regional sobre los resultados de la vigilancia. Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Regional, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los Órganos Ejecutivos, sedes descentralizadas y unidades ejecutoras del Gobierno Regional Piura, brinden las facilidades del caso y la información requerida a los Integrantes del Comité de Vigilancia reconocido para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER al Comité de Vigilancia que en caso de Incumplimiento de los Acuerdos se informe al Consejo Regional.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2603 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 SETIEMBRE 2025 ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7131842-2603-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8617221/7131842-acr-2603-2025-grp-cr.pdf