Acuerdo de Consejo Regional N.° 2602-2025
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REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2602 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 DE SEPTIEMBRE 2025 VISTO: El Dictamen N° 17-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 19 de agosto de 2025; Informe N° 046-2025/GRP-CRP-EACCR del 31 de julio de 2025; Memorando N° 1146-2025/GRP-400000 del 18 de julio de 2025; Informe N° 1834-2025/GRP-460000 del 16 de julio de 2025; Informe N° 104-2025/GRP-410000 del 04 de julio de 2025; y, Oficio N° 000181-2025-CG/GRECE del 27 de mayo de 2025, del Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental,; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica; así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, la Ley N° 30742, "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modificó en su artículo 3° diversos artículos de la Ley N° 27785, "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República", entre ellos, el artículo 20°, el cual prescribe entre otros que, los gobiernos regionales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de consejo regional en el caso de los gobiernos regionales, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano; Que, a través de la Hoja de Registro y Control (HRyC) N° 20516, expediente administrativo que contiene el Oficio N° 181-2025CG/GRECE del 27 de mayo de 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, requirió al Gobierno Regional Piura la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026. Asimismo, señala como fundamento que ello es con base a lo estipulado en el numeral 7.2 de la Directiva N°005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobado con R.C N°035-2022-CG, por lo que se requiere realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada) a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de acuerdo al siguiente detalle: Concepto
Monto a transferir S/
100% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2025
654,419.00
100% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2026
654,419.00
Plazo para efectuar la transferencia Dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio. A más tardar en junio de 2026 para lo cual debe remitir una constancia de compromiso presupuestal con cargo a efectuar la transferencia en la fecha señalada
Así como efectuar el pago de derecho de designación por los periodos 2025 y 2026 por el monto de S/ 66,552.00, dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud; Que, con Informe N° 104-2025/GOB.REG.PIURA-410000 del 04 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que lo requerido cuenta con disponibilidad presupuestal por la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; y, con Informe N° 1834-2025/GRP-460000, del 16 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, recomendando remitir al Consejo Regional para que emita el acuerdo de consejo regional correspondiente”;
REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2602 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 DE SEPTIEMBRE 2025 Que, mediante el Informe N° 046-2025/GRP-CRP-EACCR del 31 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, emite su respectivo informe con opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; y, con Dictamen N° 172025/GRP-CR-CPPTyAT del 19 de agosto de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda la aprobación de la referida propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 26-2025-CR, celebrada el día 05 de septiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades), correspondiente al pago para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025, por el importe de S/ 654,419.00 (Seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 soles) en el año fiscal 2025, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Oficina Regional de Administración, el trámite de la ejecución de la previsión presupuestal para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades), correspondiente al pago para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2026, por el saldo de S/ 654,419.00 (Seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del año fiscal 2026, por la Fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, teniendo como plazo máximo para realizarse el mes de Junio 2026. ARTÍCULO TERCERO. - ALCANZAR al Gobernador Regional el presente Acuerdo de Consejo para conocimiento. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742. ARTÍCULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7174904-2602-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8670952/7174904-acr-2602-2025-grp-cr.pdf