Skip to content
L Legalize.pe
2601-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2601-2025

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2601 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 SETIEMBRE 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 26-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de setiembre del 2025; el Oficio N° 000837-2025-CG/OC5349 de fecha 31 de julio de 2025 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, alcanzando el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional – Primer trimestre, correspondiente al periodo enero a junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 06 de marzo de 2022 se aprobó la Ley N° 31433, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización. En la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicha Ley, se especifica la “Participación de la Contraloría General República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional” , mencionando que los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales deben informar trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional (…); En base a lo antes indicado, la Contraloría General de la República aprueba la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, con el objetivo de regular el proceso de elaboración y presentación del Informe del jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, respecto del ejercicio de sus funciones de control y del estado de control del uso de recursos y fondos públicos; Que, en la presente sesión extraordinaria, la C.P.C. Patricia del Pilar Mio Palacios, Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, presentó ante el Consejo Regional el Informe correspondiente al periodo enero – junio 2025, indicando entre otros asuntos, en el punto 4 las LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL como son: 1. Demora por parte de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, para la toma

de acciones correctivas y/o preventivas; así como, para la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control posterior y simultáneo emitidos por el Sistema Nacional de Control. 2. La infraestructura del OCI no permite tener un ambiente adecuado para el archivo y custodia debida del acervo documental del OCI. 3. La capacidad de descarga y de subida es de alrededor de 90.00 Mbps, que dividida entre 50 colaboradores genera un bajo rendimiento en la velocidad del internet; de otro lado, el no contar con equipos de red nuevos como: (Switch, Router) no permite que tengamos fluidez en la conectividad. 4. El OCI, no cuenta con una camioneta asignada por la Entidad, lo cual imposibilita poder constituirnos oportunamente en el lugar de las obras y ejercer el debido control a las obras que simultáneamente viene ejecutando el Gobierno Regional Piura. ;

Que, para solucionar las limitaciones antes descritas, el Órgano de Control Institucional plantea las siguientes recomendaciones a ser tomadas en cuenta por la entidad: 1. Realizar mesas de trabajo y coordinaciones que permitan

establecer compromisos y delegar responsabilidad sobre el personal a cargo del monitoreo y seguimiento de las recomendaciones; así como, de las acciones correctivas y/o preventivas para poder atender en los plazos establecidos las situaciones señaladas en los informes de control. 2. Coordinar, según corresponda, que la gestión de la entidad posibilite soluciones integrales conducentes a implementar una adecuada infraestructura que garantice la debida organización y custodia del acervo documental. 3. Coordinar, según corresponda, que la gestión de la entidad permita la adquisición de un nuevo Switch de red y un Router más avanzado, así como aumentar la capacidad del ancho de banda a por lo menos 200 Mbps, esto permitiría evitar cortes inesperados y conllevaría a una mejor experiencia y fluidez en la conexión a internet. 4. Coordinar, según corresponda, que la gestión asigne al OCI una unidad móvil que permita atender de manera oportuna el despliegue de los equipos de control durante la inspección y/o constatación en campo, durante el desarrollo de los diferentes servicios de control.;

Que, como conclusión luego del debate efectuado, los consejeros y consejeras regionales concluyeron en que uno de los puntos más sorprendentes del Informe presentado es el alto porcentaje de incumplimiento en la toma de decisiones correctivas y/o preventivas por parte de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, y el incumplimiento en la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control posterior y simultáneo emitidos por el Sistema Nacional de Control, lo que ocasiona obras con una técnica deficiente y con múltiples problemas que afectan el objetivo

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2601 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 SETIEMBRE 2025 final que es brindar una obra de calidad a la ciudadanía; ante ello recomendaron solicitar al Titular del Pliego del Gobierno Regional Piura y a la Gerencia General Regional, dispongan con urgencia la inmediata atención a las comunicaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 26-2025, celebrada el día 05 de setiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- COMUNICAR al Titular del Pliego del Gobierno Regional Piura, la presentación del Informe de la Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura ante el Consejo Regional – Informe de Servicio Relacionado N° 013-2025-CG/OC5349-SR-INFOCI - Gobierno Regional Piura, correspondiente al segundo trimestre periodo: enero - junio 2025, conforme a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI "Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG de 24 de enero de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR al señor Gobernador Regional, disponga a la Gerencia General Regional, la inmediata atención a las limitaciones al ejercicio del control gubernamental señaladas, específicamente respecto a la Demora por parte de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, para la toma de acciones correctivas y/o preventivas; así como, para la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de control posterior y simultáneo emitidos por el Sistema Nacional de Control. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la elaboración de mecanismos que permitan la adopción de correctivos efectivos y oportunos que permitan la implementación de recomendaciones generadas por los informes de control, y situaciones adversas producto de los hitos de control notificados, que a la fecha se mantienen, en un alto nivel, en proceso y/o pendientes de atención, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de manera trimestral sobre el avance de las mismas. ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Comisión de Fiscalización el seguimiento a las acciones que disponga y realicen la instancia administrativa para implementar el presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gobernación Regional, Gerencia General Regional; Órgano de Control Institucional, y Comisión de Fiscalización. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7131754-2601-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8617103/7131754-acr-2601-2025-grp-cr.pdf