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2599-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2599-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2599 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 AGOSTO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 23-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 20 de agosto de 2025; el Oficio N° PROLOJA-2025-214 de fecha 14 de agosto de 2025, emitida por la Oficina Comercial de Loja en Piura – PROLO̯JA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o

representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10° establece que:

“10.1. (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modificada mediante Decreto Supremo N° 056-2014-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 5152024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al

Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año”;

Que, mediante Directiva Regional N° 011-2015/GRP-480000, denominada: “Normas para la Administración y Mantenimiento de Vehículos de Servicio Oficial en el Gobierno Regional Piura”; en su artículo 7.3.6 señala lo siguiente: “Ningún vehículo, a

excepción de los asignados en forma permanente a la Alta Dirección, podrá circular en los días no laborables, salvo autorización expresa del Jefe de la Oficina Regional de Administración, igualmente para Comisiones fuera de la jurisdicción de Gobierno Regional Piura, deberá ser autorizado por la Gerencia General Regional y para las comisiones fuera del país, la autorización deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo Regional”; (Negrita y subrayado es nuestro)

Que, a través del Oficio N° PROLOJA-2025-214 de fecha 14 de agosto de 2025, el Sr. Mauricio Mijahuanga Berru, Consultor de Proyectos Binacionales Transfronterizos de la Oficina Comercial de Loja en Piura – PROLO̯JA, invita a los consejeros regionales a la Ceremonia de Inauguración de la Feria de Loja, a celebrarse los días 27, 28 y 29 de agosto del presente año, en la ciudad de Loja, República del Ecuador; evento cuyo objetivo es estrechar vínculos culturales, fomentar el intercambio comercial y rendir tributo a las tradiciones que conforman el patrimonio y la identidad de nuestra región; Que, en la presente sesión los consejeros regionales Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, José Enrique Díaz Dioses, y Milker Castro Flores, solicitaron la autorización para poder atender la invitación y estar presentes en los actos de la Feria de Loja; es preciso indicar que, la unidad móvil que trasladará a los cuatro Consejeros Regionales para asistir a la Ceremonia de Inauguración de la Feria de Loja, en la ciudad de Loja, República del Ecuador, es una unidad móvil asignada a la unidad orgánica Secretaría del Consejo Regional, de placa EAF-258, con la finalidad de autorizar su salida conforme a lo señalado en la Directiva Regional N° 011-2015/480000; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 23-2025, celebrada el día 20 de agosto de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA:

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2599 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 AGOSTO 2025 ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios a la ciudad de Loja en la República de Ecuador, al Consejero Regional por la Provincia de Piura – Sr. Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, al Consejero Regional por la Provincia de Sullana – Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, al Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca – Sr. Milker Castro Flores; y al Consejero Regional por la Provincia de Paita – Sr. José Enrique Díaz Dioses, durante los días 27,28 y 29 de agosto de 2025; con el objetivo de participar de la invitación realizada por el Consultor de Proyectos Binacionales Transfronterizos de la Oficina Comercial de Loja en Piura – PROLO̯JA; y asistir a las diferentes actividades de la Feria de Loja. ARTÍCULO SEGUNDO. – Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Días

Escala de Viáticos (D.S. N° 056-2013-PCM) $

Total, S/ (*)

Sr. Víctor Bernardo Sosa Gonzáles

370.00

Hasta 3,885.00

Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez

370.00

Hasta 3,885.00

Sr. Milker Castro Flores

370.00

Hasta 3,885.00

Sr. José Enrique Díaz Dioses

370.00

Hasta 3,885.00

  • Tipo de Cambio: S/. 3.527

ARTÍCULO TERCERO. – AUTORIZAR la salida de la unidad móvil de placa N° EAF-258 que será conducida por el Sr. Bartolomé Ticliahuanca Puelles, identificado con DNI 02603945; mediante la cual se trasladarán a las autoridades señaladas en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo señalado en la Directiva Regional N° 0112015/GRP-480000. ARTÍCULO CUARTO. – Los comisionados deben presentar ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país. ARTÍCULO QUINTO. - SOLICITAR a la Gerencia General Regional que, disponga a quien corresponda, se realicen las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional, considerándose lo relativo al traslado de ida y vuelta; así como otros que pudieran corresponder. ARTÍCULO SEXTO. – ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO SÉTIMO. - DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7084439-2599-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8552947/7084439-acr-2599-2025-grp-cr.pdf