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2597-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2597-2025

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2597 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 AGOSTO 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 08-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de agosto de 2025; el Dictamen N° 02-2025/GRPCR-CEyDH del 07 de agosto de 2025, de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano; el Informe N° 31-2025/GRP-CRP-ECCR, del 04 de junio de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorándum N° 20092025/GOB.REG.PIURA-410000 del 09 de Junio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficio N° 2909-2023 GRP-DREP-UGELS/D, del 28 de marzo de 2023, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Piura; Oficio N° 1461-2023-GRP-DREP-UGELS/D, del 10 de mayo de 2023 de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sechura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, del 29 de julio de 2003, en su artículo 63°, y en concordancia con el artículo 131 del Reglamento de la Ley – Decreto Supremo N° 011-2012, señalan que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa, de igual manera el artículo 65 de la precitada Ley, señala que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la institución educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación; Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, señala que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. Tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con equidad y una gestión transparente. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Piura (UGEL Piura), es una de las 12 UGELES que forman parte de la Dirección Regional de Educación de Piura (Huancabamba, Sechura, Ayabaca, Piura, La Unión, Tambogrande, Huarmaca, Paita, Talara, Sullana, Chulucanas y Morropón), cuyo ámbito territorial abarca los distritos de Piura, Veintiséis de Octubre, Castilla, Catacaos, Cura Mori, Canchaque y San Miguel de El Faique; de las 12 UGELES que conforman la Dirección Regional de Educación de Piura, 8 de ellas están constituidas como Unidades Ejecutoras y son UGEL Paita, UGEL Talara, UGEL Morropón, UGEL Ayabaca, UGEL Huancabamba, UGEL Huarmaca, UGEL Sullana y UGEL Chulucanas; Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Sechura (UGEL Sechura), constituida mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 09352003-GOB.REG.PIURA-PR de fecha 05 de setiembre del año 2003, cuyo ámbito territorial abarca los distritos Bellavista de la Unión, Bernal, Rinconada Llicuar, Cristo nos Valga, Vice y Sechura; Que, con la Resolución Directoral N° 0025-2019-EF/50.01, publicada en el Diario Oficial se aprueba la Directiva N° 005-2019-EF/50.01, para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestales, señalando que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, procedimientos y plazos que deben cumplir los pliegos presupuestarios para proponer a la Dirección General de Presupuesto Público la creación o cierre de unidades ejecutoras, en el marco de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2597 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 AGOSTO 2025 Que, la Directiva antes citada, además ha establecido los criterios técnicos para la creación de Unidades Ejecutoras: a) Especialización funcional (atención directa de servicios a favor del ciudadano; b) Cobertura del Servicios (mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios en beneficio de la población); c) Presupuesto Anual mínimo (presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 soles en el respectivo año fiscal, que permita la operatividad y prestación de la unidad ejecutora); d) Capacidad Operativa (contar con los recursos humanos y materiales); Que, con fecha 24 de febrero de 2023, se lleva a cabo la PRIMERA SESIÓN 2023 DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN EDUCACIÓN REGIÓN PIURA, en donde entre otros acuerdos se abordó sobre la operatividad de las UGELES, consignándose como acuerdo el “Evaluar, cuáles son las UGELES operativas (que tengan condiciones mínimas) que se requieran convertirse en unidades ejecutoras. MINEDU brindará asistencia técnica respectiva (MINEDU-DRE) y evaluar la transferencia de algunas competencias desde la ejecutora a las UGEL operativa (GORE-DRE); Que, con Oficio N° 2909-2023 GRP-DREP-UGELS/D, del 28 de marzo de 2023, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Piura, remite a la Dirección Regional de Educación Piura, la solicitud de conversión de Unidad Operativa a Unidad Ejecutora UGEL de Piura, enfatizando que la UGEL Piura, es la Unidad de Gestión Educativa que representa un tercio de la población docente, estudiantil y de servicios de la región y su necesidad de independizarse radica en la carga administrativa, burocrática y de competencias que representa pertenecer a la UE300, quien es sólo una entidad normativa según las competencias de la Ley General de Educación, todo ello con base a la Resolución Directoral N° 0025-2019-EF/50.01, “Aprueban Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestales”; Que, con Oficio N° 2551-2023-GOB.REG.PIURA-DREP-OPDI-PLANIF, de fecha 24 de abril de 2023, la Dirección Regional de Educación Piura emite respuesta a la Unidad de Gestión Educativa Local de Piura, indicando que para el caso de conversión de unidad operativa a ejecutora de la Ugel Piura no le corresponde en el marco de sus competencias emitir pronunciamiento sobre la creación de la UGEL Piura como Unidad Ejecutora de acuerdo a los lineamientos de la Resolución Directoral N° 025-2019EF/50.01, que aprueba la DIRECTIVA N° 005-2019-EF/50.01, lo indicado en su pretensión se debe direccionar a la Sub Gerencia de Presupuesto del Pliego, para que a través de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, le corresponda proponer, sustentar y solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público, mediante informe técnico la nueva Unidad Ejecutora, de acuerdo a los criterios y requisitos indicados en la directiva citada; Que, en reunión de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de fecha 13 de febrero de 2025, las Directoras de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Piura y Sechura solicitaron el apoyo de la Comisión para requerir al ejecutivo regional se emita respuesta a los expedientes presentados por ambas UGEL respecto a la conversión en unidades ejecutoras de las actuales UGEL operativas Sechura y Piura; Que, mediante Memorando N° 12-2025/GRP-200000-COEyDH del 04 de junio de 2025, la Comisión de Educación y Desarrollo Humano, solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, información sobre el estado de la solicitud de conversión de Unidades Operativas a Unidades Ejecutoras de la UGEL Piura y UGEL Sechura; Que, a través del Memorando N° 2009-2025/GRP-410000 del 09 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica a la Comisión de Educación y Desarrollo Humano que mediante Comunicado N° 0016-2025-EF/50.01, la Dirección General del Presupuesto Público, en cumplimiento a la Directiva N° 002-2024EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026 – 2028, manifiesta que el plazo para remitir a la Dirección General de Presupuesto Público la relación de Unidades Ejecutoras con las que contará el Pliego durante el ejercicio fiscal 2026, fue hasta el 21 de abril de 2025, y a través del Oficio N° 147-2025/GRP-100000 el titular del pliego cumplió con remitir dicha información en los plazos establecidos, no encontrándose en el anexo la UGEL Piura ni la UGEL Sechura; Que, en reunión de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de fecha 07 de agosto de 2025, que tuvo como agenda el balance del primer semestre de ejecución presupuestal y de las actividades pedagógicas de las UGEL a nivel regional, las Directoras de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Piura y Sechura reiteraron la solicitud de apoyo de la Comisión para lograr obtener respuesta a los expedientes presentados por ambas UGEL respecto a la conversión en unidades ejecutoras de las actuales UGEL operativas Sechura y Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025-CR, celebrada el día 13 de agosto de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2597 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 AGOSTO 2025 modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 5152024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, considere como prioridad regional la conversión de las Unidades de Gestión Educativas Locales UGEL operativas Sechura y Piura a Unidades de Gestión Educativas Locales UGEL Ejecutoras, conforme a lo exigido en las normas de la materia. ARTICULO SEGUNDO.- RECOMENDAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Educación, el desarrollo del trámite y dación de informes técnicos y jurídicos, dentro de sus competencias funcionales, para cumplimiento de la normatividad y lograr la efectividad de la conversión de la Unidad Operativa a Unidad Ejecutora de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL que reúnan los requisitos de las normas vigentes para tal fin. ARTICULO TERCERO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Educación, y Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL Sechura y Piura. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7084413-2597-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8552907/7084413-acr-2597-2025-grp-cr.pdf