Acuerdo de Consejo Regional N.° 2593-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2593 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 AGOSTO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 22-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de agosto del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2502-2025/GRP-CR del 08 de mayo de 2025; y, el Memorando N° 422025/GRP-CR-RSC de fecha 30 de julio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2593 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 AGOSTO 2025 es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2025;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2502-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova denominada
“AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO LOS TABLAZOS - LA UNION” CON CUI 2031102; con un presupuesto de hasta S/ 18,500.00 soles (Dieciocho mil quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 42-2025/GRP-CR-RSC de fecha 30 de julio de 2025, el consejero regional Roberth Sánchez Córdova presenta el Informe de Acción de Fiscalización “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO LOS TABLAZOS - LA UNION” CON CUI 2031102, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Zapata Seminario; John Marlo Suyón Tejada; Gloria María Alexandra Zeta Alama; y, Jaime Ruiz Becerra; cuya Acta de Inicio es de fecha 01 de julio de 2025; recomendando: “Se
recomienda al Señor Roberth Sánchez Córdova, en su calidad de Consejero Regional por la provincia de Piura remitir al secretario del Consejo Regional, el presente Informe de investigación y sus anexos, a efectos de que solicite al Pleno del Consejo Regional que se remita el mismo, a las áreas correspondientes para la implementación de las siguientes recomendaciones: “14.1. Realizar una evaluación y diagnóstico de cada uno de los materiales y equipos eléctricos instalados en cada una de las cuatro casetas de bombeo. Esto permitirá determinar el estado situacional de cada material, componente y equipo instalado. Con esta información se determinará si es recuperable algunos componentes instalados. 14.2. Debido a la no entrega de la obra en mención y según lo expuesto, se debería realizar una nueva acta de constatación física e inventario, acta que sería necesario a fin de que complemente el peritaje por realizarse, este documento es necesario ya que en él se describirá detalladamente el estado físico actual de la obra que no ha sido entregada, incluyendo los trabajos realizados, los materiales existentes y cualquier otra información relevante que se verifique in situ en la obra. El acta de constatación física e inventario sirve como base para el peritaje, ya que proporciona la información inicial sobre el estado de la obra. El peritaje complementa el acta, ofreciendo una evaluación técnica más profunda y especializada sobre los aspectos relevantes para la resolución del contrato. 14.3. Se convoque, culmine y se lleve a cabo el trámite de contratación para ELABORACIÓN DE PERITAJE FINANCIERO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN EL PROYECTO, a fin de que se realice una evaluación técnica especializada y se analice y esclarezca hechos relevantes en el proyecto y se proporcione información objetiva y detallada sobre aspectos técnicos, legales y financieros de la obra, tanto durante su ejecución como después de su finalización; siendo crucial para garantizar la transparencia, eficiencia en el uso de los recursos públicos, resolver controversias y asegurar la calidad de las construcciones. 14.4. Se disponga al área usuaria intervenir en el proyecto, que a la actualidad se encuentra sin operatividad, se realice la pericia a la obra y posterior a ello se elabore un nuevo expediente técnico, con el objetivo de poner en funcionamiento y cumplir el fin por el cual se ejecutó dicha obra, siendo que existe perjuicio económico para la entidad producto de paralizaciones que hubieron en la obra, y afectación a la población por el incumplimiento de un servicio esencial, que es el contar con agua potable para el consumo humano y disminución de enfermedades producto de la falta de este elemento vital. 14.5. REMITIR el
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presente informe de fiscalización y sus anexos a Recursos Humanos de la Entidad para su remisión a Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a efectos que investigue y precalifique la presunta falta administrativa de los funcionarios que permitieron que esta obra no se haya puesto en funcionamiento, sin haber intervenido dentro del plazo de ley a efectos de realizar las actuaciones respectivas, así como la presunta omisión en sus funciones de no haber realizado el trámite respectivo y exigido en ese entonces el cumplimiento de la normativa vigente, a fin de haber superado las deficiencias que motivaron a que no se realice la recepción y entrega de la obra a la entidad competente para sus beneficiarios.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 22-2025, celebrada el día 12 de agosto de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2502-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025 denominada: “AMPLIACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO LOS TABLAZOS - LA UNION” CON CUI 2031102, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Zapata Seminario; John
Marlo Suyón Tejada; Gloria María Alexandra Zeta Alama; y, Jaime Rafael Ruiz Becerra; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 01 de julio de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Roberth Sánchez Córdova en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el Acuerdo de Consejo Regional y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, conforme a lo recomendado en el Informe aprobado. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Roberth Sánchez Córdova. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7041420-2593-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8491211/7041420-acr-2593-2025-grp-cr.pdf