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2588-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2588-2025

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2588 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 AGOSTO 2025 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 22-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de agosto de 2025; el Dictamen N° 152025/GRP-CR-CPPTyAT, del 22 de julio de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 43-2025/GRP-CRP-ECCR, del 21 de julio de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1111-2025-GRP-400000, del 10 de julio de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1755-2025/GRP-460000, del 03 de julio de 2025, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 98-2025/GRP410000, del 30 de junio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 241-2025/GRP-410110, del 27 de junio de 2025, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Acta de Priorización N° 30-2025 del 24 de abril de 2025; el Oficio N° 167-2025-MDLA-AL, del 21 de abril de 2025, de la Municipalidad Distrital de La Arena; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de La Arena para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); la Resolución de Gerencia Municipal N° 035-2025-MDLA/GM, del 21 de abril de 2025; la Declaración Jurada de Compromiso por el rubro de control concurrente; y, el Acuerdo de Concejo N° 020-2025-MDLA/CM del 11 de abril de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: "Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin

contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público" ; Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: "(...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo: Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2588 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 AGOSTO 2025 cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley. 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo"

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 020-2025-MDLA/CM del 11 de abril de 2025, se AUTORIZA al Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Arena para la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA , para la transferencia y el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: "REPARACION DE VIAS

VECINALES; EN EL(LA) PI 1011 DESDE EL KM 0+000 AL KM 5+558.00 QUE UNE AL CENTRO POBLADO CASAGRANDE CON LA LOCALIDAD DE SANTA ELENA Y EL CENTRO POBLADO LOMA NEGRA-SANTA ELENA-LOMA NEGRA- DISTRITO DE LA ARENA, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA", con CUI N° 2545989; Que, mediante Oficio N° 167-2025-MDLA/AL de fecha 21 de abril de 2025 (Hoja de Registro y Control N°14837 con fecha 21 de abril de 2025), la Municipalidad Distrital de La Arena solicita al Gobierno Regional de Piura, Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyecto de Inversión Publica asignado con el CUI N° 2545989, adjuntando para el efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 035-2025-MDLA/GM, del 21 de abril de 2025, en la que aprueba la actualización del expediente técnico del proyecto de inversión pública antes mencionado; Que, mediante Informe N°178-2025/GRP-410110 del 07 de mayo de 2025, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, remite el acta de priorización N° 30-2025 del Comité Regional de Priorización de Inversiones, que contiene el acuerdo de priorización de inversiones en fase de ejecución para transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales, para ejecución de la Obra de inversión antes mencionada; Que, con Informe N° 096-2025/GRP-410000 del 25 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), opinión técnica respecto a la propuesta de “Modificación Presupuestal” orientada a atender Transferencias Financieras a Municipalidades Distritales de Amotape, Lancones, La Arena y Sondorillo, correspondiendo para la Municipalidad Distrital de La Arena el monto S/ 2'585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; y, mediante Informe N° 0241-2025/GRP410110 del 27 de junio de 2025, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, emite “OPINIÓN FAVORABLE” respecto a la solicitud de la antes mencionada “Modificación Presupuestal”; Que, con Informe N° 098-2025/GRP-410000 del 30 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, otorga “CONFORMIDAD PRESUPUESTAL” para atender la Transferencia Financiera; Que, con Informe N° 1755-2025/GRP-460000 del 03 de julio de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley N° 32185, “Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el 30 de setiembre de 2025, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con fecha 10 de julio de 2025, se suscribió el convenio de transferencia financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de La Arena, para el financiamiento de la ejecución de proyecto de inversión en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones (INVIERTE.PE), el mismo que tiene por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades, así como las pautas, mecanismos de coordinación, monitoreo, seguimiento, control, y bases, de

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2588 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 AGOSTO 2025 carácter técnico y legal, para el financiamiento y/o cofinanciamiento, operatividad y cumplimiento de los fines y metas para los cuales EL GOBIERNO REGIONAL transfiere a LA MUNICIPALIDAD, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, los recursos ascendentes al monto total de S/ 8'617,053.00 (OCHO

MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), desagregados en: S/ 2'585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles) durante el presente año fiscal 2025; y, S/ 6'031,937.00 (Seis Millones Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete con 00/100 soles), como previsión

presupuestal para el año 2026, para financiar la ejecución física (ejecución de obra, supervisión y liquidación) del Proyecto de Inversión asignado con CUI N° 2545989; a cargo de LA MUNICIPALIDAD como unidad ejecutora, correspondiendo a EL GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe realizar la verificación y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión hasta su liquidación técnica y financiera; Que, mediante Informe N° 043-2025/CR-GRP-EACCR del 21 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; y con Dictamen N° 15-2025/GRP-CRCPPTyAT, del 22 de julio de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, se recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 22-2025-CR, celebrada el día 12 de agosto de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 5152024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de La Arena, correspondiente al presente año fiscal 2025, por el monto de S/ 2'585,116.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis con 00/100 soles), para financiar el Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: "REPARACION DE VIAS VECINALES; EN EL(LA) PI 1011 DESDE EL KM 0+000 AL KM

5+558.00 QUE UNE AL CENTRO POBLADO CASAGRANDE CON LA LOCALIDAD DE SANTA ELENA Y EL CENTRO POBLADO LOMA NEGRA-SANTA ELENA-LOMA NEGRA- DISTRITO DE LA ARENA, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA", con CUI N° 2545989, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de manera previa a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero; informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad, señaladas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito. ARTICULO QUINTO.- Poner de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de La Arena, a efectos de cumplir con las obligaciones y responsabilidades -entre ellas- la de presentar al Gobierno Regional Piura un informe de avance mensual referido a la ejecución física y financiera, señalando el estado situacional del proyecto.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2588 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 AGOSTO 2025 ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remita de manera oportuna el expediente respecto al saldo de la transferencia financiera correspondiente a ser aprobado en el mes de enero del año 2026 para la normal continuidad de la ejecución de la obra en mención, bajo responsabilidad. ARTICULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “ ARTÍCULO OCTAVO.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior. ARTICULO NOVENO. - DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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