Acuerdo de Consejo Regional N.° 2578-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2578 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 JULIO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 20-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 30 de julio del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRPCR del 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2512-2025/GRP-CR del 08 de mayo de 2025; y, el Memorando N° 40-2025/GRP-CR-MAVMV de fecha 30 de julio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del
Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional,
se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2578 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 JULIO 2025 Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2567-2025/GRP-CR del 04 de julio de 2025
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2512-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez denominada “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SULLANA” - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA CENTRAL DE MEZCLAS ONCOLOGICAS DE LA UPSS DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II 2 SULLANA; con un presupuesto de hasta S/ 18,500.00. (Dieciocho mil quinientos con 00/100 soles) durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 040-2025/GRP-CR-MAVMV de fecha 30 de julio de 2025, el consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez presenta el Informe de Acción de Fiscalización “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SULLANA” SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA CENTRAL DE MEZCLAS ONCOLOGICAS DE LA UPSS DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II 2 SULLANA, suscrito por el Equipo de Profesionales: Antony Pier Sampen Mego; Estefanie Neyra Villarreyes; y, Alfonso Jaramillo Bure; cuya Acta de Inicio es de fecha 11 de julio de 2025; recomendando: “. REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA, A LA SUBREGION DE SALUD “LUCIANO CASTILLO COLONNA” Y AL HOSPITAL II-2 SULLANA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. . Asimismo, que la fiscalización en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho SE EXHORTA REMITIR al HOSPITAL II-2 SULLANA, para que informe en relación a las acciones realizadas a: “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SULLANA” - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA CENTRAL DE MEZCLAS ONCOLÓGICAS DE LA UPSS DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II- 2 SULLANA, por lo antes señalado en el presente informe. . DERIVAR, EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.” . Revisión y mejora integral de la Ficha Técnica: Para futuros proyectos, se debe garantizar una elaboración rigurosa de la ficha técnica que incluya todos los planos y especificaciones de las especialidades involucradas. . Se recomienda establecer e implementar de forma inmediata un plan de orden y limpieza (Housekeeping) en la zona de intervención, así como normas técnicas de almacenamiento seguro y señalización de materiales, garantizando el cumplimiento de los principios de seguridad, eficiencia operativa y respeto al entorno de trabajo. . Se recomienda implementar con carácter urgente un área de almacenamiento segura y señalizada para herramientas y materiales, debidamente equipada, próxima al frente de trabajo y bajo control logístico, en cumplimiento de las buenas prácticas de seguridad ocupacional y las disposiciones legales vigentes. . Supervisión técnica permanente y efectiva: Se exhorta la presencia constante del Residente e Inspector Técnico, especialmente en etapas críticas del servicio. La inasistencia debe ser comunicada a la entidad para posibles sanciones o reemplazos. Tratamiento técnico adecuado a los materiales sustituidos: Verificar que el uso del fibrocemento Superboard ST cumpla con las normativas técnicas y de bioseguridad (ISO
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7 – Clase 10000). En caso contrario, se deben aplicar soluciones técnicas correctivas. . Implementación inmediata de un plan de seguridad y salud ocupacional: . Debe contemplar uso obligatorio de EPPS, manejo adecuado de materiales, y control de residuos sólidos, conforme a las normas de SST y medioambiente hospitalario. . Requerir la entrega completa de documentación pendiente: Instar a la entidad responsable a remitir todos los documentos técnicos faltantes para un adecuado análisis de fiscalización del servicio, especialmente el informe para el informe técnico final y de cierre del proyecto. . Se recomienda implementar de forma inmediata un plan de corrección que incluya la dotación y fiscalización del uso de EPPs certificados, así como la capacitación continua en procedimientos seguros de soldadura y ergonomía laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales. . Refuerzo del control post-ejecución y verificación de condiciones finales: Realizar una inspección final exhaustiva que garantice el cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias y de bioseguridad antes de la recepción definitiva del proyecto. ”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 20-2025, celebrada el día 30 de julio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2512-2025/GRP-CR de fecha 08 de mayo de 2025 denominada “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SULLANA” - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA CENTRAL DE MEZCLAS ONCOLOGICAS DE LA UPSS DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE APOYO II 2 SULLANA, suscrito por el Equipo de Profesionales: Antony Pier Sampen Mego; Estefanie Neyra Villarreyes; y, Alfonso Jaramillo Bure; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 11 de julio de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud para conocimiento. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7002312-2578-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8431136/7002312-acr-2578-2025-grp-cr.pdf