Acuerdo de Consejo Regional N.° 2577-2025
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2577 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 JULIO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 20-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 30 de julio de 2025; Memorándum N° 009-2025/GRP-420400, del 02 de julio de 2025 de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones; Informe N° 108-2025/GRP-410000, del 10 de Julio de enero de 2025 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 0115-2025/GRP-410000, del 17 de Julio de 2025 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 267-2025/GRP-410110, del 17 de julio de 2025 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Informe N° 1853-2025/GRP-460000, del 18 de julio de 2025 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1149-2025/GRP-400000, del 18 de Julio de 2025 de la Gerencia General Regional; Informe N° 42-2025/GRP-CRP-EACCR del 21 de julio de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y Dictamen N° 11-2025/GRP-CR-CPPTyAT. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de inversión aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
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Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. Que, a través del Memorándum N° 009-2025/GRP-420400, de fecha 02 de julio de 2025, el Sub Gerente Regional de Promoción de Inversiones - GRDE, solicita al Gerente General Regional a fin de gestionar ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emita un informe que en el que se acrediten los recursos para el financiamiento de inversiones, inversiones a ser financiadas con la fuente de financiamiento que constituyen operaciones oficiales de crédito, considerando los topes máximos de capacidad anual (TOPE CIPRL) que en el caso del GORE Piura asciende a S/ 969,624,993; Que, mediante Informe N° 108-2025/GRP-410000, de fecha 10 de Julio de enero de 2025, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que el tope máximo de capacidad anual del Gobierno Regional de Piura, establecido mediante Decreto Supremo N° 132-2025-EF, asciende a S/ 969,624,993.00, garantizando la disponibilidad presupuestal para ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos durante el ejercicio fiscal 2025, emitiendo opinión favorable de viabilidad presupuestal para quince (15) proyectos de inversión detallados en anexo “Lista de inversiones propuestas para incluirse en la priorización a ser ejecutadas bajo mecanismos de Obras por Impuestos (OXI) – 2025; Que, a través del Informe N° 0115-2025/GRP-410000, de fecha 17 de Julio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial comunicó a la Gerencia General Regional que, mediante Decreto Supremo N° 132-2025-EF, se aprobaron los nuevos Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), asignando al Gobierno Regional de Piura un tope de endeudamiento de S/ 969,624,993.00 para el presente ejercicio fiscal; Que, mediante el Informe N° 267-2025/GRP-410110, de fecha 17 de julio de 2025, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones remitió a la Gerencia General Regional la opinión técnica sobre inversiones a ejecutarse once (15) inversiones bajo la modalidad de Obras por Impuestos, indicando lo siguiente:
“(…) 1)
De acuerdo al inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19°. Elaboración y aprobación de la lista de priorización del reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del decreto legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, “la OPMI verifica que el monto de Inversión señalado en el lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI”. Al respecto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ha verificado, a través del Sistema de Seguimiento de inversiones del Banco de Inversiones del SNPMGI, que las 15 inversiones priorizadas cuentan con el monto de inversión actualizado conforme al último registro del banco de inversiones, con un costo de inversión viable o aprobado asciende a un total de S/981,677,058.09 soles.
Así mismo, las inversiones objeto de análisis se encuentran alineadas con la Ruta Estratégica del PEI 2024-2029 y los Criterios de la Programación Multianual 20252027 del Gobierno Regional Piura aprobados con Resolución Ejecutiva Regional N° 736-2023/ GOBIERNO REGIONAL PIURA - GR del 07 de septiembre del 2023; asimismo, contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Finalmente, se adjunta el documento de la referencia a), por medio del cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial precisa que de acuerdo al DS Nº132-2025-EF, el Gobierno Regional Piura cuenta con el tope máximo de capacidad anual que permite incorporar nuevas inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos durante el
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ejercicio fiscal 2025. (…)”. Que, mediante Informe N° 1853-2025/GRP-460000, de fecha 18 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerencia General Regional la opinión legal respecto a la aprobación de la Lista de Priorización de Inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Gobierno Regional Piura, indicando lo siguiente:
III.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: 3.1 Conforme a lo expuesto en el análisis del presente informe, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del “Reglamento de la Ley N° 29230”, al haber verificado la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones del Banco de Inversiones del SNPMGI, que las quince (15) inversiones priorizadas en la Lista de Priorización cuentan con el monto de inversión actualizado conforme al último registro del banco de inversiones; así como al haber informado la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que se cuenta con un Tope Máximo de Capacidad Anual de S/ 969,624,993.00, aprobado por el D.S N.° 132-2025-EF, lo cual permite incorporar nuevas inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos durante el ejercicio fiscal 2025, según el ANEXO que adjunta, y dentro del tope máximo de capacidad anual aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 22 del “Reglamento de la Ley N° 29230”, en opinión de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, resulta procedente continuar con el trámite para la aprobación de la referida Lista de Priorización dentro del plazo no mayor a los cuatro (4) días hábiles contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. Se recomienda que el “expediente” sea elevado al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones proceda con la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional, de la Lista de Priorización de inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Gobierno Regional Piura. Que, mediante Memorándum N° 1149-2025/GRP-400000, de fecha 18 de Julio de 2025; la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional los antecedentes relacionados con las inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de Obras por Impuestos; con el fin de evaluar y emitir el Acuerdo de Consejo Regional conforme a lo señalado en el artículo 15° de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Informe N° 42-2025/GRP-CRP-EACCR del 21 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el presente expediente en la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; y, con Dictamen N° 11-2025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 22 de julio de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó al pleno del Consejo Regional que evalúe y apruebe lo solicitado, a fin de continuar con el trámite correspondiente, conforme lo señalado en la norma; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 20-2025-CR, celebrada el día 30 de julio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – ACTUALIZAR el Listado de Proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, conforme al siguiente detalle:
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NOMBRE
COSTO REFERENCIAL
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y 2472448 PEATONAL EN AA. HH. NUEVO CATACAOS DEL DISTRITO DE CATACAOS - PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 40,172,647.45
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA EN I.E. ENRIQUE 2606039 LOPEZ ALBUJAR DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 57,453,255.63
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. HERMANOS 2684461 MELENDEZ DISTRITO DE LA UNION DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 54,713,992.65
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. SAN PEDRO 2673308 DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 57,519,194.31
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN I.E. ANN GOULDEN DISTRITO 2667681 DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/.36,313,634.94
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE INICIAL Y PRIMARIA EN LA I.E N°14005 LUCIA ECHEANDIA ALTUNA DE LA 2471133 URB. POPULAR SAN JOSÉ DEL DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE - PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA - CUI 2471133
S/ 9,277,468.21
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE 2628491 EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 15385 DE CENTRO POBLADO LA RAMADA DE MALACHE DISTRITO DE CHALACO DE LA PROVINCIA DE MORROPON DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 13,915,480.16
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 14146 , I.E. 14146 DE 2651105 CENTRO POBLADO VILLA LA PEÑITA DISTRITO DE TAMBO GRANDE DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 47,112,428.10
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL INSTITUTO 2561470 SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO SIMÓN BOLIVAR, AMOTAPE, PAITA.
S/ 30,542,330.90
CREACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS DE LOS CENTROS POBLADOS PROGRESO 2338725 ALTO, PROGRESO BAJO, PUNTA ARENA, MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PIURA, DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA DE PIURA – PIURA. SNIP 294090 - CUI 2338725
S/ 41,482,809.50
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CUI
NOMBRE
COSTO REFERENCIAL
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE OCOTO BAJO, OCOTO 2504385 ALTO, SANTA ANA, PUNO; 4 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE TAMBO GRANDE - PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA - CUI 2504385
S/ 83,033,751.69
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y 2340975 ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO DE VILLA CHATITO, DISTRITO DE LA ARENA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 25,185,002.47
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CENTROS POBLADOS DE SAN MIGUEL, 2334945 PORTON, SANTA ROSA Y SAN JOSE DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA - PIURA
S/ 35,303,460.75
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN PUENTE DE INTEGRACIÓN JUAN VELASCO ALVARADO Y VÍAS ADYACENTES 2678785 ENTRE DISTRITO DE PIURA Y DISTRITO DE CASTILLA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 419,270,019.55
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VIAL Y PEATONAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DOS DE MAYO Y 2545324 JUAN NOEL LASTRA, PARTE ALTA DE LA CIUDAD DE PAITA, DISTRITO DE PAITA - PROVINCIA DE PAITA - DEPARTAMENTO DE PIURA
S/ 30,381,581.78
TOTAL
S/ 981,677,058.09
ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR al Gobernador Regional de Piura, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6° del TUO de la Ley N° 29230. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, así como a la Oficina Regional de Administración, realicen las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Gobernador Regional de Piura a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN”. ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones; y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para su conocimiento y fines correspondientes.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2577 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 JULIO 2025 ARTÍCULO SÉTIMO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7002345-2577-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8431157/7002345-acr-2577-2025-grp-cr.pdf