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2563-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2563-2025

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2563 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 JUNIO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 18-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de junio del 2025; el Dictamen N° 02-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 12 de junio de 2025; el Informe N° 322025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 06 de junio de 2025; el Memorando N° 643-2025/GRP-420000 de fecha 13 de mayo de 2025; Memorando N° 644-2025/GRP-420000 de fecha 13 de mayo de 2025 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe N° 1154-2025/GRP-460000 de fecha 27 de marzo de 2025; y el Informe N° 1218-2025/GRP-460000 de fecha 04 de abril de 2025 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el

órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” ; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, que señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” ; Que, La Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, declara como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, estableciéndose en el artículo 10° que: “Los Gobiernos Regionales o Locales

procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.” . Asimismo, en el artículo 11° numeral 11.1 se establece que: "A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se establecen las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004- 2002-SBN "Procedimiento para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"; aprobada mediante Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además, el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las propuestas productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 535-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 22 de setiembre de 2022, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL PIURA 20222023, para las cadenas productivas de: ganado caprino, confecciones textiles, acuicultura, gastronomía, turismo vivencial comunitario, artesanía y turismo, de conformidad con el Articulo del Decreto Supremo N° 01-2021-PRODUCE; y con Resolución Ejecutiva Regional N° 769-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 23 de diciembre de 2022, se aprueba la relación de 16 planes de negocio que recibirán cofinanciamiento del Gobierno Regional Piura – Fondo Concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL PIURA 2022-2023, por un monto total de cofinanciamiento de S/3'854.312. 18 (Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Doce con 18/100 Soles), para las Categorías A, B y C. Dentro de los cuales se señala las siguientes propuestas Productivas Ganadoras del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023, que recibirán cofinanciamiento del Gobierno Regional Piura: Negocio denominado: "Creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, Región Piura", de categoría A, por un monto inversión total de S/ 228,898.48 (Doscientos Veintiocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 48/100 Soles), de los cuales S/159.997.00

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2563 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 JUNIO 2025 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete con 00/100 Soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/ 68,901.48 (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Uno con 48/100 Soles) corresponde a la contrapartida de la Agente Económico Organizado (AEΟ); - Negocio denominado: Mejoramiento del Sistema de alimentación para la Producción y Comercialización de Ganado Caprino para la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo, Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura, de categoría A, por un monto inversión total de S/ 228,878.48 (Doscientos Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 48/100 Soles), de los cuales S/159.997.00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete con 00/100 Soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/ 68,901.48 (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Uno con 48/100 Soles) corresponde a la contrapartida de la Agente Económico Organizado (AEΟ); Que, la Guía Operativa para la gestión e implementación de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales señala que, la Gerencia en función de los criterios de cierre de la propuesta productiva, para el caso de Propuestas Productivas cuyo criterio de cierre es un desempeño adecuado, se solicita al Concejo Regional/Municipal la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los AEO. Emitiendo el Consejo Regional la Resolución aprobando la transferencia definitiva de la capacidad productiva a los AEO, tomando en consideración lo siguiente: El Artículo 11° del Reglamento de la Ley PROCOMPITE sobre la Directiva Nro. 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nro. 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Directiva Nro. 001-2015/SBN, aprobada con Resolución Nro. 046-2015/SBN, y el Artículo 1 de la Ley PROCOMPITE, que indica la transferencia directa de la capacidad productiva adquirida por el Estado a los AEO; Que, con fecha 10 de enero de 2023 se firma el CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO PROCOMPITE entre el Gobierno Regional Piura y el Agente Económico Organizado Beneficiario Asociación de Productores Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades, las acciones legales que corresponde y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley N° 29337; Que, mediante INFORME N° 002-2024-GRP/CMHH-OS9236, de fecha 30 de diciembre de 2024, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 44273, la Ing. Clariza Margot Holguín Holguín alcanza a la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, el informe de LIQUIDACIÓN TECNICA – FINANCIERA y CIERRE DEL PLAN DE NEGOCIO: "Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura", haciendo entrega de la documentación necesaria para la aprobación del informe de liquidación y cierre del plan de negocio; Que, mediante CARTA N° 04-2024/CMHH-OS 9236, de fecha 30 de diciembre de 2024, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 44273, la Ing. Clariza Margot Holguín Holguín solicita a la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, proceda a realizar la revisión y aprobación del informe de LIQUIDACIÓN TECNICA – FINANCIERA y CIERRE DEL PLAN DE NEGOCIO: "Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura"; conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-2021 – Reglamento de la Ley N° 29337; Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 002-2025/MAAA, de fecha 27 de febrero de 2025, el Ing. Marvin Alberto Álvarez Arechaga en calidad de gestor de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, procede a revisar la documentación de la liquidación técnica y financiera alcanzada. Otorgando la conformidad respectiva y recomendando continuar con el procedimiento de aprobación de la liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura; Que, mediante INFORME N° 88-2025/LRNC, de fecha 11 de marzo de 2025, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 09127, precisa a la Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones que habiendo la consultoría externa alcanzado el informe de liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: Mejoramiento de la Producción y Comercialización de Ganado Caprino de Engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura", de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE; corresponde derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo conforme a la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del INFORME N° 1737-2024/GRP-460000, de fecha 05 de setiembre de 2024;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2563 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 JUNIO 2025 Que, con INFORME TÉCNICO N° 13-2025/GRP-420400 de fecha 14 de marzo del 2025, la Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones, manifiesta a la Gerencia Regional de Desarrollo que habiendo la consultoría externa alcanzado el Informe de Liquidación de la Propuesta Productiva: "Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura"; corresponde derivar el expediente de liquidación a la Gerencia General Regional de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCEDVMYPE-I-DGDE y a la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con INFORME N° 1737-2024/GRP460000 de fecha 05 de setiembre de 2024. Razones por la cual recomienda se solicite a la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión emita su opinión respectiva; Que, mediante INFORME N° 020-2025/GRP-420300, de fecha 18 de marzo de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, recomienda derivar el presente expediente a la Gerencia General Regional, para que en conformidad a la Directiva General N° 0001-2021 – PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE y a la opinión antes emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con INFORME N° 1737-2024/GRP-460000 de fecha 05 de setiembre de 2024, se proceda con la aprobación del Liquidación de la Propuesta Productiva: "Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura". Corresponde derivar el expediente de liquidación a la Gerencia General Regional de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con INFORME N° 1154-2025/GRP-460000, de fecha 27 de marzo de 2025, alcanza a la Gerencia General Regional, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales, corresponde derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo conforme a la opinión emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1737-2024/GRP- 460000 de fecha 05 de setiembre de 2024; Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 026-2025/MAAA de fecha 09 de abril de 2025, el Ing. Marvin Alberto Álvarez Arechaga en calidad de gestor de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico procede a la revisión de la documentación de la liquidación técnica y financiera alcanzada otorgando la conformidad respectiva y recomendando continuar con el procedimiento de aprobación de la liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo, Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, distrito de Sechura, provincia de Sechura". Así mismo recomienda se gestione ante el Consejo Regional el acuerdo de transferencia definitiva de bienes en conformidad con la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE; Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 123-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 25 de abril 2025, se aprueba la liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado: "Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo, Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, distrito de Sechura, provincia de Sechura", identificado con Código Único N° 2572029, por un monto de ejecución total de S/ 228,878.48 (Doscientos Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 48/100 Soles), de los cuales S/ 159,977.00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Siete con 00/100 Soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Piura, y S/68,901.48 (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Uno con 48/100 Soles) corresponde a la contrapartida de la AEΟ; Que, con, MEMORANDO N° 121-2025/GRP-420400, de fecha 13 de mayo del 2025, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones alcanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, su conformidad de desempeño adecuado del Plan de Negocio para el Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo, Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, distrito de Sechura, provincia de Sechura. Que, con, MEMORANDO N° 644-2025/GRP-420000, de fecha 13 de mayo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanza al Consejo Regional, su conformidad de desempeño adecuado del Plan de Negocio para Plan de Negocio para el Mejoramiento de la producción y comercialización de ganado caprino de engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo, Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, distrito de Sechura, provincia de Sechura; a fin de dar inicio a la Transferencia definitiva de bienes a través del Acuerdo de Consejo Regional, correspondiente basado en la DIRECTIVA GENERAL N° 001-2020- PROC.; Que, con fecha 11 de enero de 2023 se firma el CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO PROCOMPITE entre el Gobierno Regional Piura y el Agente Económico Organizado Beneficiario Asociación de Productores El Tamarindo Locuto Tambogrande, con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2563 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 JUNIO 2025 responsabilidades, las acciones legales que corresponde y otros en el marco del cumplimiento al Artículo 28 del Reglamento vigente de Ley N° 29337; Que, mediante INFORME N°009-2024-GRP/GRDE/CLAJ, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 44294, de fecha 30 diciembre 2024, la CPC. Cynthia Lizeth Abad Jiménez alcanza el informe de desempeño obtenido, según el seguimiento de la Propuesta Productiva para la Creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, Región Piura y señala que mediante ACTA DE CONCILIACIÓN CONTABLE DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA, de fecha 08 de noviembre de 2024, se determina el costo del Plan de Negocio denominado: "Creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura", por un monto total de S/ 154,586.52 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis con 52/100 Soles). Recomendando se gestionen los procesos correspondientes a la LIQUIDACIÓN TECNICA – FINANCIERA y cierre del plan de negocio, con la finalidad de determinar el costo real de la ejecución en el cumplimiento de metas físicas y financieras en el desarrollo de las actividades productivas y/o gestión; Que, mediante CARTA N° 018-2024-GRP/GRDE-SGRPI/CLAJ, ingresada con Hoja de Registro y Control N° 44299, de fecha 30 diciembre 2024, la CPC. Cynthia Lizeth Abad Jiménez alcanza el informe de liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura", haciendo entrega de la documentación necesaria para los fines. Asimismo, el presupuesto financiero ejecutado del plan de negocio por el Gobierno Regional Piura, alcanzó a la suma de S/. 154,586.52 (Ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis con 52/100 soles) equivalente al 97.00%, teniendo un saldo a favor de la entidad de s/ 5,410.48 (Cinco mil cuatrocientos diez con 48/100 soles) que representa el 3.00% del presupuesto programado; Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 03-2025/MAAA de fecha 14 de marzo de 2025, el Ing. Marvin Alberto Álvarez Arechaga en calidad de gestor de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico procede a la revisión de la documentación de la liquidación técnica y financiera alcanzada otorgando la conformidad respectiva y recomendando continuar con el procedimiento de aprobación de la liquidación técnica y financiera del Plan de Negocio: "Creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura"; Que, con INFORME N° 1218-2025/GRP-460000 de fecha 04 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.3. de la Directiva General N° 0001-2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales; y en atención al Informe N° 1737-2024/GRP-460000 de fecha 05 de setiembre de 2024, corresponde derivar el expediente de liquidación técnica y financiera a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo. Precisando que: "El Titular o Gerencia General del GR/GL emite la resolución de la liquidación técnica financiera del PN", por lo que compete al Titular de la Entidad o la Gerencia General Regional emitir la resolución de la liquidación técnica financiera de cada Plan de Negocio.”; Que, mediante INFORME N° 025-2025/MAA, de fecha 09 de mayo de 2025, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones aprueba la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 130-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 30 de abril 2025, que crea un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura", identificado con Código Único N° 2571241, por un monto de inversión total de S/ 223,488.00 (Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con 00/100 Soles), de los cuales S/ 154,586.52 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis con 52/100 Soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional de Piura, y S/ 68,901.48 (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Uno con 48/100 Soles) corresponde a la contrapartida ejecutada del Agente Económico Organizado (AEO); Que, con, MEMORANDO N° 120-2025/GRP-420400, de fecha 13 de mayo del 2025, el Sub Gerente Regional de Promoción de Inversiones alcanza al Gerente Regional de Desarrollo Económico, su conformidad de desempeño adecuado del Plan de Negocio para la creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, Región Piura; a fin de dar inicio a la Transferencia definitiva de bienes a través del Acuerdo de Consejo Regional, correspondiente basado en la DIRECTIVA GENERAL N° 001-2020- PROC; Que, con, MEMORANDO N°643-2025/GRP-420000, de fecha 13 de mayo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanza al Consejo Regional, su conformidad de desempeño adecuado del Plan de Negocio para la creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, Región Piura; a fin de dar inicio a la Transferencia definitiva de bienes a través del Acuerdo de Consejo Regional, correspondiente basado en la DIRECTIVA GENERAL N° 001-2020- PROC.;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2563 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 JUNIO 2025

Que, mediante Informe N° 32-2025/GRP-CRP-ECCR del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de fecha 06 de junio de 2025 emite opinión favorable al presente expediente; y, con Dictamen N° 02-2025/GRP-CR-CPI de la Comisión de Promoción de Inversiones de fecha 12 de junio de 2025, recomienda continuar con el procedimiento de aprobación de la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 18-2025, celebrada el día 25 de junio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia definitiva de la capacidad productiva de bienes y/o infraestructura al Agente Económico Organizado (AEO) Ganador del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023 para el Plan de Negocio: “Mejoramiento de la Producción y Comercialización de Ganado Caprino de Engorde en la Asociación Agropecuaria y Avícola Señor Cautivo, Sector Playa Blanca, Vichayo, Bayóvar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura”, conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la transferencia definitiva de la capacidad productiva de bienes y/o infraestructura al Agente Económico Organizado (AEO) Ganador del Fondo Concursable PROCOMPITE REGION PIURA 2022-2023 para el Plan de Negocio: Creación de un centro de engorde comunal para la Asociación de Productores El Tamarindo Locuto, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura, conforme el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestionar ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley N° 29337. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6905196-2563-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8275848/6905196-acr-2563-2025-grp-cr.pdf