Skip to content
L Legalize.pe
2561-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2561-2025

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2561 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 06-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 20 de junio del 2025; el Dictamen N° 10-2025/GRPCR-CPPTyAT del 20 de junio de 2025 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 33-2025/GRP-CRP-ECCR del 19 de junio de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Memorándum N° 1009-2025/GRP-400000 de fecha 16 de junio de 2025, de Gerencia General Regional; Informe Técnico Legal N°02-2025/GRP-410400 de fecha 02 de junio de 2025, de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, se debe invocar el numeral 26.3 del artículo 26" del Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, respecto a los actos de disposición de bienes inmuebles, señala que: "Los actos de disposición de bienes inmuebles posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de los mismos, a través

del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA”;

Que, el Capítulo II Actos de Disposición, Subcapítulo 1, de la Directiva N° 0002-2021-EF. 54.01 define la Transferencia de bienes inmuebles como el "(...) traslado de propiedad de un bien inmueble de dominio privado de libre disponibilidad a favor de las

entidades públicas o del Estado representado por la DGA, a título gratuito y para que se destinen al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, o, para que se incorporen a la Cartera Inmobiliaria Pública. Es de carácter excepcional y residual. En la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo", se viene prestando el servicio público de educación, y lo que pretende el Gobierno Regional Piura, es continuar brindando dicho servicio público, mejorando para ello, no solo la infraestructura del mismo, sino también, lograr el máximo aprovechamiento del bien Inmueble en el que se presta el servicio, para lo cual es necesario solicitar el traslado de propiedad, mediante la transferencia, ello teniendo en cuenta que el "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo" es una Unidad Ejecutora N° 301 del Gobierno Regional Piura Dirección Regional de Educación Piura, y para la ejecución del proyecto denominado. "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo Secundario del Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura"; Que, si bien es cierto, el inmueble es propiedad del Ministerio de Defensa: también es cierto que, esta es una entidad de administración pública en la cual SE VIENE PRESTANDO EL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, además de ser una UNIDAD EJECUTORA N° 301 del Gobierno Regional Piura, por la tanto, el Gobernador Regional deberá solicitar al Ministerio antes mencionado, la TRASFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE, inscrito en la Partida Electrónica N°00017492 del registro de predios de la Zona Registral N° I Sede Piura, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, a fin de que pueda continuar con la prestación del servicio público de Educación; Que, respecto a la gestión de bienes inmuebles del Estado, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), modifica el artículo 3º, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6", y el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes (SBNE); asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo, incorpora la Sétima Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29151; incidiendo, estas modificaciones, en el contenido y e l ámbito de aplicación del SNBE; Que, según lo establecido en el artículo 4 Definiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1439, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2025-EF, publicado el 22 marzo de 2025, los bienes inmuebles son redefinidos, modificándose su contenido a lo siguiente: "Son aquellos bienes que cuentan con edificaciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edificaciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, a través de oficinas

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2561 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edificación (...)", los cuales son de competencia del SNA: mientras que, para efectos de la Ley N° 29151, los predios están referidos a los terrenos o edificaciones de propiedad estatal, que no se encuentran asignadas o destinadas a una finalidad institucional, los cuales se mantienen bajo competencia del SNBE. En este sentido, y según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF?,1 todos los terrenos con construcciones y edificios bajo administración o titularidad de la Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, pasarán a estar bajo la administración de la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía, quien a su vez cumple la función de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); y, los terrenos, incluyendo los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares para fines privados, que no forman parte del SNA y que no se encuentren asignadas o destinadas a una finalidad institucional se mantienen bajo competencia del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE). Por lo que, de acuerdo a la legislación vigente, en lo que respecta a bienes inmuebles de propiedad del Estado, tenemos un sistema dual: 1) los terrenos sin construcción o terrenos con edificaciones construidas por particulares para fines privados se encuentran bajo la rectoría de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, ii) los terrenos con construcciones y edificios bajo administración o titularidad de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, se encuentran bajo la rectoría de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. Como hemos visto el "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo" es una Unidad Ejecutora N° 301 del Gobierno Regional Piura, por lo que la necesidad de su transferencia se circunscribe al cumplimiento de sus fines institucionales; Que, por su parte, el literal f) del artículo 5 de la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 denominada "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF-54.01 de fecha 03 de junio de 2021, emitida por la Dirección General de Abastecimiento, define a los Bienes inmuebles de la siguiente manera:

"Son aquellas edificaciones bajo administración de las entidades públicas, independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como, sedes institucionales y oficinas administrativas, archivos, talleres, laboratorios, almacenes, depósitos, entre otros. Dichos bienes inmuebles incluyen los terrenos sobre los cuales han sido construidas las edificaciones. Asimismo, forman parte del bien inmueble las áreas sin edificaciones que se encuentran dentro de su perímetro, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común". Que, en consecuencia, y de conformidad con los párrafos anteriores, el Gobierno Regional Piura, respecto del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 00017492 del registro de predios de la Zona Registral N° I debería solicitar a su titular: Ministerio de Defensa la TRASFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE, a título gratuito, a fin de continuar brindando el servicio público de educación, en mérito a que el "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo" es una Unidad Ejecutora N° 301 del Gobierno Regional Piura, por lo que la necesidad de su transferencia se circunscribe al cumplimiento de sus fines institucionales, debiendo aplicarse, las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, esto es, el Decreto Legislativo N° 1439 - Reglamento Decreto Supremo N° 217-2019-EF y Directiva N 0002-2021-EF-54.01 Aprobada por Resolución Directoral N 0009-2021-EF-54.01. y modificada por Resolución Directoral-N 0001-2025-EF/54.01; Que, en cuanto al contenido de la solicitud de transferencia, el numeral 29.2 del mismo artículo, señala que esta deberá contener lo siguiente:

Artículo 29.- la solicitud para la transferencia de bienes inmuebles, cuotas ideales o cambio de finalidad (…) 29.2 La solicitud contiene lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública o a quien este haya delegado. b. La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del bien inmueble, así como, el uso público o servicio público para el cual lo requiere.

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2561 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025

c.

d.

e. f. g. h.

Informes técnico y legal que sustenten la finalidad para la cual requieren el bien inmueble, así como, la evaluación registral del citado bien inmueble, su condición legal, física y técnica actual, utilizando los diversos aplicativos como el SINABIP, GEOCATMIN, GEOLLACTA, Google Earth, Street View, entre otros. Plano perimétrico ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero competente, arquitecto o geógrafo habilitado. Plano de distribución por niveles del bien inmueble, autorizado por ingeniero civil o arquitecto habilitado. Memoria descriptiva indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por ingeniero o arquitecto habilitado. Fotografías fechadas del bien inmueble, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles previos a la solicitud. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios que acredite que la finalidad a la cual se destine el bien inmueble cuya transferencia se solicita, es compatible con la zonificación donde se ubica el citado bien inmueble.

Que, asimismo, el numeral 29.4 señala que:

"En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe remitirse, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la transferencia de un bien inmueble a su favor”. Que, es preciso señalar que respecto de los requisitos de los a los requisitos de los literales a) y b), se encontrarán en la solicitud dirigida al Ministerio de Defensa, en cuanto al requisito del literal c), se encuentra contenido en el Informe Técnico Legal N° 0220251/GRP-410400 de fecha 02 de junio de 2025, emitido por la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; en cuanto a los requisitos de los literales, e), f) y g) también se encontraran adjuntos a la solic itud principal; finalmente, en cuanto al requisito señalado en el literal h), han sido presentados, mediante Memorándum 1432025/GRP-410400. En cuanto al requisito señalado en el literal d) “Plano perimétrico - ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN) (…)”, señalan que la solicitud para la Transferencia de Bienes Inmuebles, versa sobre un bien inmueble debidamente inscrito ante SUNARP, inscripción que se encuentra espacialmente ubicado, siendo innecesaria su ubicación referida la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), sin perjuicio ello, se cumple con adjuntar al presente informe, Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum oficial vigente y Memoria Descriptiva, ambos autorizados por ingeniero competente; Que, mediante Informe N° 315-2025/GRP-400050, de fecha 19 de mayo de 2025, la Unidad Formuladora hace llegar a la Subgerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial el Plan conceptual para la formulación del Proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO SECUNDARIO DEL COLEGIO MILITAR PEDRO RUIZ GALLODEL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA"; Que, mediante Oficio N° 127-2025/GRP-UE.301:CM PRG-D, de fecha 27 de marzo de 2025 el Director General del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, solicita al Gobierno Regional retomar acciones administrativas para la Cesión en Uso del terreno donde funciona el Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Que, mediante Informe N° 023-2025/GRP-410400-MTEA de fecha 26 de abril de 2025, María Teresa Atkins – personal de la Subgerencia Regional de Gestión Territorial, señaló que el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N°00017492 del registro de predios de la Zona Registral N° I - Oficina Registral Piura, inicialmente se encontraba inscrito a favor del Ministerio de Educación, quien, mediante Resolución de Secretaría General N°321-2017-MINEDU de fecha 25.10.2017, resolvió transferir la titularidad del mencionado inmueble, a favor del Ministerio de Defensa -Ejército Peruano; Que, con Informe Técnico Legal N° 02-20251/GRP-410400 de fecha 02 de junio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial concluyó y recomendó lo siguiente:

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2561 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES "5.1. Que, conforme lo expuesto en los numerales anteriores, esta Subgerencia Regional es de la

opinión que se solicite la Transferencia del bien Inmueble, inscrito en la Partida Electrónica N° 00017492 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Piura - Oficina Registral Piura, ubicado frente a la carretera Panamericana Sur, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, a favor del Gobierno Regional Piura, toda vez que el "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo" es una Unidad Ejecutora N° 301 del Gobierno Regional Piura, por lo que la necesidad de su transferencia se circunscribe al cumplimiento de sus fines institucionales, al amparo de lo regulado por las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, esto es, el Decreto Legislativo N° 1439, su Reglamento Decreto Supremo N° 217-2019-EF y Directiva N° 0002-2021-EF-54.01., solicitud que deberá ser presentada ante el Ministerio de Defensa. 5.2. Que, a fin de continuar con el procedimiento Transferencia de Bien Inmueble, detallado en el numeral anterior, se requiere la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional, autorizando al titular del pliego (Gobernador Regional) a solicitar la Transferencia de Bien Inmueble; en consecuencia, esta Subgerencia Regional es de la opinión que se remita el presente informe a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; a fin que, en mérito a sus competencias emita opinión legal correspondiente y se continúe con el procedimiento correspondiente". Que, mediante Informe N°1643-2025/GRP-460000 de fecha 11 de junio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, hace llegar a la Gerencia General Regional la Opinión legal sobre Transferencia del bien Inmueble, inscrito a nombre del Ministerio de Defensa en la Partida Electrónica N°00017492 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Piura - Oficina Registral Piura, a favor del Gobierno Regional Piura, concluyendo y recomendando lo siguiente:

“ III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Por las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica OPINA que: 3.1.- Resulta factible continuar con las gestiones para solicitar ante el Ministerio de Defensa, en su calidad de entidad propietaria del bien, la Transferencia a favor del Gobierno Regional Piura, del bien Inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 00017492 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Piura - Oficina Registral Piura, en atención a la necesidad de reducir la brecha existente de educación que existe en la Región Piura, para el cumplimiento de sus fines institucionales, toda vez que el "Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo" es una Unidad Ejecutora N° 301 del Gobierno Regional Piura (…) ”. Que, mediante Informe N° 033-2025/CRP-EACCR de fecha 19 de junio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación del expediente en mención; y con Dictamen N° 10-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 19 de junio de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda la aprobación de la referida propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06-2025-CR, celebrada el día 20 de junio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias; ACUERDA:

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2561 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR al señor Gobernador Regional, solicite ante el Ministerio de Defensa, la transferencia del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 00017942 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I – Sede Piura a titulo gratuito. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; para los fines de Ley. ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6894239-2561-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8260011/6894239-acr-2561-2025-grp-cr.pdf