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2559-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2559-2025

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2559 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 06-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 20 de junio del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2447-2025/GRP-CR del 14 de marzo de 2025; y, el Memorando N° 030-2025/GRP-CR-RSC de fecha 18 de junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se

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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2447-2025/GRP-CR de fecha 14 de marzo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova denominada

“Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 - José Olaya Balandra del distrito de 26 de Octubre, provincia de Piura – departamento de Piura”; con CUI N° 2461997”; con un presupuesto de hasta S/ 18,500.00 soles (Dieciocho mil quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 030-2025/GRP-CR-RSC de fecha 18 de junio de 2025, el consejero regional Roberth Sánchez Córdova presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 - José Olaya Balandra del distrito de 26 de Octubre, provincia de Piura – departamento de Piura”; con CUI N° 2461997”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Percy Williams Alzamora Román; John Marlo Suyon Tejada; Gloria María Alexandra Zeta Alama; y, Jaime Ruiz Becerra; cuya Acta de Inicio es de fecha 21 de mayo de 2025; recomendando: “14.1. REMITIR el presente

informe de fiscalización y sus anexos a Recursos Humanos de le Entidad para su remisión a Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a efectos que investigue y precalifique la presunta falta administrativa del funcionario que emitió la Resolución Dirección Regional de Construcción N° 049-2022/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GRI, de fecha 17 de Mayo de 2022, mediante la cual se aprobó el Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 José Olaya Balandra A.H. Nueva Esperanza – Distrito Veintiséis de Octubre – Provincia de Piura y Departamento de Piura - CUI N° 2461997” cuyas deficiencias y omisiones dieron lugar a la fecha la aprobación de 06 prestaciones de adicionales de Obra. 14.2. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Infraestructura, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios y/o servidores que emitieron su conformidad para la aprobación del Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 José Olaya Balandra A.H. Nueva Esperanza – Distrito Veintiséis de Octubre – Provincia de Piura y Departamento de Piura - CUI N° 2461997” en cuanto al expediente técnico presenta deficiencias y omisiones, tal como se han advertido en el presente informe. 14.3. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones. En el desarrollo del proceso constructivo de la obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 José Olaya Balandra A.H. Nueva Esperanza – Distrito Veintiséis de Octubre – Provincia de Piura y Departamento de Piura - CUI N° 2461997” existe: 06 adicionales de Obra. 10 ampliaciones de Plazo (03 procedentes / 07 Improcedentes). 01 reducciones de Prestación de Obra. El Expediente Técnico presenta demasiadas deficiencias lo que origina los adicionales y ampliaciones de obra, y

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qué debido a las deficiencias en el expediente técnico de obra, es necesario el deslinde de responsabilidades que hubiere lugar. - Se Recomienda a la Gerencia Regional de Infraestructura y sus unidades de organización competentes cumplir con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 205 del Reglamento, en cuanto a: 205.6: En caso que el inspector o Supervisor emita conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad de emitir y notificar puede ser causal de ampliación de Plazo. - Hacer de conocimiento al titular del Gobierno Regional Piura, referente al Hito de Control N° 15 con informe de Hito de Control N° 164-2024-OCI/5349-SCC, el mismo que tiene como período de evaluación del 1 de setiembre de 2024 al 21 de octubre de 2024, en el mismo que advirtió una (1) situación adversa, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la ejecución de la Obra. - Que se tengan en cuenta los plazos para comunicar a la Comisión de Control, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en los Informes de Hitos de control, adjuntando la documentación de sustento respectivas. - Que, los Consejeros Regionales en virtud a sus competencias y atribuciones realicen el seguimiento de las recomendaciones expuestas. 14.4. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones. 14.5. REMITIR el presente Informe al jefe de Recursos Humanos para que este a su vez remita el presente informe a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de identificar las acciones y omisiones que habrían incurrido los funcionarios y/o servidores de la entidad y se disponga la apertura del procedimiento administrativo ya mencionado contra los que resulten responsables. 14.6. Se recomienda realizar las gestiones en el breve plazo respecto a la aprobación del adicional N°8 correspondiente a la ejecución de la ampliación de potencia, lo cual involucra la instalación de una nueva subestación eléctrica. La ejecución de estos trabajos permitirá completar el 100% de las instalaciones eléctricas en la institución educativa. 14.7.Se recomienda gestionar los trabajos pendientes, como es el caso de completar la instalación de equipos de alumbrado en aulas, equipos de alumbrado de emergencia, reflectores en plataforma deportiva, transformador de aislamiento de 30 KVA, UPS de 30 KVA, Campanilla industrial 8”, instalación de electrobomba de 1 HP. 14.8. Se recomienda realizar la evaluación y diagnóstico de las instalaciones eléctricas de alumbrado y tomacorrientes, en las aulas existentes donde se contempló solamente el equipamiento con mobiliario, de esta manera garantizar la operatividad de estas instalaciones eléctricas en dichas aulas. 14.9. Se recomienda realizar la evaluación y diagnóstico de la iluminación en el exterior del cerco perimétrico de la institución educativa, la cual es brindada por el alumbrado público, con la finalidad de determinar si es suficiente para garantizar suficiente iluminación en los exteriores en horario nocturno. 14.10. Se recomienda gestionar en el breve plazo, completar los trabajos pendientes relacionados con la instalación de comunicaciones de voz y data. En este caso, el % pendiente de ejecutar es del orden del 10%. 14.11. Se recomienda ejecutar, en el breve plazo, el 70% de los trabajos pendientes relacionados a la instalación del sistema de videovigilancia.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06-2025, celebrada el día 20 de junio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2447-2025/GRP-CR de fecha 14 de marzo de 2025 denominada “Mejoramiento de los Servicios Educativos de Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución Educativa N° 15177 - José Olaya Balandra del distrito de 26 de Octubre, provincia de Piura – departamento de Piura”; con CUI N° 2461997”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Percy Williams Alzamora Román; John Marlo Suyon Tejada; Gloria María Alexandra Zeta Alama; y, Jaime Ruiz Becerra; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 21 de mayo de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Roberth Sánchez Córdova en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe.

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ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central, a fin de que evalúe si corresponde determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores, conforme a lo señalado en el presente Informe. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Roberth Sánchez Córdova. ARTÍCULO SETIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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